Con fecha 19 de diciembre de 1996, se suscribió el II Acuerdo Nacional de Formación Continua entre la Confederación Española de Organizaciones Empresariales, la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa, la Unión General de Trabajadores, la Confederación Sindical de Comisiones Obreras y la Confederación Intersindical Galega.
Con objeto de dar virtualidad a dicho Acuerdo, en la misma fecha, de 19 de diciembre de 1996, se firmó el Acuerdo Tripartito sobre Formación Continua que regula las condiciones de colaboración entre el Gobierno y las organizaciones empresariales y sindicales citadas, y establece la constitución de una Comisión Tripartita de Formación Continua para la Administración y el seguimiento del II Acuerdo Nacional.
El mencionado Acuerdo Tripartito dispone la estructura y financiación de las acciones formativas derivas del II Acuerdo Nacional de Formación Continua y de aquellos Acuerdos específicos de carácter sectorial que se suscriben y que constituyen la estructura del sistema de formación en su ámbito específico, como el II Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas, de 23 de diciembre de 1996.
La Comisión General para la Formación Continua es el órgano de composición paritaria al que corresponde ordenar la formación continua en las Administraciones Públicas.
Reunida la Comisión General para la Formación Continua, se aprueba el II Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas, de fecha 23 de diciembre de 1996 («Boletín Oficial del Estado» de 19 de febrero de 1997), que establece los criterios de ordenación y gestión de dicha formación.
De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional duodécima de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1998 y en el Acuerdo Tripartito sobre Formación Continua de 19 de diciembre de 1996 («Boletín Oficial del Estado» de 16 de mayo de 1997), el importe de los fondos de formación continua, provenientes de la cotización por formación profesional, que la Comisión Tripartita de Formación Continua acuerde asignar a la formación continua en las Administraciones Públicas en el ejercicio de 1998, financiará las acciones formativas acogidas al II Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas, de 23 de diciembre de 1996. El crédito correspondiente será transferido desde el Instituto Nacional de Empleo al Instituto Nacional de Administración Pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.3 del Acuerdo Tripartito sobre Formación Continua de 19 de diciembre de 1996.
En cumplimiento del II Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas procede regular las bases para la concesión de ayudas destinadas a la financiación de acciones formativas acogidas al mismo, con cargo a los créditos que se consignen en el presupuesto de gastos del Instituto Nacional de Administración Pública, y conforme a lo previsto en los artículos 81 y 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.
Por otra parte, se ha estimado conveniente utilizar el instrumento del Convenio de Colaboración entre la Administración General del Estado y las Administraciones de las Comunidades Autónomas para la tramitación de los fondos destinados a financiar acciones formativas a gestionar por las Comunidades Autónomas, conforme a su naturaleza y a los acuerdos alcanzados en el seno de la Comisión de Coordinación de la Función Pública y en la Comisión General para la Formación Continua.
En su virtud, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, dispongo:
Artículo 1. Objeto.
1. Por la presente Orden se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas al desarrollo de planes de formación en el marco del II Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas, de 23 de diciembre de 1996.
2. Las ayudas se destinarán a subvencionar durante el presente ejercicio los planes de formación continua promovidos por la Administración General del Estado, entidades locales, federaciones de municipios y provincias y organizaciones sindicales firmantes del II Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas, con sujeción a los requisitos establecidos en las correspondientes convocatorias, de acuerdo con lo previsto en el II Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas y en la presente Orden.
3. Las acciones formativas incluidas en los planes de formación continua podrán impartirse con carácter presencial, a distancia o combinando ambas modalidades.
4. Las ayudas a que se refiere el apartado 2 del presente artículo se concederán, previas las correspondientes convocatorias que podrán aprobarse con carácter sucesivo durante el presente ejercicio, en régimen de concurrencia, con el límite de las cuantías establecidas por la Comisión Tripartita de Formación Continua y en el marco del Acuerdo de Gestión adoptado por la Comisión General para la Formación Continua para 1998.
5. Por otra parte, los fondos destinados a financiar planes de formación continua, promovidos por las Administraciones de las Comunidades Autónomas, se tramitarán a través de Convenios de Colaboración suscritos entre el Ministerio de Administraciones Públicas y cada una de las Comunidades Autónomas, al amparo de lo establecido en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y conforme al Acuerdo del Consejo de Ministros, de 2 de marzo de 1990, sobre Convenios de Colaboración entre la Administración del Estado y las Comunidades Autónomas, publicado por Resolución de 9 de marzo de 1990, de la Secretaría de Estado para las Administraciones Territoriales.
Artículo 2. Competencias del Instituto Nacional de Administración Pública.
Corresponde al Instituto Nacional de Administración Pública, en el marco del II Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas y conforme a lo previsto en la Ley General Presupuestaria:
a) Efectuar las convocatorias precisas para la concesión de las ayudas reguladas en la presente Orden, destinadas a financiar los planes de formación continua de los promotores contemplados en las letras a), c) y d) del apartado 1 del artículo 4 de la presente Orden, así como dictar las resoluciones que pongan fin a los procedimientos para la concesión de éstas. La convocatoria se realizará por el Director del Instituto Nacional de Administración Pública.
En la tramitación de los procedimientos para la concesión de ayudas, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, y en la correspondiente convocatoria, solicitándose los informes que se estimen pertinentes y, con carácter preceptivo y vinculante, el emitido por la Comisión General para la Formación Continua.
b) Hacer efectivas las transferencias de fondos destinados a financiar planes de formación continua promovidos por las Administraciones de las Comunidades Autónomas, de acuerdo con lo que establecen los correspondientes Convenios de Colaboración.
c) Realizar las actuaciones necesarias para la correcta utilización y aplicación de las cantidades asignadas en concepto de ayuda.
d) Requerir, en su caso, a los promotores la devolución de los fondos en los supuestos de incumplimiento previstos en el artículo 7, y, en caso de que aquéllos no procedan a la devolución, iniciar el procedimiento de reintegro establecido en el artículo 8.
e) Poner a disposición de los promotores, con carácter previo al inicio de las actividades, los importes por los que los planes de formación han sido aprobados para el desarrollo de aquéllas, de conformidad con los plazos de ejecución previstos en el correspondiente plan de formación continua.
f) La resolución del procedimiento para la concesión de ayudas que podrá ser aprobatoria, en todo o en parte, denegatoria o declarando el plan de formación en reserva durante el año natural hasta su aprobación o denegación definitiva por la Comisión General para la Formación Continua en posterior convocatoria, siempre y cuando se disponga de créditos no comprometidos del ejercicio presupuestario de 1998.
La resolución deberá expresar la relación de beneficiarios a los que se concede la ayuda, los planes de formación continua objeto de la misma y la cuantía correspondiente, que se referirá al total o parte de las acciones formativas o actividades contenidas en los planes de formación.
Los planes de formación continua, aprobados en parte, se entenderán, por lo que a la parte no aprobada se refiere, en reserva a los efectos del primer párrafo del presente apartado.
g) La resolución de la solicitud de modificación en el contenido de los planes de formación continua aprobados a los promotores contemplados en el artículo 4 de la presente Orden, previo informe preceptivo y vinculante de la Comisión General para la Formación Continua, de acuerdo con el artículo 16 del II Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas, de 23 de diciembre de 1996. La Comisión de Formación Continua correspondiente valorará previamente dichas solicitudes de modificación.
Artículo 3. Apoyo a la gestión.
El Instituto Nacional de Administración Pública destinará la cuantía necesaria para cubrir los costes que correspondan por las actividades de información, divulgación y fomento de la participación, tales como elaboración y adquisición de documentación, investigación, asesoramiento, evaluación y cuantas otras le sean encomendadas, previo acuerdo favorable de la Comisión General para la Formación Continua, en relación con el programa de formación continua en las Administraciones Públicas, para lo cual percibirá hasta el 1 por 100 de la cuantía fijada por la Comisión Tripartita de Formación Continua.
Artículo 4. Promotores de planes de formación y obligaciones de los mismos.
1. Podrán ser promotores de planes de formación, en los términos previstos en el II Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas:
a) En la Administración General del Estado: De partamentos Ministeriales y organismos autónomos dependientes, entidades gestoras de la Seguridad Social y entidades de derecho público cuyo personal esté representado en la Mesa General de la Administración del Estado.
El Instituto Nacional de Administración Pública podrá desarrollar, en cumplimiento de sus fines, planes de formación continua con cargo a los correspondientes créditos presupuestarios y en el marco de lo previsto en el II Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas.
b) En la Administración de las Comunidades Autónomas: Los órganos, organismos o entidades de naturaleza pública que determinen las Comunidades Autónomas, conforme a lo establecido en el respectivo Convenio de Colaboración.
c) En la Administración Local: Ayuntamientos, Diputaciones Provinciales, Cabildos, Consejos Insulares y demás entidades locales, así como la Federación Española de Municipios y Provincias, y las Federaciones o Asociaciones de Entidades Locales de ámbito autonómico legítimamente constituidas, al amparo de lo previsto en la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
d) Las organizaciones sindicales firmantes del II Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas, de 23 de diciembre de 1996.
Los promotores deberán aportar la documentación requerida en la correspondiente convocatoria o conforme a lo establecido en el correspondiente Convenio de Colaboración, y, específicamente, acreditar, en los casos en que así proceda, estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
2. Serán obligaciones de las entidades promotoras:
1. Realizar la actividad que fundamente la concesión de la ayuda o la suscripción del correspondiente Convenio de Colaboración.
