Visto el texto de la revisión salarial del Convenio Colectivo de la empresa "Total España, Sociedad Anónima", unipersonal (código de Convenio número 9009662), que fue suscrito con fecha 30 de enero de 1998 por la Comisión Mixta del Convenio, en representación de la parte social y económica de la empresa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de trabajo,
Esta Dirección General acuerda:
Primero.-Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.-Disponer su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 3 de marzo de 1998.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
ACUERDO DE LA COMISIÓN MIXTA SOBRE LA REVISIÓN
SALARIAL 1998
En virtud de las funciones que le confiere el artículo 58 (Comisión Mixta) y artículo 30 (revisión salarial) del Convenio Colectivo de "Total España, Sociedad Anónima", la Comisión Mixta ha llegado al siguiente acuerdo en relación a la revisión salarial 1998:
1. Incremento de salarios bases personales: De forma general, el 2 por 100 sobre los SBP de 1997.
2. Niveles mínimos de Convenio: Los niveles establecidos en el anexo I del Convenio Colectivo de "Total España, Sociedad Anónima" (vigentes en 1997), quedan incrementados en 2 por 100 para 1998.
ANEXO I
SBP anual bruto
-
Pesetas / Nivel salarial
A / 1.418.976
B / 1.708.775
C / 1.929.394
D / 2.182.466
E / 2.461.332
F / 2.780.001
G / 3.139.927
H / 3.546.454
I / 4.005.613
J / 4.524.221
K / 5.109.971
L / 5.771.559
M / 6.518.804
N / 7.360.738
De acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del Convenio Colectivo de "Total España, Sociedad Anónima", aquellos salarios base personales que, como consecuencia de esta revisión, quedaran por debajo del correspondiente salario mínimo de Convenio serán automáticamente actualizados.
3. Entrada en vigor: Los acuerdos anteriores, relativos a la revisión salarial, tendrán efecto retroactivo desde el 1 de enero de 1998.
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