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Documento BOE-A-1998-5544

Resolución de 18 de febrero de 1998, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación de la cláusula de retribución para el año 1998 del VI Convenio Colectivo de la «Compañía Española de Tabaco en Rama, Sociedad Anónima» (CETARSA).

Publicado en:
«BOE» núm. 56, de 6 de marzo de 1998, páginas 7913 a 7914 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1998-5544
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1998/02/18/(10)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de la cláusula de retribución para el año 1998 del VI Convenio Colectivo de la "Compañía Española de Tabaco en Rama, Sociedad Anónima" (CETARSA) (publicado en el "Boletín Oficial del Estado" de 10 de diciembre de 1997) (código de Convenio número 9005532), que fue suscrito con fecha 13 de enero de 1998 por la Comisión Paritaria del Convenio en representación de las partes empresarial y trabajadora, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo,

Esta Dirección General acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción de la citada cláusula de retribución en el correspondiente registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 18 de febrero de 1998.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

CLÁUSULA DE RETRIBUCIÓN PARA EL AÑO 1998 PREVISTA EN EL VI CONVENIO COLECTIVO ENTRE CETARSA Y SU PERSONAL

Primero.-Conforme al artículo 39 del VI Convenio Colectivo, vigente para el año 1998, y teniendo en cuenta que el IPC previsto para dicho año se sitúa en el 2,1 por 100, se incrementarán los conceptos salariales en vigor al 31 de diciembre de 1997, en un 2,1 por 100; todo ello, y en todo caso, conforme a los acuerdos que a continuación se relacionan.

Segundo.-Aprobación de las tablas salariales para el año 1998.

Tabla salarial

Retribuciones brutas

Retribución

anual

-

Pesetas / Retribución

mensual

-

Pesetas / Categorías

Técnico de Compra / 3.778.754 / 269.911

Supervisor Prod. Agrícola/Supervisor de Turno/Técnico Administración/Analista-Programador / 3.463.852 / 247.418

Responsable Zona Prod. Agrícola/Supervisor de Mantenimiento/Ayudante técnico Sanitario/DUE / 3.227.700 / 230.550

Clasificador Industrial/Técnico Producción Agrícola / 2.991.506 / 213.679

Operador de Batido/Oficial de Mantenimiento/Administrativo de Primera/ Operador de Informática/Responsable de Almacenes / 2.519.160 / 179.940

Operador de Resecado / 2.361.730 / 168.695

Responsable de Área/Responsable de Control de Calidad / 2.253.076 / 160.934

Administrativo de Segunda/Auxiliar Técnico Agrícola I + D / 2.204.300 / 157.450

Auxiliar Administrativo/Ayudante Mantenimiento/Telef.-Recep. Central/Aux. Laboratorio Químico/Operador de Caldera/Operador Cámara de Vacío/Operador Equipos Móviles / 1.968.078 / 140.577

Telefonista-Recepcionista/Ayudante Control Calidad/Portero/Mensajero / 1.731.912 / 123.708

Limpiador / 1.664.432 / 118.888

Operario / 1.620.136 / 115.724

Tercero.-La cantidad por trienio que figura en el artículo 38 del VI Convenio Colectivo queda fijada en 4.094 pesetas.

Cuarto.-Se establece la retribución del plus de asistencia y puntualidad, que figura en el artículo 42 del VI Convenio Colectivo, en la cantidad de 433 pesetas.

Quinto.-La retribución del plus de actividad, que figura en el artículo 43 del VI Convenio Colectivo, queda establecida en la cantidad de 158 pesetas.

Sexto.-La ayuda para transporte, que figura en el artículo 50 del VI Convenio Colectivo, queda fijada en 74 pesetas.

Séptimo.-La ayuda para comida, que figura en el artículo 51 del VI Convenio Colectivo, queda fijada en 910 pesetas.

Octavo.-El Fondo Social, que figura en el artículo 54 del VI Convenio Colectivo, se financiará con la cantidad de 1.051.290 pesetas.

Noveno.-Las dietas y gastos de locomoción, que figuran en el artículo 58 del VI Convenio Colectivo, quedan fijadas en las siguientes cantidades:

Gastos de locomoción: 36 pesetas por kilómetro.

Media dieta: 2.297 pesetas.

Dieta completa: 4.594 pesetas.

Alojamiento: 6.136 pesetas.

Décimo.-Las cantidades anteriormente señaladas se entienden, en todo caso, como cantidades brutas.

Undécimo.-Los anteriores acuerdos tendrán vigencia desde el día 1 de enero de 1998.

En representación de la Comisión Paritaria del VI Convenio Colectivo de CETARSA firman en las oficinas centrales de la compañía, sitas en la calle José Abascal, número 2, segunda planta, de Madrid, a 13 de enero de 1998.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 18/02/1998
  • Fecha de publicación: 06/03/1998
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 25 de noviembre de 1997 (Ref. BOE-A-1997-26480).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Tabaco

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