Visto el texto del acta de fecha 26 de febrero de 1998, en la que se contiene la revisión salarial para 1998 del Convenio Colectivo "Radio Popular, Sociedad Anónima"-COPE ("Boletín Oficial del Estado" de 15 de octubre de 1996, código de convenio número 9004282), que fue suscrita por la Comisión de Interpretación del citado convenio, en representación de la empresa y de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo acuerda:
Primero.-Ordenar la inscripción de la citada acta en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.-Disponer su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 25 de marzo de 1998.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
ACTA
En Madrid, a 26 de febrero de 1998.
REUNIDOS
De una parte:
Don Rafael Pérez del Puerto Rodríguez, Director Gerente de "Radio Popular, Sociedad Anónima"-COPE.
Don Jenaro González del Yerro Valdés, Secretario general.
Don Carlos Cano González, Jefe de Personal.
Y de otra:
Doña Julia Díaz Sixto, Presidenta del Comité Intercentros de "Radio Popular, Sociedad Anónima"-COPE.
Don Enrique Baz Correa, vocal.
Don Fernando de las Heras, vocal.
Ambas partes, miembros de la Comisión de Interpretación del Convenio prevista en el mismo texto legal, acuerdan:
Primero.-Determinar como tabla salarial a aplicar para el año 1998 la indicada a continuación, resultado de aplicar lo pactado en el artícu lo 3, último párrafo, del vigente convenio colectivo de la empresa, una vez conocido el IPC real del año 1997.
De esta forma, la Dirección de la Empresa renuncia a revisar la tabla salarial aplicada durante 1997, conforme a lo pactado el 29 de enero de 1997.
Tabla 1997
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Pesetas / Tabla 1998
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Pesetas / Letra
A / 110.092 / 112.294
B / 118.553 / 120.924
C / 121.971 / 124.410
D / 130.634 / 133.247
E / 137.182 / 139.926
F / 150.407 / 153.415
J / 152.284 / 155.330
Plus Madrid / 13.235 / 13.500
Plus Disp. M. / 40.692 / 41.506
Un Mód. Antig. / 8.875 / 9.053
Para 1999, las partes negociarán sobre esta misma tabla, incrementada en un 0,3 por 100.
Segundo.-Artículo 19.a 8) del convenio colectivo: Queda entendido que el permiso retribuido previsto en el mismo se entenderá también factible para el caso de consultas médicas a servicios ajenos al de Seguridad Social.
Tercero.-Artículo 38.4. Ayuda de estudios: Se interpreta que la enseñanza preescolar (desde los tres años hasta 1.o de primaria) tiene el carácter de obligatoria en todo el territorio nacional.
Cuarto.-Artículo 38.5. Ayuda de comidas servicios centrales de cadena: Dada la reciente reforma del tope máximo exento fiscalmente, se entiende que el importe de la comida, en días laborables, prevista en este artículo queda fijado en 1.100 pesetas.
Quinto.-La Dirección de la empresa abonará a todos los trabajadores, exceptuando Directivos y Directores de emisora, una gratificación por importe de 10.000 pesetas brutas, que se abonará en un único pago, en la nómina del presente mes, a aquellos trabajadores que se encuentren en situación de alta en la empresa en la fecha de la firma del presente documento.
Sexto.-El presente documento se presentará en el Registro General del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales a los efectos oportunos.
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