2. Acreditar la realización de la actividad antes del 15 de marzo de 1999, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados siguientes:
a) En el ámbito de las Administraciones Públicas, mediante certificación expedida por el órgano gestor en el que acredite el cumplimiento de los fines que justifiquen la aplicación de los fondos recibidos.
b) Las organizaciones sindicales y los restantes promotores que no sean Administraciones Públicas deberán acreditarla mediante la elaboración de una Memoria explicativa de las actividades y gastos realizados, a la que unirán, contablemente ordenados, originales de facturas, recibos y otros documentos justificativos.
3. Aportar al Instituto Nacional de Administración Pública, en el mismo plazo establecido en el punto anterior, la información sobre las acciones formativas realizadas que sea necesaria para la elaboración de la Memoria anual de gestión, conforme a los modelos que establezca el Instituto Nacional de Administración Pública.
4. En el ámbito de la Administración General del Estado, someterse a las actuaciones de comprobación que realice el Instituto Nacional de Administración Pública y las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Administración del Estado y al Tribunal de Cuentas.
Las Comunidades Autónomas se someterán a los controles previstos en la legislación presupuestaria, de acuerdo con los criterios que se determinen en el respectivo Convenio de Colaboración.
5. Facilitar cuanta información sea requerida por el Tribunal de Cuentas.
Artículo 5. Modalidades de gestión de planes de formación.
Los promotores contemplados en el artículo 4 de la presente Orden, en ejercicio de su potestad organizativa y en el marco de su legislación específica, establecerán las formas de gestión de los respectivos planes de formación.
Con carácter general, será admisible que los planes de formación se sujeten a las siguientes modalidades de gestión:
1. Gestión directa, que se realizará con los medios propios del promotor.
2. Gestión indirecta, que se llevará a cabo a través de Institutos Públicos de Formación, Escuelas Públicas de Funcionarios o entidades públicas o privadas, con sujeción a lo estipulado en las normas que en materia de contratación les sean de aplicación.
3. Gestión mixta, combinando las modalidades anteriores.
Artículo 6. Gastos financiables.
1. Con cargo a los créditos destinados a formación continua, se podrán financiar los costes relativos a los gastos desagregados siguientes, siempre y cuando estuviesen previstos en el plan de formación objeto de financiación y sean efectivamente realizados y justificados:
Gastos de profesorado, comprendiendo los sueldos u honorarios del personal docente.
Gastos de medios y materiales didácticos, como texto y materiales de un solo uso por el alumno y los materiales de trabajo fungibles utilizados durante las actividades de formación.
Gastos de alojamiento, manutención y desplazamiento, si procediera, de los participantes en las acciones formativas.
Gastos generales, entendiendo comprendidos entre tales aquellos que, sin estar incluidos en las divisiones anteriores, deban imputarse o tengan su origen en la actividad del curso: Gastos del personal coordinador y auxiliar necesario; alquileres, tanto de instalaciones como de maquinaria; seguros, incluido el de accidentes, de los participantes, en su caso; gastos de administración y publicidad de la entidad promotora necesarios para la puesta en marcha y ejecución de las acciones formativas; gastos de evaluación de las acciones formativas realizadas por la entidad promotora, que no podrán superar el 2 por 100 de la cuantía global aprobada al plan de formación; contratación de servicios con empresas. Los planes de formación podrán incluir hasta un 10 por 100 en concepto de gastos de difícil justificación.
Artículo 7. Reintegro de cantidades y modificación de la resolución de concesión.
1. En los casos en que así proceda, según la naturaleza de los promotores, se exigirá el reintegro total o parcial de los fondos percibidos, con el correspondiente interés de demora desde el momento del abono de los mismos, en los supuestos previstos en el artículo 81.9 de la Ley General Presupuestaria.
2. La obligación de reintegro establecida en el apartado anterior se entenderá sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82 de la Ley General Presupuestaria.
3. En los supuestos contemplados en el artícu lo 81.8 de la Ley General Presupuestaria podrá modificarse la resolución de concesión de la ayuda.
Artículo 8. Procedimiento de reintegro de fondos.
1. El procedimiento de reintegro de los fondos se iniciará mediante comunicación escrita del Instituto Nacional de Administración Pública al promotor del plan de formación aprobado, poniéndole de manifiesto el hecho o hechos constitutivos de incumplimiento, y requeriéndole para que en el plazo de quince días hábiles formule las alegaciones o presente los documentos o justificantes que estime pertinentes.
Transcurrido el plazo de alegaciones sin que se hubiesen formulado o habiéndose desestimado, el Instituto Nacional de Administración Pública dictará resolución exigiendo el reintegro, que habrá de producirse en el plazo de los quince días siguientes a la notificación de la resolución.
2. Transcurrido dicho plazo sin que se haya efectuado el reintegro, el Instituto Nacional de Administración Pública procederá a expedir la certificación de descubierto, iniciándose las actuaciones tendentes a la recuperación de la citada cantidad, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento General de Recaudación.
Disposición final. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 27 de febrero de 1998.
RAJOY BREY
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