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Documento BOE-A-1998-9887

Orden de 21 de abril de 1998 por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración entre la Administración General del Estado y la Generalidad de Cataluña para la publicación de las leyes en lengua catalana.

Publicado en:
«BOE» núm. 99, de 25 de abril de 1998, páginas 14013 a 14014 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-1998-9887

TEXTO ORIGINAL

Al amparo de lo establecido en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y de conformidad con las previsiones del Real Decreto 489/1997, de 14 de abril, el Ministerio de la Presidencia y la Generalidad de Cataluña han suscrito, con fecha de 21 de abril de 1998, el Convenio de colaboración para la publicación de las Leyes en lengua catalana, que figura como anexo a la presente Orden.

A efectos de general conocimiento se dispone su publicación.

Madrid, 21 de abril de 1998.

ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ

ANEXO

Convenio de colaboración entre la Administración General del Estado y la Generalidad de Cataluña para la publicación de las Leyes en lengua catalana

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don Francisco Álvarez-Cascos Fernández, Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro de la Presidencia, previa autorización del Consejo de Ministros, conferida por acuerdo adoptado en su reunión del día 6 de marzo de 1998.

De otra parte, el honorable señor don Xavier Trias i Vidal de Llobatera, Consejero de la Presidencia de la Generalidad de Cataluña, facultado por acuerdo del Gobierno de la Generalidad, adoptado el día 17 de marzo de 1998.

MANIFIESTAN

Primero.-Que el Real Decreto 489/1997, de 14 de abril (publicado en el "Boletín Oficial del Estado" número 92, del 17), sobre publicación de las leyes en las lenguas cooficiales de las Comunidades Autónomas, establece en su artículo 1.2 que las disposiciones generales con forma de Ley, Real Decreto-ley y Real Decreto Legislativo, una vez sancionadas por el Rey y publicadas en castellano en el "Boletín Oficial del Estado", podrán también publicarse en las demás lenguas oficiales de las diferentes Comunidades Autónomas. Asimismo, el citado Real Decreto dispone en la disposición adicional que los Convenios de colaboración podrán contemplar la posibilidad de incluir otras disposiciones de carácter general a partir de los seis meses de la entrada en vigor del Convenio.

Segunda.-Que en el marco de lo establecido en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el Ministerio de la Presidencia y el Departamento de Presidencia de la Generalidad de Cataluña están interesados en arbitrar mecanismos de cooperación que hagan posible la traducción al catalán de las disposiciones señaladas en el apartado anterior, así como su impresión y distribución.

En su virtud, suscriben el presente Convenio de colaboración, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.-El Ministerio de la Presidencia y el Departamento de la Presidencia de la Generalidad de Cataluña se comprometen a adoptar conjuntamente, y en el marco de lo establecido por el Real Decreto 489/1997, de 14 de abril, las medidas necesarias para llevar a cabo la publicación en lengua catalana de las Leyes, Reales Decretos-leyes y Reales Decretos Legislativos.

Segunda.-Transcurridos seis meses desde la entrada en vigor del presente Convenio, se extenderán las previsiones en él contenidas a las otras disposiciones de carácter general, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 489/1997, de 14 de abril, sobre publicación de las leyes en las lenguas cooficiales de las Comunidades Autónomas.

Tercera.-La publicación en lengua catalana de las Leyes, Reales Decretos-leyes y Reales Decretos Legislativos se realizará en el "Boletín Oficial del Estado", de conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto 489/1997.

Cuarta.-Para hacer efectiva dicha colaboración, el Ministerio de la Presidencia, a través del organismo autónomo Boletín Oficial del Estado, proporcionará a la entidad autónoma del Diario Oficial y de Publicaciones de la Generalidad de Cataluña los textos en castellano de las normas con rango de Ley, debidamente compuestos, leídos y corregidos, certificando en cada caso que el texto enviado corresponde íntegramente con el publicado en el "Boletín Oficial del Estado". La remisión de los textos se realizará por correo electrónico y por fax a efectos de garantizar la celeridad y la correcta recepción.

Quinta.-La entidad autónoma del Diario Oficial y de Publicaciones de la Generalidad de Cataluña se responsabilizará de la traducción de las disposiciones generales a que se refiere la cláusula primera. El texto compuesto en catalán será enviado al Ministerio de la Presidencia para su verificación y cotejo.

Sexta.-El Boletín Oficial del Estado realizará, con carácter inmediato, la impresión y distribución de las disposiciones traducidas, que en cualquier caso no excederá del plazo de un mes desde la publicación de la disposición en castellano en el "Boletín Oficial del Estado".

Séptima.-El Boletín Oficial del Estado asumirá el coste de la impresión y de la distribución del texto. El coste de la traducción del texto del castellano al catalán será asumido al 50 por 100 por el Boletín Oficial del Estado y por la Generalidad de Cataluña.

Octava.-Se acuerda la creación de una Comisión de Seguimiento, al objeto de elaborar y proponer las medidas para el cumplimiento y desarrollo de este Convenio que se estimen necesarias.

La Comisión estará formada por cada una de las partes por cuatro Vocales, ejerciéndose la presidencia de la Comisión por turnos anuales. Ostentarán la Presidencia, alternativamente y por períodos anuales, el Subsecretario del Ministerio de la Presidencia y el Secretario general del Departamento de la Presidencia de la Generalidad de Cataluña.

Por el Ministerio de la Presidencia, los representantes serán el Subsecretario del Ministerio, el Secretario general técnico, el Director general del Secretariado del Gobierno y el Director general del Boletín Oficial del Estado.

Por el Departamento de la Presidencia del Gobierno de la Generalidad de Cataluña, los representantes serán el Secretario general de la Presidencia, el Secretario del Gobierno, el Director general del Diario Oficial y de Publicaciones de la Generalidad de Cataluña y el Director general de Política Lingüística.

La Comisión se reunirá a instancias de cualquiera de las dos partes firmantes y adoptará sus acuerdos por consenso de sus miembros.

Novena.-Las funciones de la Comisión de Seguimiento serán las siguientes:

1. Proponer la adopción de acuerdos de desarrollo de lo establecido en el presente Convenio.

2. Supervisar el grado de ejecución del Convenio y proponer las modificaciones que, en su caso, se estimen pertinentes.

3. Resolver los problemas de interpretación y de cumplimiento que puedan plantearse respecto de este Convenio.

Décima.-La Comisión de Seguimiento podrá también proponer, si lo estima necesario, la creación de Subcomisiones temporales de carácter técnico y de representación igualmente paritaria, con el fin de que se preste asesoramiento respecto de los temas objeto de este Convenio.

Estas Subcomisiones estarán formadas, en igualdad de miembros, por personal al servicio de las Administraciones firmantes.

Undécima.-El plazo de vigencia del presente Convenio será de cinco años a partir de su firma, entendiéndose, no obstante, tácitamente prorrogado por sucesivos períodos de un año, mientras no sea denunciado por alguna de las partes. La denuncia deberá realizarse dentro de un plazo de seis meses previo a la fecha de finalización de este Convenio o de cualquiera de sus prórrogas.

Duodécima.-El presente Convenio, celebrado al amparo del artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, tiene naturaleza jurídico-administrativa, resultando de aplicación, para resolver las dudas y lagunas que pudieran plantear sus estipulaciones, los principios derivados de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas.

Sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Comisión de Seguimiento en la cláusula octava del Convenio, serán competentes para resolver cuantos conflictos pudieran plantearse sobre la inteligencia, cumplimiento, extinción, resolución y efectos del Convenio los Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y, en prueba de conformidad, firman el presente Convenio, por duplicado, en Madrid a 21 de abril de 1998.-El Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro de la Presidencia, Francisco Álvarez-Cascos Fernández.-El Consejero del Departamento de la Presidencia, Xavier Trias i Vidal de Llobatera.

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