La experiencia adquirida en la ejecución de contratos de asistencia técnica para la redacción de proyectos y/o control y vigilancia de obras de infraestructuras de carreteras y ferrocarriles aconseja proceder a una revisión del sistema vigente de actuación en este campo contractual a fin de asegurar la mayor responsabilidad de los consultores y el mejor conocimiento de las obras.
La revisión anterior hace necesario en todo caso acomodar el régimen actual de delegación de atribuciones en la materia para que el órgano adjudicador tenga en todo momento un mayor conocimiento y control de estos contratos.
En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y de acuerdo, asimismo, con la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, esta Secretaría de Estado de Infraestructuras y Transportes ha resuelto:
Primero.-Se modifica el régimen de delegaciones establecido en las Resoluciones de 27 de octubre de 1994 y 29 de julio de 1997, respectivamente, para la Dirección General de Carreteras y las Subdirecciones Generales de Planes y Proyectos de Infraestructuras Ferroviarias y de construcción de infraestructuras ferroviarias, en el sentido siguiente:
En los contratos de asistencia técnica de redacción de proyectos y control y vigilancia de las obras, de más de 400.000.000 de pesetas, quedan reservados al Secretario de Estado:
a) La aprobación del expediente de contratación y del gasto correspondiente.
b) El acuerdo sobre la apertura del procedimiento de adjudicación.
c) La adjudicación de los contratos.
d) La resolución de los contratos.
Segundo.-La presente Resolución tendrá efecto a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 29 de abril de 1999.-El Secretario de Estado, Albert Vilalta González.
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