La Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberación de los Servicios Postales, encomienda al Ministerio de Fomento, a través de la Secretaría General de Comunicaciones, las funciones inspectoras de los mismos, así como el ejercicio de la potestad sancionadora por infracción de las normas de ordenación de los servicios postales (artículos 39 y 47, respectivamente).
Con la asignación de estas competencias a dicho órgano, se incrementan a las que en las mismas materias de inspección, control y régimen sancionador tiene encomendadas por las Leyes 11/1998, de 24 de abril, en el sector de telecomunicaciones, y 25/1997, de 12 de julio, en el audiovisual.
Este incremento de atribuciones aconseja, en orden a agilizar el ejercicio de las funciones que al departamento corresponden, la delegación del ejercicio de la competencia en materia sancionadora por lo que se refiere al sector postal.
En su virtud, y de conformidad con los artículos 12 y 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y de acuerdo, asimismo, con lo establecido en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, esta Secretaría General de Comunicaciones, ha resuelto:
Primero.-Se delega en el Subdirector general de Evaluación y Calidad de los Servicios de Telecomunicaciones el ejercicio de la competencia para incoar los expedientes sancionadores por incumplimiento de las normas ordenadoras de los servicios postales.
Segundo.-Se delegan en el Secretario general técnico del departamento las facultades, recogidas en los artículos 43 y 47 de la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberación de los Servicios Postales, para acordar, respectivamente, la adopción de medidas cautelares y la imposición de sanciones por infracciones graves y muy graves.
Tercero.-La presente Resolución tendrá efecto a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 28 de abril de 1999.-El Secretario general de Comunicaciones, José Manuel Villar Uríbarri.
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