Visto el contenido del Acuerdo de ratificación del Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales (ASEC) ("Boletín Oficial del Estado" de 27 de agosto de 1996), por parte del Sector de Transporte de Mercancías por Carretera, acuerdo alcanzado el día 20 de octubre de 1997, de una parte, por la Confederación Española de Transporte de Mercancías (CETM) y, de otra parte, por la Federación Estatal de Transportes, Comunicaciones y Mar de Comisiones Obreras (FETCOMAR-CC.OO.) y la Federación Estatal de Transportes y Telecomunicaciones de la Unión General de Trabajadores (FETTC-UGT), y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83.3, en relación con el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo acuerda:
Primero.-Ordenar la inscripción del citado Acuerdo de ratificación en el correspondiente Registro de este centro directivo.
Segundo.-Disponer su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 16 de diciembre de 1997.-La Directora general, Soledad Córdoba Garrido.
En Madrid, a 20 de octubre de 1997.
REUNIDOS
De una parte, don Alfredo Irisarri Castro, don Miguel Ángel Ochoa de Chinchetru Sacristán y don Javier de Mauricio García de Paadín, en representación de la Confederación Española de Transporte de Mercancías (CETM), y
De otra, don Julián Jiménez Jiménez, don Carmelo Aylagas Martín y don Manuel Jaén Losada Crespo, en representación de la Federación Estatal de Transportes, Comunicaciones y Mar de Comisiones Obreras (FETCOMAR-CC.OO.), y don José Miguel Barrachina Alcaine y don Pedro Angulo Molinuevo, en representación de la Federación Estatal de Transportes y Telecomunicaciones de la Unión General de Trabajadores (FETTC-UGT).
Se reconocen recíprocamente legitimación y capacidad suficientes para el presente otorgamiento y
EXPONEN
1. Que con fecha 25 de enero de 1996, las organizaciones empresariales CEOE y CEPYME y las centrales sindicales CC.OO. y UGT suscribieron el Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales (ASEC).
2. Que el artículo 3.3 del ASEC establece que "la aplicabilidad del Acuerdo en cada uno de los sectores o empresas afectados por el mismo se producirá a partir del momento en que los representantes de los trabajadores y los empresarios o sus organizaciones representativas, con legitimación suficiente para obligar en el correspondiente ámbito, suscriban el instrumento de ratificación o adhesión, de conformidad con lo previsto en el Reglamento de aplicación."
3. Que las organizaciones firmantes han formalizado, en el día de hoy, el Acuerdo General para las Empresas de Transporte de Mercancías por Carretera, por el que se sustituye, por lo que se refiere a ese sector, la Ordenanza Laboral para las empresas de transportes por carretera, en cuyo artículo 59 se recoge el Acuerdo de ratificar el ASEC.
4. En consecuencia, llevan a efecto, mediante el presente, tal ratificación, al amparo del artículo 83.3 del Estatuto de los Trabajadores, y tal y como previene el artículo 4.2.a) del Reglamento de aplicación del ASEC, por lo que
ACUERDAN
Primero.-Ratificar en su totalidad y sin condicionamiento el Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales, así como su Reglamento de aplicación, vinculando, en consecuencia, a la totalidad de los trabajadores y empresarios incluidos en el ámbito territorial y funcional, expresados en el acuerdo tercero siguiente.
Segundo.-Las partes acuerdan, en consecuencia, sujetarse íntegramente a los órganos de mediación y arbitraje establecidos por el Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje.
A todos los efectos, las intervenciones previstas en los artículos 5 y 8 del ASEC corresponderán a la Comisión Paritaria creada por el artículo 7 del Acuerdo General para las Empresas de Transporte de Mercancías por Carretera.
Tercero.-Los ámbitos territorial y funcional del presente Acuerdo de ratificación del ASEC son los establecidos en los artículos 3 y 4 del Acuerdo General para las Empresas de Transporte de Mercancías por Carretera.
Cuarto.-El presente acuerdo entrará en vigor en la fecha de su firma; su vigencia se corresponde con la del ASEC.
La aplicación efectiva de los procedimientos establecidos en el ASEC se producirá conforme a lo previsto en la disposición final primera del mismo, y en la fecha y forma que concreten las organizaciones sindicales y empresariales firmantes del presente acuerdo.
Quinto.-Se solicita de la autoridad laboral el registro, depósito y publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del presente Acuerdo de rati ficación del ASEC, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores.
Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman los reunidos el presente documento, en el lugar y fecha indicados en su encabezamiento.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid