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Documento BOE-A-1999-11027

Resolución de 26 de abril de 1999, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del acta con la revisión salarial del Convenio Colectivo en la empresa «Mannesmann Dematic, Sociedad Anónima».

Publicado en:
«BOE» núm. 117, de 17 de mayo de 1999, páginas 18523 a 18523 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1999-11027
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1999/04/26/(4)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del acta con la revisión salarial del Convenio Colectivo de la empresa «Mannesmann Dematic, Sociedad Anónima» (código de Convenio número 9003262), que fue suscrito con fecha 27 de febrero de 1999, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa para su representación, y de otra, por el Comité de Empresa en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la revisión salarial del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 26 de abril de 1999.–La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA «MANNESMANN DEMATIC, SOCIEDAD ANÓNIMA»
Revisión salarial del Convenio Colectivo de la empresa «Mannesmann Dematic, Sociedad Anónima»

Reunidos:

Por la empresa:

Don Rudolf Göllner, Director Gerente.

Don Klaus Dornhöfer, Director de División.

Don Víctor Jofre Bernardo, Jefe de Personal.

Por el Comité de Empresa:

Don Juan Manuel Martín Fernández.

Don Luis Vicente Sánchez Fernández.

Don Benito Castro Fernández.

Don Luis Miguel Ortiz Bureta.

Don Jaime Blázquez Rodríguez.

Don Ramón Septiem Espinosa.

Don Domingo Salmerón Figuereau.

Don José María Gutiérrez Diego.

En Coslada a 27 de febrero de 1999, los antes mencionados manifiestan:

Primero.

Que el período de aplicación del Convenio Colectivo establecido por la empresa «Mannesmann Dematic, Sociedad Anónima» y el Comité de Empresa de la misma, está concertado por un período de dos años, 1998 y 1999, salvo en el último año, 1999, lo referente a la parte económica, todo ello según lo establecido en el capítulo I, artículo 2, del citado Convenio Colectivo.

Segundo.

Las partes actuantes, por medio del presente escrito, acuerdan incluir en cláusulas de índole económicas, del Convenio Colectivo, a partir del 1 de enero de 1999, los siguientes

PACTOS

Primero.

El salario será incrementado para el año 1999 en el 2,2 por 100 sobre el salario percibido por cada trabajador según carta de 1998, incluidas las modificaciones efectuadas durante el mismo año, a excepción de que la modificación estableciera, expresamente, la absorción de la subida económica de 1999 y con exclusión, en cualquier caso, de los conceptos que forman parte de las comisiones, así como las gratificaciones extraordinarias excepcionales que no tengan carácter mensual.

Segundo.

El 100 por 100 de la gratificación fijada en Convenio Colectivo, en su capítulo III, artículo 10.3, se establece en 184.500 pesetas, para el año 1999. Estándose para su prorrateo a lo establecido en dicho artículo.

Tercero.

La aportación para el fondo social, en el año 1999, será de 1.350 pesetas y de 815 pesetas para el fondo deportivo cultural.

Nota: Los fondos a los que se refieren los citados artículos, 11 y 12, serán sufragados por aportaciones de los trabajadores y, en igual cuantía, por la empresa.

La empresa aportará, además, 461.000 pesetas, distribuidas: 273.000 pesetas para la fiesta del fondo social, y 188.000 pesetas para el fondo deportivo cultural.

Cuarto.

Para el año 1999 el precio del tique de comida será de 225 pesetas al día.

Quinto.

Los gastos de viaje y de manutención y hospedaje se revisarán económicamente en el mes de marzo de 1999, incrementándose en un 2,2 por 100.

En prueba de conformidad firman, las partes, este documento de revisión del Convenio existente en la empresa «Mannesmann Dematic, Sociedad Anónima».

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 26/04/1999
  • Fecha de publicación: 17/05/1999
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 5 de octubre de 1998 (Ref. BOE-A-1998-29197).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Empresas de servicios

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