El artículo 150.2 de la Constitución prevé que el Estado puede transferir a las Comunidades Autónomas, mediante Ley Orgánica, facultades correspondientes a materias de titularidad estatal que por su propia naturaleza sean susceptibles de transferencia.
La Ley Orgánica 6/1997, de 15 de diciembre, de Transferencia de Competencias Ejecutivas en Materia de Tráfico y Circulación de Vehículos a Motor a la Comunidad Autónoma de Cataluña, establece, en su artículo 1, la transferencia de las competencias de ejecución de la legislación del Estado en esta materia a la Comunidad Autónoma de Cataluña. Asimismo, prevé en su artículo 3 que esta Comisión Mixta determinará, en la forma reglamentariamente establecida, los medios personales, materiales y presupuestarios que han de transferirse a la Comunidad Autónoma para el correcto ejercicio de dichas competencias.
Finalmente, en la disposición transitoria única, se establece el calendario según el cual será asumido el ejercicio de las funciones de vigilancia de tráfico en las vías interurbanas por las unidades de tráfico de la Policía de la Generalitat-Mossos d'Esquadra, correspondiendo en el año 1998 a la provincia de Girona.
En su cumplimiento, procede el traspaso de las funciones que venía desarrollando la Administración del Estado en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor, y en particular los medios personales, materiales y presupuestarios correspondientes a la provincia de Girona.
La Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña, en orden a proceder al referido traspaso, adoptó al respecto el oportuno Acuerdo en su sesión del Pleno celebrado el día 25 de febrero de 1998, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.
En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 13 de marzo de 1998,
D I S P O N G O :
Artículo 1.
Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña, adoptado por el Pleno en fecha 25 de febrero de 1998, por el que se traspasan a la Generalidad de Cataluña los servicios y funciones en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor, y que se transcribe en anexo del presente Real Decreto.
Artículo 2.
En consecuencia, quedan traspasados a la Generalidad de Cataluña, los servicios y funciones, así como los bienes, derechos y obligaciones, medios personales y créditos presupuestarios correspondientes, en los términos que resultan del propio Acuerdo y de las relaciones anexas.
Artículo 3.
El traspaso a que se refiere este Real Decreto tendrá efectividad a partir de la fecha señalada en el Acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio del Interior, o demás órganos competentes produzcan, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo, hasta la fecha de entrada en vigor del mismo.
Artículo 4.
Los créditos presupuestarios que se determinen de conformidad con la relación número 3 del anexo, serán dados de baja en los correspondientes conceptos presupuestarios y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, destinados a financiar el coste de los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas, una vez se remitan al Departamento citado, por parte de la Oficina Presupuestaria del Ministerio del Interior, los respectivos certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente sobre Presupuestos Generales del Estado para 1998. Disposición final única.
El presente Real Decreto será publicado simultáneamente en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña», adquiriendo vigencia el día siguiente al de su publicación.
Dado en Madrid a 13 de marzo de 1998.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Administraciones Públicas,
MARIANO RAJOY BREY
ANEXO
Doña Rosa Rodríguez Pascual y don Jaume Vilalta i Vilella, Secretarios de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña,
CERTIFICAN
Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta, celebrada el día 25 de febrero de 1998, se adoptó un Acuerdo sobre traspaso de servicios y funciones de ejecución de la legislación del Estado a la Generalidad de Cataluña en materia de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial, en los términos que se indican a continuación:
A) Referencia a normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara el traspaso.
El artículo 150.2 de la Constitución prevé que el Estado puede transferir a las Comunidades Autónomas, mediante Ley Orgánica facultades correspondientes a materias de titularidad estatal que por su propia naturaleza sean susceptibles de transferencia.
La Ley Orgánica 6/1997, de 15 de diciembre, de Transferencia de Competencias Ejecutivas en Materia de Tráfico y Circulación de Vehículos a Motor a la Comunidad Autónoma de Cataluña, establece en su artículo 1 la transferencia de las competencias de ejecución de la legislación del Estado en esta materia a la Comunidad Autónoma de Cataluña. Asimismo, prevé en su artículo 3 que esta Comisión Mixta determinará en la forma reglamentariamente establecida, los medios personales, materiales y presupuestarios que han de transferirse a la Comunidad Autónoma para el correcto ejercicio de dichas competencias.
B) Servicios de la Administración del Estado que se traspasan a la Generalidad de Cataluña.
