Visto el contenido del Acuerdo de fecha 18 de febrero de 1998, de la Comisión Mixta Interpretativa del Convenio Colectivo Nacional del Ciclo de Comercio de Papel y Artes Gráficas ("Boletín Oficial del Estado" de 18 de agosto de 1997) (número de código: 9901105), sobre nueva redacción del artículo 14.6 del citado Convenio, Comisión formada de una parte por las Organizaciones Sindicales UGT y CC.OO., en representación del colectivo laboral afectado, y de otra por FANDE, CEGAL y Asociación Nacional de Almacenistas de Papel, en representación de las empresas del sector, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo acuerda:
Primero.-Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.-Disponer su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 18 de marzo de 1998.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
ACTA DE LA REUNIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA DEL CONVENIO COLECTIVO NACIONAL DEL CICLO DE COMERCIO DE PAPEL Y ARTES GRÁFICAS CELEBRADA EL DÍA 18 DE FEBRERO DE 1998
En Madrid, a las diecisiete horas del día 18 de febrero de 1998, se reúnen, previa convocatoria en el domicilio de la Comisión Mixta del Convenio Colectivo Nacional del Ciclo de Comercio del Papel y Artes Gráficas, calle Villalar, número 6, los representantes de los trabajadores y de los empresarios que se reseñan.
Asistentes:
Representación de los trabajadores: CC.OO. y UGT.
Representación de los empresarios: FANDE, CEGAL y Asociación Nacional Almacenistas de Papel y ANAPOE.
Actúa como Secretario de Actas don Julio Crespo Esteban.
Abierta la sesión, se trató sobre los dos temas siguientes:
Seguro de Accidentes de Trabajo (artículo 14.6).
Las partes acordaron que el artículo 14.6 del Convenio quedara redactado como sigue:
"Las empresas contratarán una póliza colectiva de seguro de accidentes, o procederán a revisar la que tuvieran con anterioridad, a fin de garantizar a todos los trabajadores de su plantilla los siguientes riesgos y capitales, con efectos desde la fecha de contratación del seguro:
1.000.000 de pesetas para los supuestos de muerte por accidente.
1.000.000 de pesetas para los casos de invalidez permanente.
La contratación del seguro tendrá carácter obligatorio para las empresas afectadas por el Convenio (convirtiéndose en autoaseguradoras del riesgo en el supuesto de no concertarlo). Una vez concertada la póliza y estando al corriente del pago de la prima correspondiente, la empresa queda liberada de cualquier responsabilidad en todos los supuestos y, particularmente, en caso de que la aseguradora rechace dar cobertura a un trabajador concreto o rechace un siniestro, siempre que la empresa no sea responsable de la falta de cobertura."
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid