El artículo 148.1.18.a de la Constitución Española dispone que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de promoción y ordenación del turismo, en su ámbito territorial.
Por otra parte, el Estatuto de Autonomía para Cantabria, aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, y reformado por Ley Orgánica 2/1994, de 24 de marzo, establece en el artículo 22.16 la competencia exclusiva de la Diputación Regional de Cantabria en materia de promoción y ordenación del turismo, en su ámbito territorial.
Mediante los Reales Decretos 2339/1982, de 24 de julio, y 3079/1983, de 26 de octubre, se traspasaron a la Comunidad Autónoma de Cantabria las funciones y servicios en materia de turismo, procediendo ahora ampliar los traspasos efectuados.
El Real Decreto 1152/1982, de 28 de mayo, determina las normas y el procedimiento a que han de ajus tarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria.
De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria séptima del Estatuto de Autonomía para Cantabria, esta Comisión adoptó, en su reunión del día 11 de febrero de 1998, el oportuno Acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.
En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria séptima del Estatuto de Autonomía para Cantabria, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de marzo de 1998,
D I S P O N G O :
Artículo 1.
Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria séptima del Estatuto de Autonomía para Cantabria, por el que se amplían los medios patrimoniales adscritos a las funciones y servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de turismo, adoptado por el Pleno de dicha Comisión, en su sesión del día 11 de febrero de 1998, y que se transcribe como anexo al presente Real Decreto.
Artículo 2.
En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de Cantabria los bienes inmuebles incluidos en la relación anexa, adjunta al mencionado Acuerdo.
Artículo 3.
La ampliación de medios a que se refiere este Real Decreto tendrá efectividad a partir del día señalado en el Acuerdo de la mencionada Comisión Mixta.
Disposición final única.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 20 de marzo de 1998.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Administraciones Públicas,
MARIANO RAJOY BREY
ANEXO
Doña Pilar Andrés Vitoria y don Manuel Valentín-Fernández de Velasco, Secretarios de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria séptima del Estatuto de Autonomía para Cantabria,
CERTIFICAN
Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta, celebrada el día 11 de febrero de 1998, se adoptó un Acuerdo sobre ampliación de los medios patrimoniales adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de turismo, en los términos que a continuación se expresan:
A) Referencia a normas constitucionales y estatutarias en que se ampara la ampliación.
El artículo 148.1.18.a de la Constitución Española dispone que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de promoción y ordenación del turismo, en su ámbito territorial.
El Estatuto de Autonomía para Cantabria, aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, y reformado por Ley Orgánica 2/1984, de 24 de marzo, establece en su artículo 22.16 la competencia exclusiva de la Diputación Regional de Cantabria en materia de promoción y ordenación del turismo, en su ámbito territorial.
Mediante los Reales Decretos 2339/1983, de 24 de julio, y 3079/1983, de 26 de octubre, se traspasaron a la Comunidad Autónoma de Cantabria las funciones y servicios en materia de turismo.
Finalmente, la disposición transitoria séptima del Estatuto de Autonomía para Cantabria y el Real Decreto 1152/1982, de 28 de mayo, establecen las normas que regulan la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias.
Sobre las bases de estas previsiones normativas, se procede a efectuar una ampliación de los medios patrimoniales que fueron objeto de traspaso en materia de turismo, mediante los referidos Reales Decretos.
B) Bienes, derechos y obligaciones del Estado que se traspasan.
1. Se traspasan a la Comunidad Autónoma de Cantabria los bienes que se detallan en la relación adjunta número 1, en los términos que en la misma se recogen.
2. La superficie que se identifica en la relación adjunta número 1 será tenida en cuenta, en su momento, a los afectos de la redistribución de inmuebles.
C) Fecha de efectividad de la ampliación de medios.
La ampliación de medios patrimoniales objeto de este Acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de abril de 1998.
Y para que conste, expedimos la presente certificación, en Madrid, a 11 de febrero de 1998.-Los Secretarios de la Comisión Mixta.-Firmado: Pilar Andrés Vitoria y Manuel Valentín-Fernández de Velasco.
RELACIÓN NÚMERO 1
Nombre y uso / Localidad / Situación jurídica / Superficie
Jefatura Provincial de Turismo. Oficina de Información Turística. / Santander. Plaza de Velarde, número 1. / Propiedad del Estado. / Queda sin efecto la reserva de superficie del 6,7 por 100 recogida en la relación número 1 del Real Decreto 3079/1983, de 26 de octubre.
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