IV/9 ENMIENDA Y ADOPCIÓN DE ANEXOS DEL CONVENIO
La Conferencia, Recordando la decisión III/1 de la Conferencia de las Partes, en la que se encargó al Grupo de trabajo técnico, entre otras cosas, que asignara la máxima prioridad a la tarea de completar la labor sobre las características de los peligros y la elaboración de listas, a fin de presentarlas a la cuarta reunión de la Conferencia de las Partes para su aprobación,
Recordando la decisión III/12 de la Conferencia de las Partes, en la que se encargó al grupo de trabajo técnico, entre otras cosas, que examinara medios para impulsar la preparación de listas de desechos peligrosos junto con el procedimiento aplicable para su examen sobre la base de los resultados de la laboral del Grupo de trabajo técnico, así como que continuara preparando listas de desechos no incluidos en el Convenio,
Tomando nota de la labor realizada por el Grupo de trabajo técnico, y, en particular, de la elaboración de una lista de desechos caracterizados como peligrosos de conformidad con el apartado a) del párrafo 1 del artículo 1 [lista A contenida en la nota sobre listas consolidadas de desechos y procedimientos aplicables para su revisión y ajuste (UNEP/CHW.4/3)] y una lista de desechos no sujetos al apartado a) del párrafo 1 del artículo 1 del Convenio (lista B contenida en la nota sobre listas consolidadas de desechos y procedimientos aplicables para su revisión y ajuste), así como de los progresos en el desarrollo de un procedimiento para examinar o ajustar dichas listas y de un formulario de solicitud para la inclusión o supresión de desechos de esas listas,
Considerando que el anexo I y el anexo III seguirán siendo los factores para caracterizar desechos como peligrosos a los efectos del Convenio, que las listas A y B elaboradas por el Grupo de trabajo técnico ofrecen una forma expeditiva de facilitar la aplicación del Convenio, incluido el artículo 4A, estableciendo qué desechos están o no están sujetos al apartado a) del párrafo 1 del artículo 1 del Convenio, y que esas listas deben tener igual valor,
Tomando nota de que los desechos enumerados en las listas A y B desarrollan y aclaran las disposiciones del apartado a) del párrafo 1 del artículo 1 del Convenio mediante referencia a los anexos I y III,
Reconociendo que las listas A y B no pretenden ser exhaustivas,
Tomando nota de que el Comité especial de composición abierta decidió en su tercera reunión proponer que la Conferencia de las Partes prorrogara el mandato del Grupo de trabajo técnico para que se encargara del procedimiento de revisión o ajuste de las listas de desechos, y que la Conferencia de las Partes adoptara el formulario de solicitud a esos efectos, tal como figura en la nota sobre listas consolidadas de desechos y procedimientos aplicables para su revisión y ajuste.
Tomando nota de que, de conformidad con la decisión IV/6, se ha encargado al Grupo de trabajo técnico que mantenga en examen las listas de desechos y formule recomendaciones sobre revisiones o ajustes a la Conferencia de las Partes,
Tomando nota además de que, de conformidad con la decisión IV/6, se ha encargado al Grupo de trabajo técnico que examine el procedimiento para revisar o ajustar las listas de desechos, incluido el formulario de solicitud que figura en la nota sobre listas consolidadas de desechos y procedimientos aplicables para su revisión y ajuste, y que someta una propuesta a la aprobación de la Conferencia de las Partes en su quinta reunión,
Decide adoptar la siguiente Enmienda y adopción de anexos del Convenio:
1. Añádanse los siguientes párrafos al final del anexo I:
a) Para facilitar la aplicación del presente Convenio, y con sujeción a lo estipulado en los párrafos b), c) y d), los desechos enumerados en el anexo VIII se caracterizan como peligrosos de conformidad con el apartado a) del párrafo 1 del artículo 1 del presente Convenio, y los desechos enumerados en el anexo IX no están sujetos al apartado a) del párrafo 1 del artículo 1 del presente Convenio;
b) La inclusión de un desecho en el anexo VIII no obsta, en un caso particular, para que se use el anexo III para demostrar que un desecho no es peligroso de conformidad con el apartado a) del párrafo 1 del artículo 1 del presente Convenio;
c) La inclusión de un desecho en el anexo IX no excluye, en un caso particular, la caracterización de ese desecho como peligroso de conformidad con el apartado a) del párrafo 1 del artículo 1 del presente Convenio si contiene materiales incluidos en el anexo I en una cantidad tal que le confiera una de las características del anexo III;
d) Los anexos VIII y IX no afectan a la aplicación del apartado a) del párrafo 1 del artículo 1 del presente Convenio a efectos de caracterización de desechos.
2. Añádanse los dos nuevos anexos siguientes al Convenio como anexos VIII y IX.
ANEXOS
(VER IMÁGENES PÁGINAS 19036 A 19045)
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