Visto el texto de la revisión salarial y de determinados artículos del Convenio Colectivo del personal laboral de la Agencia Tributaria (código de Convenio número 9009682), que fue suscrito con fecha 12 de febrero de 1999, de una parte, por los miembros de las secciones sindicales de CC.OO., UGT y CSI-CSIF, en representación del colectivos laboral afectado, y de otra, por representantes del mencionado ente público, en representación de la Administración, al que se acompaña informe favorable emitido por los Ministerio de Economía y Hacienda y Administraciones Públicas (Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones), en cumplimiento de lo previsto en el artículo 21 de la Ley 65/1997, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1998, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Ordenar la inscripción de la revisión salarial y de determinados artículos del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora, con la advertencia a la misma del obligado cumplimiento de la Ley 65/1997, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1998, en la ejecución de dicho Convenio Colectivo.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 11 de mayo de 1999.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
ACUERDO
1. Proceder al cierre de la revisión salarial correspondiente a los años 1996 y 1997 en las cuantías que se recogen en anexo I (tabla salarial 1996-1997) y anexo II (complementos salariales 1996-1997), que se adjuntan a la presente acta.
2. Proceder al cierre de la negociación del Convenio Colectivo del personal de la Agencia Tributaria, que supone el mantenimiento de las cláusulas normativas y obligacionales del Convenio Colectivo vigente, con la excepción de los artículos que quedan redactados de la forma siguiente:
En consecuencia con el artículo 40.3 del presente Convenio se adoptarán las medidas oportunas para subsanar las condiciones tóxicas o peligrosas en la prestación laboral.
Se suprime la expresión siguiente: «Procedencia de pluses por trabajos penosos, peligrosos o de naturaleza similar».
Sistema de clasificación y criterios para determinar la pertenencia a los grupos profesionales.
1. El sistema de clasificación que se establece en el presente Convenio se estructura en grupos profesionales, áreas funcionales y categorías y se establece con el fin de facilitar la movilidad funcional e interdepartamental del personal, y de favorecer su promoción estableciendo para ello mecanismos de carrera dentro del sistema.
El grupo profesional agrupa unitariamente las aptitudes profesionales, las titulaciones y el contenido general de la prestación laboral que se corresponde con las mismas.
Las áreas funcionales agrupan, unitariamente, dentro de los grupos profesionales, el conjunto de contenidos y tareas que por su naturaleza se encuadran dentro de una determinada profesión, oficio o rama de actividad profesional.
La categoría profesional se define por su pertenencia a un grupo profesional y área funcional y recoge de manera no exhaustiva las actividades propias de las mismas, de acuerdo con la organización y ordenación de los procesos de trabajo.
Las categorías profesionales del presente Convenio Colectivo quedan encuadradas en los grupos profesionales, de conformidad con lo que se indica en el artículo 57.2 del presente Convenio.
2. Los criterios para determinar la pertenencia a los grupos profesionales son los que se determinan a continuación:
La determinación de la pertenencia a un grupo profesional es el resultado de la ponderación, entre otros, de los siguientes factores: Conocimientos y experiencia, iniciativa, autonomía, responsabilidad, mando y complejidad.
En la valoración de los factores anteriormente mencionados se tiene en cuenta:
a) Conocimiento y experiencia: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta, además de la formación básica o específica necesaria para cumplir correctamente los cometidos, la experiencia adquirida y la dificultad para la adquisición de dichos conocimientos y experiencia.
b) Iniciativa: Factor para cuya valoración se tiene en cuenta el grado de seguimiento de normas, procedimientos o directrices para la ejecución de tareas o funciones.
c) Autonomía: Factor para cuya valoración se tiene en cuenta el grado de dependencia jerárquica en el desempeño de tareas o funciones que se desarrollen.
d) Responsabilidad: Factor para cuya valoración se tiene en cuenta el grado de autonomía de acción del trabajador, el nivel de influencia sobre los resultados, la relevancia de la gestión sobre recursos humanos, técnicos y productivos y la asunción del riesgo por las decisiones tomadas y sus consecuencias.
e) Mando: Factor para cuya valoración se tiene en cuenta el grado de supervisión y ordenación de las funciones y tareas, la capacidad de interrelación, las características del colectivo y el número de personas sobre las que se ejerce el mando.
f) Complejidad: Factor para cuya valoración se tiene en cuenta el número y el grado de integración de los diversos factores antes enumerados en la tarea o puesto encomendado.
Se establecen los siguientes grupos profesionales:
Grupo profesional 1: Se incluyen en este grupo a aquellos trabajadores que en el desempeño de su trabajo requieren un alto grado de conocimientos profesionales que ejercen sobre uno o varios sectores de la actividad, con objetivos definidos y alto grado de exigencia en los factores de iniciativa, autonomía y responsabilidad.
Formación: Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalentes.
Grupo profesional 2: Se incluyen en este grupo a aquellos trabajadores que llevan a cabo funciones consistentes en la realización de actividades complejas con objetivos definidos dentro de su nivel académico; integran, coordinan y supervisan la ejecución de tareas heterogéneas con la responsabilidad de ordenar el trabajo de un conjunto de colaboradores; se incluye además la realización de tareas complejas pero homogéneas, así como aquellas que consisten en establecer o desarrollar programas o aplicar técnicas siguiendo instrucciones generales.
Formación: Título de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o equivalentes.
Grupo profesional 3: Se incluyen en este grupo a aquellos trabajadores que realizan funciones con alto grado de especialización y que integran, coordinan y supervisan la ejecución de varias tareas homogéneas o funciones especializadas que requerirán una amplia experiencia y un fuerte grado de responsabilidad en función de la complejidad del organismo. Normalmente actuará bajo instrucciones y supervisión general de otra u otras personas, estableciendo o desarrollando programas o aplicaciones técnicas. Asimismo se responsabilizan de ordenar el trabajo de un conjunto de colaboradores.
Formación: Título de Bachillerato, Bachillerato Unificado Polivalente o Formación Profesional de Técnico Superior o Técnico Especialista o equivalente, complementada con una experiencia dilatada en el puesto de trabajo.
Grupo profesional 4: Se incluyen en este grupo a aquellos trabajadores que realizan trabajos de ejecución autónoma que exija habitualmente iniciativa por parte de los trabajadores encargados de su ejecución comportando bajo supervisión la responsabilidad de las mismas pudiendo ser ayudados por otro u otros trabajadores de grupos profesionales inferiores. Su ejercicio puede conllevar el mando directo de un conjunto de trabajadores y la supervisión de su trabajo.
Formación: Título de Bachillerato, Bachillerato Unificado Polivalente o Formación Profesional de Técnico Superior o Técnico Especialista o equivalente.
Grupo profesional 5: Se incluyen en este grupo a aquellos trabajadores que realizan tareas de cierta autonomía que exigen habitualmente alguna iniciativa, pudiendo ser ayudados por otro u otros trabajadores. Su ejercicio puede conllevar la supervisión de las tareas que desarrolla el conjunto de trabajadores que coordina.
Formación: Título de Graduado en Educación Secundaria, Educación General Básica o Formación Profesional de Técnico o Técnico Auxiliar, complementada con una experiencia dilatada en el puesto de trabajo.
Grupo profesional 6: Se incluyen en este grupo a aquellos trabajadores que realizan tareas que, aún cuando se ejecuten bajo instrucciones precisas, requieren adecuados conocimientos profesionales y aptitudes prácticas y cuya responsabilidad está limitada por una supervisión directa y sistemática, sin perjuicio de que en la ejecución de aquéllos puedan ser ayudados por otros trabajadores de igual o inferior grupo profesional.
Formación: Título de Graduado en Educación Secundaria, Educación General Básica o Formación Profesional de Técnico o Técnico Auxiliar.
Grupo profesional 7: Se incluyen en este grupo a aquellos trabajadores que llevan a cabo tareas consistentes en operaciones realizadas siguiendo un método de trabajo preciso y concreto, con alto grado de supervisión, que normalmente exigen conocimientos profesionales de carácter elemental.
Formación: Nivel de formación equivalente a Educación Primaria, Certificado de Escolaridad o acreditación de los años cursados y de las calificaciones obtenidas en la Educación Secundaria Obligatoria, complementada con una experiencia dilatada en el puesto de trabajo.
Grupo profesional 8: Se incluyen en este grupo a aquellos trabajadores que llevan a cabo tareas que se realizan de forma manual o con ayuda de elementos mecánicos simples ajustándose a instrucciones concretas, claramente establecidas, con un alto grado de dependencia y que requieren normalmente esfuerzo físico y atención, y que no necesitan de formación específica.
Formación: Nivel de formación equivalente a Educación Primaria, Certificado de Escolaridad o acreditación de los años cursados y de las calificaciones obtenidas en la Educación Secundaria Obligatoria.
1. La adscripción de los trabajadores en los distintos grupos profesionales se realiza a través de las áreas funcionales.
Igualmente, las categorías profesionales existentes en el actual Convenio se encuadran en las áreas funcionales que se establecen en el siguiente cuadro, según lo dispuesto en el apartado segundo de este artículo.
Áreas funcionales
Personal Administrativo.
Personal Sanitario.
Personal de Laboratorio.
Personal de Arquitectura y Delineación.
Marchamadores y Arrumbadores.
Personal de Conservación y Oficios varios.
Personal Subalterno.
Personal de Informática.
Personal de Gestión Tributaria.
2. A los efectos indicados en el número anterior, y en el plazo de seis meses, corresponderá a la C.P.V.I.E. el establecimiento de las áreas funcionales enumerando las actividades que desarrollan y los grupos profesionales en los que están presentes.
3. Las categorías profesionales quedan encuadradas en los grupos profesionales tal y como se detalla a continuación:
Categorías |
Grupo profesional |
---|---|
Titulado superior. | 1 |
Diplomado Universitario. | 2 |
Analista Aplicaciones. | 2 |
Gestor Planificación. | 2 |
Gestor Sistemas. | 2 |
Jefe administrativo. | 3 |
Encargado. | 3 |
Jefe Seguridad. | 3 |
Jefe Delineación. | 3 |
Delineante Proyectos. | 3 |
Subgestor Sistemas. | 3 |
Jefe Ejecutivo. | 3 |
Programador. | 3 |
Oficial de primera administrativo. | 4 |
Analista Laboratorio. | 4 |
Oficial de primera Oficios. | 4 |
Agente Tributario. | 4 |
Operador Ordenador. | 4 |
Agente Ejecutivo. | 4 |
Oficial de segunda administrativo. | 5 |
Capataz Aduanas. | 5 |
Operador Terminal. | 5 |
Oficial de segunda Oficios. | 5 |
Arrumbador. | 6 |
Auxiliar Grabación. | 6 |
Preparador Codificador. | 6 |
Agente Ayudante. | 6 |
Auxiliar administrativo. | 6 |
Auxiliar Recaudación. | 6 |
Telefonista. | 6 |
Vigilante. | 7 |
Conductor Guardacoches. | 7 |
Especialista Jardinería. | 7 |
Marchamador. | 7 |
Auxiliar especialista Mantenimiento. | 7 |
Subalterno. | 7 |
Operador Maquinas Reproductoras. | 7 |
Vigilante Nocturno Rotatorio. | 7 |
Auxiliar Limpieza Laboratorio. | 8 |
Mozo ordinario. | 8 |
Peón ordinario. | 8 |
Limpiadora. | 8 |
1. Se considera salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de renumeración, ya los períodos de descanso computables como de trabajo.
2. La estructura salarial regulada en el presente Convenio queda integrada por los siguientes conceptos salariales:
A) Salario base.
B) Pagas extraordinarias.
C) Otras retribuciones de carácter personal:
1. Antigüedad.
2. Complemento personal de clasificación.
3. Complemento personal transitorio.
4. Complemento personal no absorbible.
E) Complementos de puesto de trabajo:
1. Nocturnidad.
2. Disponibilidad horaria.
3. Turnicidad.
4. Especial responsabilidad.
5. Especial disponibilidad.
F) Otros complementos:
1. Cantidad-calidad.
2. Residencia.
G) Horas extraordinarias.
