Vista la Resolución de esta Dirección General de Trabajo de fecha 1 de diciembre de 1997, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del Convenio Colectivo para el personal laboral del Consejo Superior de Investigaciones Científicas para los años 1995, 1996 y 1997, publicación que se realizó en el "Boletín Oficial del Estado" de fecha 18 de diciembre de 1997;
Resultando que se han detectado errores en la publicación oficial del texto del citado Convenio;
Considerando que esta Dirección General es competente para proceder a la rectificación de la Resolución de inscripción y publicación del texto del Convenio Colectivo que nos ocupa, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con el artículo 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y demás normas de general aplicación,
Esta Dirección General acuerda realizar la oportuna publicación de la corrección de los citados errores.
Página 37006, Grupo VI Servicios, artículo 13, Encargado/a de Animalario Central, donde dice: "Dirección", debe decir: "Dirección del Centro".
Página 37007, Grupo VI Servicios, artículo 16, d), turno libre, donde dice: "Real Decreto 64/1995, de 10 de marzo", debe decir: "Real Decre- to 364/1995, de 10 de marzo".
Página 37014, artículo 53, Prescripción, donde dice: "en su e supongan", debe decir: "que supongan".
Asimismo, en la página 37012, dentro del artículo 35, donde dice: "El personal acogido al presente Convenio Colectivo podrá prolongar su permanencia en el servicio activo, de conformidad con lo establecido en la Resolución de 31 de diciembre de 1996, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública", debe decir: "El personal acogido al presente Convenio Colectivo podrá prolongar su permanencia en el servicio activo, de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, desarrollada por la Resolución de 31 de diciembre de 1996, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública".
Madrid, 11 de febrero de 1998.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
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