Visto el texto de la revisión salarial del V Convenio Colectivo de Ámbito Estatal de Centros de Asistencia y Educación Infantil (número código: 9905615) que fue suscrito con fecha 11 de febrero de 1998, de una parte por las Asociaciones Empresariales, Asociación de Centros Autónomos de Enseñanza Privada (ACADE); Confederación de Centros de Educación y Gestión (EG); Confederación de Centros de Enseñanza (CECE) y Confederación de Centros de Enseñanza Infantil (CECEI) en representación de las empresas del sector y de otra por las Centrales Sindicales FETE-UGT; CC.OO; USO; FSIE y CIG, en representación de los trabajadores del mismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo, acuerda:
Primero.-Ordenar la inscripción de la revisión salarial del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión negociadora.
Segundo.-Disponer su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 5 de marzo de 1998.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
REVISIÓN SALARIAL DEL V CONVENIO COLECTIVO DE ÁMBITO ESTATAL DE CENTROS DE ASISTENCIA Y EDUCACIÓN INFANTIL
Tablas salariales 1998. 1-1-1998 al 31-1-1998
Salario
-
Pesetas / Trienio
-
Pesetas
Grupo uno:
A.1 Director Gerente / 158.373 / 4.099
A.2 Subdirector / 158.373 / 4.099
A.3 Director Pedagógico / 158.373 / 4.099
Grupo dos:
B.1 Pedagogo / 155.197 / 4.099
B.2 Psicólogo / 155.197 / 4.099
B.3 Médico / 155.197 / 4.099
B.4 Asistente social / 155.197 / 4.099
B.5 Otros / 155.197 / 4.099
Grupo tres:
C.1 Profesor/Maestro / 156.344 / 4.176
C.2 Educador infantil / 93.437 / 3.099
Grupo cuatro:
D.1 Técnico especialista / 89.184 / 3.099
D.2 Asistente infantil / 84.649 / 2.710
Grupo cinco:
E.1 Personal de Servicios Generales / 80.027 / 2.323
E.2 Auxiliar / 76.951 / 2.323
E.3 Administrativo / 83.082 / 2.323
E.4 Trabajadores menores de 18 años / 68.040 / 2.323
Otros:
Salario mínimo interprofesional / 68.040 / -
Nota: En cumplimiento del último párrafo del artículo 40 del vigente Convenio, los trabajadores de centros sociales propios de carácter docente sin fines lucrativos, Cajas de Ahorros, municipios, Diputaciones y Cabildos, tendrán un incremento del 2,1 por 100 sobre los conceptos retributivos que establece el Convenio abonados en la nómina de diciembre de 1997 y del 1 por 100 en antigüedad.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid