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Documento BOE-A-1998-6681

Orden de 25 de febrero de 1998 por la que se constituye la Junta de Contratación del Ministerio de Justicia.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 69, de 21 de marzo de 1998, páginas 9668 a 9669 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-1998-6681
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1998/02/25/(3)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo, de desarrollo parcial de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, ha regulado la composición y funciones de las Juntas de Contratación previstas en el artículo 12.4 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, citada.

El desarrollo de las competencias que la Ley asigna a las Juntas de Contratación, que sustituyen a las anteriores Juntas de Compras, requiere hacer uso de la facultad que atribuye al Departamento la disposición adi cional segunda del Real Decreto 1882/1996, de 2 de agosto, que establece su estructura orgánica básica, sobre regulación de órganos colegiados de ámbito ministerial.

En consecuencia, este Ministerio, previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, ha dispuesto lo siguiente:

Primero. Constitución.-Se constituye la Junta de Contratación del Ministerio de Justicia, que dependerá orgánicamente de la Subsecretaría del Departamento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo, de desarrollo parcial de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas.

Segundo. Composición:

1. La Junta de Contratación tendrá la siguiente composición:

Presidente: El Subsecretario del Departamento.

Vocales: El Oficial Mayor, el Subdirector general de Gestión Económica y Financiera, el Subdirector general de Informática, un representante de la Secretaría General Técnica y un representante de cada una de las Direcciones Generales del Departamento.

Secretario: Un funcionario de la Subdirección General de Gestión Económica y Financiera, designado por el Presidente.

2. Los Vocales deberán tener categoría de Subdirector general y serán nombrados por el Ministro a propuesta del Subsecretario y de los titulares de los correspondientes centros directivos.

3. Formarán parte de la Junta de Contratación, como Vocales, un Abogado del Estado adscrito al Servicio Jurídico del Departamento y un Interventor Delegado de la Intervención General de la Administración del Estado.

4. Cuando lo aconsejen las necesidades del servicio o la naturaleza de los asuntos a tratar, el Presidente podrá requerir la presencia en la Junta de Contratación de aquellos funcionarios del Departamento que se consideren necesarios por su especialización, que asistirán a las reuniones con voz y sin voto.

5. En los casos de ausencia, el Oficial Mayor sustituirá al Presidente.

Tercero. Funciones.-La Junta de Contratación tendrá las siguientes funciones:

1. La programación y estudio de las necesidades del Departamento en orden a compras y suministros referidos a bienes consumibles o de fácil deterioro por el uso, mobiliario y material de oficina inventariable y, en general, de toda clase de material y equipos de oficina.

2. El estudio y seguimiento de los contratos celebrados por el Departamento incluidos en el plan anual de adquisiciones de bienes y servicios.

3. Actuar como órgano de contratación en los siguientes contratos:

a) Contratos de suministros que se refieran a bienes consumibles o de fácil deterioro por el uso que excedan de 2.000.000 de pesetas, salvo en los casos previstos en el artículo 184 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

b) Contratos de servicios que excedan de 2.000.000 de pesetas, excepto en los supuestos previstos en el artículo 200 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y los de consultoría y asistencia en materias relacionadas con las competencias que se atribuyen a la Junta de Contratación en la presente Orden.

4. Cualquier otra función que se le atribuya por el titular del Departamento.

Cuarto. Normas de funcionamiento.-Las actuaciones de la Junta de Contratación como órgano colegiado se regirán por lo establecido en los artículos 22 a 27, ambos inclusive, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como por las normas e instrucciones de carácter interno emanadas del propio órgano.

Quinto. Entrada en vigor.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Lo que comunico a V. E. y V. I. para su conocimiento y efectos procedentes.

Madrid, 25 de febrero de 1998.

MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Justicia e Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 25/02/1998
  • Fecha de publicación: 21/03/1998
  • Fecha de entrada en vigor: 22/03/1998
  • Fecha de derogación: 30/12/2005
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden JUS/4075/2005, de 20 de diciembre (Ref. BOE-A-2005-21427).
Referencias anteriores
Materias
  • Juntas de Contratación
  • Ministerio de Justicia

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