Visto el texto de la Revisión Salarial del Convenio Colectivo del "Grupo Unión Radio, Sociedad Anónima" (número de código 9004782), que fue suscrito con fecha 29 de enero de 1998, de una parte, por los designados por la Dirección de las empresas para su representación, y de otra, por el Comité Intercentros, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo acuerda:
Primero.-Ordenar la inscripción de la Revisión Salarial del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.-Disponer su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 26 de febrero de 1998.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
REVISIÓN SALARIAL DEL CONVENIO COLECTIVO
DEL "GRUPO UNIÓN RADIO, SOCIEDAD ANÓNIMA"
Reunida la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de ámbito interprovincial del "Grupo Unión Radio, Sociedad Anónima", integrada por las representaciones y personas que a continuación se determinan:
En representación del Comité Intercentros: Doña Pilar Falagán, don Higinio Hernández, don Luis Pinar, don José Gómez, doña Arantxa Alegría, doña Ana Fernández, don Manuel Cornejo, don Bernardino Rama, don José Ignacio Tinoco y don Francisco Camino.
En representación del Grupo Unión Radio: Don Miguel Ángel Ródenas y don Francisco Vélez, manifiestan:
Que en cumplimiento de lo pactado en la disposición final primera del Convenio Colectivo de ámbito interprovincial del Grupo Unión Radio para los años 1997, 1998 y 1999, suscrito entre el mencionado grupo de empresas y sus trabajadores ("Boletín Oficial del Estado" número 108, de fecha 6 de mayo de 1997), ambas partes acuerdan proceder a su revisión en los siguientes términos:
Primero.-Revisión económica año 1998:
Con efectos del día 1 de enero de 1998 se aplicará a las retribuciones salariales de carácter fijo (salario base, antigüedad, complemento salarial personal, y complementos salariales relativos al trabajo realizado) un incremento del 2,1 por 100 equivalente al IPC previsto para el año 1998 en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
De este modo, el importe del salario base, complemento salarial personal, y complementos salariales relativos al trabajo realizado, serán los que se determinan en el anexo del presente documento.
En el supuesto de que el IPC real correspondiente al año 1998 supere el mencionado porcentaje, se aplicará a dichas retribuciones salariales fijas el mismo incremento porcentual en que consista la diferencia, con efectos retroactivos al día 1 de enero de 1998.
El mismo porcentaje de incremento (2,1 por 100) se aplicará con efectos del día 1 de enero de 1998 a los siguientes conceptos salariales y compensatorios:
Bolsa de vacaciones.
Plus de transporte nocturno.
Premio de nupcialidad.
Premio de natalidad.
Premio de permanencia y fidelidad.
Indemnización máxima por jubilación.
Dietas por desplazamientos.
Los importes correspondientes serán los que se determinan en el anexo del presente documento.
Segundo.-Junto con la retribución correspondiente al mes de septiembre de 1998 se hará efectiva una gratificación extraordinaria, de cuantía uniforme y proporcional a la jornada de trabajo contratada, de 35.000 pesetas a todos los trabajadores en situación de alta en cualquiera de las sociedades que integran el Grupo Unión Radio, antes del 31 de diciembre de 1997.
Tercero.-En aplicación del acuerdo suscrito por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del Grupo Unión Radio el día 30 de junio de 1997, se considerará parte integrante, a todos los efectos del mencionado Convenio, lo pactado sobre "Comisiones de servicio" recogido en el mencionado acuerdo y que se incluye como anexo II del presente documento.
Cuarto.-Ambas partes acuerdan remitir el presente documento con los anexos correspondientes a la autoridad laboral competente, a efectos de su registro y publicación en el "Boletín Oficial del Estado", de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores.
ANEXO I
Retribuciones año 1998
Tabla salarial por niveles retributivos y categorías para 1998
Escala
-
Pesetas / Período / Nivel / 0 / 1 / 2
A / Mes / 128.105 / 131.300 / 135.014
Año / 1.921.575 / 1.969.500 / 2.025.210
B / Mes / 138.724 / 142.408 / 146.091
Año / 2.080.860 / 2.136.120 / 2.191.365
C / Mes / 149.773 / 153.712 / 157.650
Año / 2.246.595 / 2.305.680 / 2.364.750
D / Mes / 161.591 / 166.192 / 170.790
Año / 2.423.865 / 2.492.880 / 2.561.850
E / Mes / 175.393 / 180.264 / 185.122
Año / 2.630.895 / 2.703.960 / 2.776.830
Artículo 9. Contratos formativos.
Retribución / Mes
-
Pesetas / Año
-
Pesetas / Contrato
Prácticas / 100.000 / 1.500.000
Aprendizaje / 100.000 / 1.500.000
Artículo 29.
1.1 Complemento personal de antigüedad:
Importe único / Mes
-
Pesetas / Año
-
Pesetas
Quinquenio / 8.758 / 131.370
Artículo 29.
1.2 Complementos salariales relativos al trabajo realizado:
Importe mínimo / Mes
-
Pesetas / Año
-
Pesetas / Complemento
Prolongación de jornada / 20.993 / 314.895
Turnicidad / 20.993 / 314.895
Disponibilidad / 20.993 / 314.895
Artículo 23. Vacaciones.
Importe bolsa vacaciones
Importe mensual
-
Pesetas / Período
Del 16 al 30 de junio / 41.365
Del 1 de septiembre al 15 de octubre / 41.365
Del 1 de enero al 15 de junio / 82.730
Del 16 de octubre al 31 de diciembre / 82.730
Artículo 32. Plus de transporte nocturno.
Pesetas
Importe diario / 525
Artículo 41. Ayudas y asignaciones.
Importe único
Pesetas
Premio de nupcialidad / 34.910
Premio de natalidad / 34.910
Premio de permanencia y fidelidad:
25 años / 170.822
40 años / 331.889
Disposición final cuarta. Plan de jubilaciones años 1986, 1987 y 1988.
Pesetas
Indemnización máxima / 10.268.806
Comisiones de servicio
Pesetas
Desplazamientos en territorio nacional. / Superiores a 12 horas / 7.147
Inferiores a 12 horas / 3.574
Desplazamiento fuera del territorio nacional / 14.294
Comisiones de servicio
Todo el personal del Grupo Unión Radio que, por necesidades del servicio, tenga que efectuar viajes y desplazamientos a localidad distinta de aquella en que radique el centro de trabajo al que está adscrito tendrá derecho a percibir, además de los gastos de viaje, las siguientes cantidades, en concepto de compensación por los gastos de alojamiento y manutención:
Desplazamientos en el territorio nacional: Si el desplazamiento exige pernoctar en la localidad donde el interesado ha sido desplazado, correrán a cargo de la empresa los gastos de hospedaje y desayuno.
Asimismo, y en concepto de compensación por gastos de manutención, le será abonada la cantidad de 7.147 pesetas diarias. Esta misma cantidad será hecha efectiva si el desplazamiento es superior a doce horas.
Cuando el desplazamiento sea inferior a doce horas se abonará la cantidad de 3.574 pesetas diarias en el concepto compensatorio antes citado.
Desplazamientos fuera del territorio nacional: Cuando el desplazamiento se efectúe fuera del territorio nacional, además de los gastos de viaje, hospedaje y desayuno, que correrán a cargo de la empresa, se abonará la cantidad de 14.294 pesetas diarias en concepto de compensación de los gastos de manutención, que dicho desplazamiento pueda originar.
Utilización de vehículo propio: Los viajes realizados, utilizando el ve hículo propiedad del desplazado, deberán ser previamente autorizados por el Director de la emisora o del departamento, abonándose, en este caso, la cantidad de 24 pesetas por kilómetro recorrido.
Régimen económico: El régimen de compensación de gastos aquí previsto tendrá la consideración de mínimo, reservándose la Dirección de la empresa la facultad de sustituirlo por el de gastos pagados cuando, a su juicio, así lo aconsejen las características del desplazamiento.
Todas las cantidades antes mencionadas son de naturaleza compensatoria y, en consecuencia, no tendrán la consideración legal de salario.
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