1. Se traspasan a la Generalidad de Cataluña los servicios adscritos a las siguientes funciones de ejecución, de la Administración del Estado:
a) La vigilancia y control del tráfico, tránsito y circulación de vehículos en las vías públicas interurbanas y en travesías cuando no exista policía local comportando la realización a los conductores de las pruebas reglamentarias establecidas.
b) La facultad de denuncia y sanción de las infracciones a las normas de circulación y de seguridad en las vías interurbanas, travesías que no tengan características exclusivas de vías urbanas, y urbanas que no correspondan a los alcaldes, de acuerdo con la normativa aplicable en la materia y demás normas complementarias. Esta facultad implica la de instruir el expediente, así como la de dictar la resolución que le ponga término y hacerla ejecutar, percibiendo, en su caso, el importe de las multas.
Igualmente, se transfieren las facultades sancionadoras contenidas en la normativa siguiente:
1.a Legislación de ordenación de los transportes terrestres. Reglamentos que la desarrollan y concordantes, en cuanto que dichas facultades se atribuyen a los órganos competentes en relación con la ordenación del tráfico y la seguridad vial.
2.a El régimen sancionador específico que regula la publicidad en relación a vehículos, así como el referido a la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, modificada por la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, y concordantes.
La Generalidad de Cataluña se subroga en las obligaciones que para la Administración del Estado se establecen en el artículo 3 de la citada Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor.
c) La gestión y regulación del tráfico en vías interurbanas, así como en travesías, en colaboración con las entidades locales mediante fórmulas de cooperación o delegación.
d) Adoptar medidas de vigilancia o restricciones cuando sean necesarias para la circulación de vehículos en las carreteras o tramos de ellas.
e) La información sobre la circulación a los usuarios de las vías públicas.
f) La denuncia y sanción por el incumplimiento de la obligación de someterse a la inspección técnica de vehículos, así como a las prescripciones derivadas de la misma.
g) La realización material de las funciones policiales derivadas de las medidas de intervención que respecto a los procesos de nulidad, anulabilidad, suspensión y pérdida de vigencia de permisos y licencias adopten las autoridades competentes.
h) La concesión, extinción, suspensión o revocación de autorizaciones de apertura y funcionamiento de centros de formación de conductores, su inspección y régimen sancionador.
i) La expedición, suspensión, intervención y revocación de los certificados de aptitud y autorizaciones que permitan acceder a la actuación profesional en materia de enseñanza de la conducción, con los requisitos y condiciones que reglamentariamente se determinen. La designación de tribunales calificadores para la expedición de dichos certificados, así como la convocatoria y desarrollo de cursos de reciclaje y formación permanente. La autorización de los centros de reconocimiento de aptitudes físicas, psicofísicas y psicológicas de los conductores y la tramitación y resolución de todos los procedimientos administrativos que recaigan en esta materia. La Comunidad Autónoma comunicará dicha autorización a la Dirección General de Tráfico a los efectos de la inscripción en el registro correspondiente.
j) La planificación y realización de programas y campañas divulgativas de educación y formación vial, en el territorio de la Comunidad Autónoma, así como ejecutar las de ámbito supracomunitario que se programen por la Dirección General de Tráfico.
k) Establecer las directrices básicas y esenciales para la formación y actuación de los agentes de la autoridad en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor, sin perjuicio de las atribuciones de las corporaciones locales, con cuyos órganos se instrumentará, de común acuerdo, la colaboración necesaria.
I) Intervención, conforme a la normativa sobre tráfico y circulación de vehículos, de la circulación de ve hículos históricos cuyo itinerario transcurra por los límites territoriales de la propia Comunidad y, en concordancia, establecer las directrices especiales necesarias.
II) Autorización conforme a la normativa sobre tráfico y circulación de vehículos de las pruebas deportivas cuyos itinerarios discurran íntegramente por el territorio de la Comunidad Autónoma, excepto las que transcurran íntegra y exclusivamente por vías urbanas, así como la vigilancia y protección de las mismas y de aquellas otras cuyos itinerarios discurran en parte por dicho territorio, previo informe de las Administraciones titulares de las vías públicas afectadas. En este último caso, la vigilancia y protección se hará en coordinación con la Dirección General de Tráfico.
m) Proponer la baja temporal o definitiva de la circulación de aquellos vehículos que hayan sido abandonados en las vías públicas interurbanas, previo expediente de declaración de abandono, o de aquellos otros cuyo uso, por deficiencias técnicas, constituya un peligro para la seguridad vial.
n) La investigación sobre accidentes de circulación y demás aspectos relacionados con la materia que se transfiere, como elaborar, estudiar y divulgar estadísticas sobre dicha materia.
ñ) La coordinación de la prestación de la asistencia sanitaria en las vías públicas que están comprendidas en la Comunidad Autónoma, y en general, la protección y auxilio en dichas vías.
o) Llevar los registros necesarios para el ejercicio de las competencias transferidas, en colaboración con los de la Dirección General de Tráfico.
p) La percepción de los derechos o tasas a que dé lugar el ejercicio de las competencias transferidas.
q) Asimismo, se transfieren cuantas actuaciones gestoras de carácter ejecutivo sean necesarias para el funcionamiento de los servicios.
2. Ejercicio de las anteriores facultades:
a) En relación a los servicios regulados en el apartado 1.i) de este Acuerdo, corresponde al Estado la fijación de los requisitos y contenido mínimo de las pruebas que han de superarse para acceder a la condición de director o profesor de las escuelas de conductores.
La Comunidad Autónoma convocará y desarrollará dichas pruebas, de acuerdo con la Dirección General de Tráfico, y los certificados expedidos por aquélla tendrán validez en toda España. Asimismo, los certificados expedidos fuera de la Comunidad Autónoma de Cataluña con sujeción a la legislación vigente tendrán plena validez en esta Comunidad.
En los tribunales que califiquen las pruebas para la obtención del citado certificado formará parte como vocal un funcionario de la escala técnica de la Jefatura Central de Tráfico designado por ésta.
De las actuaciones realizadas en el ejercicio de las facultades que se mencionan en los párrafos h) e i) del apartado 1 de este Acuerdo, ambas Administraciones se informarán mutuamente a efectos de la debida planificación y coordinación.
b) La estadística de accidentes que se confeccionen a consecuencia de los que investigue y se produzcan en la Comunidad Autónoma, se comunicará por la Administración autonómica a la Jefatura Central de Tráfico, e igualmente la Jefatura Central de Tráfico pondrá a disposición la información que demande la Comunidad Autónoma respecto a la estadística de ámbito estatal.
c) El ejercicio de la potestad sancionadora transferida supone que la Comunidad Autónoma y la Jefatura Central de Tráfico pondrán a mutua disposición los antecedentes que deriven de las resoluciones sancionadoras que puedan afectar a las correspondientes Administraciones.
C) Funciones de cooperación.
1. Al objeto de garantizar la adecuada coordinación y colaboración a que se refiere el artículo 2 de la Ley Orgánica 6/1997, de 15 de diciembre, se crea, en el seno de la Junta de Seguridad de Cataluña, una comisión específica sobre tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial, que tendrá composición paritaria y estará presidida por un miembro designado por la Comunidad Autónoma.
2. La Comunidad Autónoma, hasta que asuma la totalidad de las competencias transferidas, participará en el Centro de Gestión de Tráfico de Barcelona.
D) Medios objeto de traspaso.
Para el ejercicio de las competencias previstas en la Ley Orgánica 6/1997, de 15 de diciembre, en la provincia de Girona, se traspasan a la Generalidad de Cataluña los medios personales, materiales y presupuestarios en los términos que figuran en los siguientes apartados E), F), G) y H).
La Comisión Mixta, en los términos previstos en el Acuerdo complementario al presente Acuerdo de traspaso, aprobará los acuerdos de ampliación de los medios personales, materiales y presupuestarios correspondientes a las provincias de Lleida y Barcelona-Tarragona, cuya entrada en vigor se prevé, dentro del marco temporal y normativo de la disposición transitoria única de la Ley Orgánica 6/1997, para los días 1 de mayo de 1999 y 1 de mayo del año 2000, respectivamente.
E) Bienes, derechos y obligaciones que se traspasan.
1. Se traspasan a la Generalidad de Cataluña los bienes inmuebles y derechos que se detallan en la relación adjunta número 1.
2. En el plazo de un mes desde la efectividad de este Acuerdo, se firmarán las correspondientes actas de entrega y recepción de inmuebles y de mobiliario, equipo y material inventariable.
F) Personal que se traspasa.
1. El personal adscrito a los servicios que se traspasan, aparece referenciado nominalmente en la relación adjunta número 2. Dicho personal pasará a depender de la Generalidad de Cataluña en los términos legalmente previstos por el Estatuto de Autonomía y demás normas en cada caso aplicables y en las mismas circunstancias que se especifican en sus expedientes de personal.
2. Por la Subsecretaría del Ministerio del Interior se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa tan pronto el Gobierno apruebe el presente Acuerdo por Real Decreto.
