Vista la Resolución de esta Dirección General de Trabajo de fecha 23 de diciembre de 1997 por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del acta con el acuerdo de la Comisión Mixta de Valoración, según lo previsto en el artículo 9 del VI Convenio Colectivo del personal laboral de la Fábrica Nacional de la Moneda y Timbre, publicación que se realizó en el "Boletín Oficial del Estado" de fecha 19 de enero de 1998;
Resultando que se ha detectado un error en la publicación oficial del texto de la citada acta;
Considerando que esta Dirección General es competente para proceder a la rectificación de la resolución de inscripción y publicación del texto del Convenio Colectivo que nos ocupa, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con el artículo 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y demás normas de general aplicación,
Esta Dirección General acuerda realizar la oportuna publicación de la corrección del citado error.
En la página 1952, en la columna de la derecha, donde dice: "Oficial primera eléctrico-electrónico Fábrica de Papel", debe decir: "Oficial primera electricista Fábrica de Papel".
Madrid, 25 de febrero de 1998.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
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