EL PRESIDENTE DE LA DIPUTACIÓN REGIONAL DE CANTABRIA
Conózcase que la Asamblea Regional de Cantabria ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2 del Estatuto de Autonomía para Cantabria, promulgo la siguiente Ley de Cantabria 1/1998, de 6 de febrero, de regularización del personal laboral temporal e interino de la Administración de la Diputación Regional de Cantabria.
PREÁMBULO
Tras diez años sin ejecutarse una oferta pública de empleo en el ámbito de la Administración de la Dipu tación Regional de Cantabria, se hace necesario dictar una norma que por un lado regule el acceso a la condición de personal laboral fijo a todos aquellos que, con carácter temporal, fueron contratados en su día y que sin sustituir a trabajadores con derecho a reserva de puesto de trabajo, lleven más de tres años de antigüedad en cualesquiera de las Administraciones Públicas y presten en la actualidad sus servicios en la Administración Regional, y que, por otro lado, contemple la valoración de la experiencia adquirida por el personal interino para su acceso a la condición de funcionario de carrera, respetando, en todo caso, los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
Artículo 1.
El personal laboral temporal que a la entrada en vigor de esta Ley, presta sus servicios en la Administración de la Diputación Regional de Cantabria, que lleve más de tres años de antigüedad en cualesquiera de las Administraciones Públicas, adquirirá la condición de laboral fijo, una vez superado un proceso selectivo que se materializará en un curso de aprovechamiento en el Centro de Estudios de la Administración Regional de Cantabria.
Se exceptúan de esta disposición quienes hayan sido contratados para sustituir a trabajadores con derecho a reserva de puesto de trabajo.
Artículo 2.
El personal interino de la Administración Pública Regional podrá acceder a la condición de funcionario de carrera mediante la participación y superación de un concurso-oposición libre, en cuya convocatoria y resolución habrán de respetarse los criterios de igualdad mérito, capacidad y publicidad, y en el que se valorará el tiempo efectivo de servicios prestados en la Administración Pública de Cantabria, una vez finalizada y aprobada la fase de oposición.
Disposición derogatoria única.
Queda derogado el apartado 2 de la disposición transitoria sexta de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de la Función Pública.
Disposición final única.
La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de Cantabria».
Palacio de la Diputación, Santander a 6 de febrero de 1998.
JOAQUÍN MARTÍNEZ SIESO,
Presidente
(Publicada en el «Boletín Oficial de Cantabria» número 32, de 13 de febrero de 1998)
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