Asimismo, se remitirá a los órganos competentes de la Generalidad de Cataluña una copia certificada de todos los expedientes de este personal traspasado, así como de los certificados de haberes referidos a las cantidades devengadas durante 1998.
G) Relación de puestos de trabajo vacantes que se traspasan.
Los puestos de trabajo vacantes que se traspasan figuran en la relación número 2.
H) Valoración de las cargas financieras de los servicios traspasados.
1. La valoración del coste efectivo que, en pesetas de 1996, corresponde a los servicios traspasados a la Generalidad de Cataluña se eleva provisionalmente a 112.401.550 pesetas.
2. La financiación, en pesetas de 1998, que corresponde al coste efectivo anual de los medios que se traspasan se detalla en la relación adjunta número 3.
3. El coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoración de la relación número 3 se financiará de la siguiente forma:
Transitoriamente, hasta el momento en que el coste efectivo se compute para revisar el porcentaje de participación de la Comunidad Autónoma en los ingresos del Estado, este coste se financiará mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, de los créditos relativos a los diferentes componentes del coste efectivo, por los importes que se determinen susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada ley de presupuestos.
Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio a que se refiere el párrafo anterior, respecto a la financiación de las funciones transferidas, serán objeto de regularización, en su caso, al cierre del ejercicio económico que corresponda, mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una comisión de liquidación que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.
4. Se transfiere a la Generalidad de Cataluña por una sola vez y sin integrarse en el coste efectivo de los servicios traspasados, la cantidad de 278.900.000 pesetas.
I) Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.
La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor del Real Decreto por el que se apruebe este Acuerdo y se llevará a efecto mediante la oportuna acta de entrega y recepción, autorizada por las autoridades competentes en cada caso.
Los expedientes presentados en el Ministerio del Interior con anterioridad a la fecha de efectividad del presente Acuerdo serán resueltos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 12/1983, de 14 de octubre, del Proceso Autonómico, y en el artículo 8 del Real Decreto 1666/1980, de 31 de julio, por el que se aprueban las normas de traspaso de servicios del Estado a la Generalidad de Cataluña y funcionamiento de la Comisión Mixta.
J) Fecha de efectividad de los traspasos.
El traspaso de servicios y funciones, con sus medios, objeto del presente Acuerdo tendrá efectividad a partir del día 4 de mayo de 1998.
Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 25 de febrero de 1998.-Los Secretarios de la Comisión Mixta, Rosa Rodríguez Pascual y Jaume Vilalta i Vilella.
RELACIÓN NÚMERO 1
Relación de inmuebles y vehículos de Girona adscritos a los servicios que se traspasan
1.1 Relación de inmuebles
Superficie
-
m / Identificación / Dirección / Titularidad
Destacamento ATGC Girona / Calle Palau Sacosta. / Propiedad. / 1.424
Destacamento ATGC Puigcerdá / Calle Baronía, número 4. / Arrendamiento. / 70
Destacamento ATGC Figueras B / Autopista A-7, salida 4. / Cesión de uso. / 178
1.2 Relación de vehículos
Once turismos «Citröen» ZX, con etilómetro precisión 7110: B-2031-PM, B-2032-PM, B-2033-PM, B-2034-PM, GI-9496-AZ, GI-9497-AZ, GI-9498-AZ, GI-9499-AZ, GI-9500-AZ, GI-9501-AZ, GI-9502-AZ.
Cuatro vehículos con cinemómetro: Un «Peugeot» 405; un «Citröen» BX, dos «Citröen» ZX.
Dos vehículos educación vial e inspección de autoescuelas: «Citröen» ZX, GI-7477-BB; camión «Pegaso», PMM-1062-H.
RELACIÓN NÚMERO 2
Relación de personal y puestos de trabajo vacantes en Girona adscritos a los servicios que se traspasan
2.1 Relación nominal de funcionarios
Sueldo
-
Pesetas / Trienios
-
Pesetas / Complement.
-
Pesetas / Total Ret.
-
Pesetas / Seg. Social.
-
Pesetas / Puestos de trabajo / Apellidos y nombre / NRP / Cuerpo/Escala
Jefe Sección N22. / Escrichs Clemente, Jaime (1). / 3765081346A5707 / ATS de la JCT. / 1.844.472 / 467.362 / 929.532 / 3.241.366 / 859.896
Jefe Sección N22. / Torrecilla Buadella, María Carmen. / 4022778057A6025 / Admtva. OO.AA. / 1.374.926 / 601.272 / 929.532 / 2.905.730 / 737.572
Jefe Negociado N18. / Montero Ribot, Francisco. / 4022467402A6025 / Admtva. OO.AA. / 1.374.926 / 468.104 / 855.252 / 2.698.282 / 716.269
Investigador Seguridad Vial N15. / Redrado Pérez, Juan Ángel. / 7307704235A1135 / Administrativo Adm. Estado. / 1.374.926 / 150.318 / 787.116 / 2.312.360 / -
Coordinador Educación Vial N14. / Suros Masalo, María Ángeles. / 4027153757A1145 / Auxiliar a extinguir RDL 23/1977. / 1.124.242 / 367.752 / 667.116 / 2.159.110 / 548.531
Operador Información N12. / Morillo Pradas, Rosario. / 4027899846A6032 / Auxiliar OO.AA. / 1.124.242 / 267.680 / 784.284 / 2.176.206 / 552.837
Operador Información N12*. / Serrat Porcell, María Carmen. / 4031129902A1146 / Auxiliar Admón. Estado. / 1.124.242 / 66.920 / 746.352 / 1.937.514 / -
Operador Información N12*. / Cutrinas Vilarrasa, Ángel. / 4029067702I1146 / Auxiliar Interino Adm. Estado. / 1.124.242 / - / 746.352 / 1.870.594 / 608.033
Operador Información N10*. / Morales Ruiz, Rosario. / 3842378957I1146 / Auxiliar Interino Adm. Estado. / 1.124.242 / - / 670.560 / 1.794.802 / 578.060 Totales / 11.590.460 / 2.389.408 / 7.116.096 / 21.095.964 / 4.601.198
(1) En comisión de servicios.
* Afectado por proceso de promoción.
2.2 Relación nominal de personal laboral
Sueldo
-
Pesetas / Trienios
-
Pesetas / Complement.
-
Pesetas / Total Ret.
-
Pesetas / Seg. Social.
-
Pesetas / Puestos de trabajo / Apellidos y nombre / NRP / Cuerpo/Escala
Oficial Administ. 2.a / García Hijano, Francisco. / 4028847168L007012014 / Laboral fijo. / 1.594.936 / 234.276 / 139.008 / 1.968.220 / 625.697
Ordenanza. / Bedate Centeno, Luis Manuel. / 1236006324L007050050 / Laboral fijo. / 1.435.854 / 140.574 / 72.300 / 1.648.728 / 524.131
Ordenanza. / Lisnier Boada, Jesús. / 4029386868L007050050 / Laboral fijo. / 1.435.854 / 46.858 / 72.300 / 1.555.012 / 494.338
Totales / 4.466.644 / 421.708 / 283.608 / 5.171.960 / 1.644.166
* Afectado por proceso de promoción.
2.3 Relación de puestos vacantes
Sueldo
-
Pesetas / Complemento
-
Pesetas / Total Retrib.
-
Pesetas / Vacantes de funcionario
Investigador Seguridad Vial N16 / 1.844.472 / 825.048 / 2.669.520
Técnico N16 / 1.844.472 / 659.472 / 2.503.944
Jefe Negociado N16 / 1.374.926 / 779.448 / 2.154.374
Subalterno Conductor N9 / 1.026.340 / 413.052 / 1.439.392
Totales / 6.090.210 / 2.677.020 / 8.767.230
En el supuesto de que resulte necesario introducir adecuaciones o correcciones en la identificación de los medios personales que son objeto del traspaso, las mismas se llevarán a cabo mediante certificación expedida por la Secretaría de la Comisión Mixta de Transferencias.
RELACIÓN NÚMERO 3
Valoración del coste efectivo de los servicios de Girona que se traspasan
SECCIÓN 16. MINISTERIO DEL INTERIOR
Organismo 101: Dirección General de Tráfico.
Programa 222B
Pesetas 1998
Capítulo I:
Artículo 12 / 36.033.558
Artículo 13 / 5.171.960
Artículo 15 / 748.012
Artículo 16 / 6.551.672
Total / 48.505.202
Capítulo II:
Artículo 20 / 543.200
Artículo 21 / 29.224.160
Artículo 22 / 109.617.760
Artículo 23 / 11.624.480
Total / 151.009.600
Capítulo VI:
Artículo 60 / 188.790.000
Artículo 62 / 44.919.000
Artículo 63 / 95.588.500
Artículo 64 / 52.080.000
Total / 381.377.500
Coste total / 580.892.302
Ingresos por sanciones y tasas / 451.304.555
Coste efectivo neto / 129.587.747
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid