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Documento BOE-A-1998-9775

Resolución de 7 de abril de 1998, del Consejo Superior de Deportes, por la que se dispone la publicación de la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Kickboxing.

Publicado en:
«BOE» núm. 98, de 24 de abril de 1998, páginas 13861 a 13862 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-9775
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1998/04/07/(1)

TEXTO ORIGINAL

En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2.b) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, en su sesión de 3 de marzo de 1998, ha aprobado definitivamente la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Kickboxing y autorizado su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas.

En cumplimiento de lo prevenido en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre federaciones deportivas españolas, procede la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de los Estatutos de los mismos y sus modificaciones.

En virtud de lo anterior, esta Secretaría de Estado acuerda disponer la publicación de la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Kickboxing contenidos en el anexo a la presente Resolución.

Madrid, 7 de abril de 1998.-El Secretario de Estado-Presidente de Consejo Superior de Deportes, Pedro Antonio Martín Marín.

ANEXO

Modificación de los Estatutos de la Federación Española de Kickboxing

"Artículo 3.

La modalidad deportiva kickboxing, cuya práctica compete a la Federación Española de Kickboxing, recoge una especialidad principal denominada kickboxing americano y otra especialidad no principal denominada kickboxing oriental.

En la especialidad de kickboxing americano existirán tantas pruebas en formas, semi-contact, light-contact y full-contact como categorías de peso se establezcan en su reglamentación técnica. Asimismo, en la especialidad de kickboxing oriental existirán tantas pruebas de low-kick como categorías de peso se establezcan en su reglamentación técnica."

"Artículo 9.

2. Son órganos complementarios de los de gobierno y representación: La Junta Directiva, el Gerente y el Director técnico, los cuales asistirán al Presidente, caso de existir, y la Comisión Delegada que asistirá a la Asamblea General."

"Artículo 31.

Al Director técnico, nombrado por el Presidente, salvo que éste asuma estas mismas facultades, y directamente dependiendo del mismo, le corresponde la dirección del área técnica del deporte de kickboxing nacional y con carácter general se le asignarán, entre otras, las siguientes funciones:"

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 07/04/1998
  • Fecha de publicación: 24/04/1998
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 3, 9 y 31 de los Estatutos publicados por Resolución de 5 de septiembre de 1997 (Ref. BOE-A-1997-20211).
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Asociaciones deportivas
  • Federación Española de Kickboxing

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