3. El salario base, las pagas extraordinarias, el complemento personal de clasificación y el valor de las horas extraordinarias se actualizarán anualmente, y con efectos de 1 de enero, en el porcentaje de incremento general de retribuciones que se fije para todos los empleados públicos de la Administración General del Estado.
Es la parte de retribución del trabajador fijada por unidad de tiempo que se percibe en doce mensualidades y cuya cuantía aparece determinada para cada uno de los ocho grupos profesionales en el anexo I de este Convenio.
Los trabajadores que vengan percibiendo por la suma de los conceptos que se integran en el salario base, por las pagas extraordinarias, salvo sus componentes de antigüedad y como complemento personal no absorbible, una cuantía en términos anuales superior a la que corresponde en aplicación del presente Convenio por la suma de los conceptos de salario base y pagas extraordinarias, salvo sus componentes de antigüedad, percibirán un complemento personal de clasificación por una cuantía igual a la diferencia entre los resultados de ambas sumas, de acuerdo con la fórmula siguiente:
CPC = [SBa + (PEa-Aa) + Cpa + CPNA]-[SB98 + (PE98-A98)]
Donde:
CPC = Complemento personal de clasificación.
SBa = Salario base anual que se percibía conforme al Convenio Colectivo anterior.
PEa = Pagas extraordinarias que se percibían conforme al Convenio Colectivo anterior.
Aa = Componentes de antigüedad de las pagas extraordinarias que se percibían conforme al Convenio Colectivo anterior.
CPa = Complementos o pluses en su cuantía anual que se percibían conforme al Convenio Colectivo anterior y que se han integrado en el salario base del presente Convenio.
CPNA = Complementos personales no absorbibles en su cuantía anual que se vinieran percibiendo, exceptuados los complementos personales de antigüedad y/o de residencia.
SB98 = Salario base anual que corresponde percibir por el presente Convenio.
PE98 = Pagas extraordinarias que corresponden percibir por el presente Convenio.
A98 = Componentes de antigüedad de las pagas extraordinarias que corresponden percibir por el presente Convenio.
La cuantía anual resultante se percibirá en doce mensualidades del mismo importe.
Este complemento será absorbible con los incrementos salariales que se pudieran producir por encima de los previstos con carácter general para todos los empleados públicos en los Presupuestos Generales del Estado y los derivados de los cambios voluntarios de puesto de trabajo cuando impliquen ascenso de grupo profesional.
Las minoraciones antes indicadas se practicarán, por la diferencia que corresponda, una vez llevadas a efecto las absorciones previstas.
El cálculo del importe de las horas extraordinarias se realizará de acuerdo con la siguiente fórmula:
Salario/hora = (Salario/base anual)/1.711.
Valor hora extraordinaria = Salario/hora x 1,75.
3. El período de vigencia del Convenio Colectivo se extiende hasta el 31 de diciembre de 1998. Se prorrogará de año en año a partir de 1 de enero de 1999, por tácita reconducción, si no mediase denuncia expresa del mismo por cualquiera de las partes firmantes. Dicha denuncia deberá efectuarse con una antelación mínima de dos meses al término de su período de vigencia al de cualquiera de sus prórrogas.
4. Se introduce una nueva disposición adicional:
En el salario base se integran las cuantías que venían percibiendo los trabajadores por los complementos de penosidad, toxicidad, peligrosidad y plus convenio.
Se suprimen los pluses de penosidad, toxicidad o peligrosidad reconocidos en el Convenio de origen. No se podrán reconocer al personal del presente Convenio complementos salariales distintos de los expresamente previstos en el artículo 60.2 del Convenio Colectivo.
Nivel | Categoría profesional |
Salario base – Pesetas |
Plus convenio – Pesetas |
Total – Pesetas |
---|---|---|---|---|
I | Titulado superior. | 2.818.015 | 88.430 | 2.906.446 |
II | Diplomado Universitario. | 2.312.169 | 2.312.169 | |
II | Analista Aplicaciones. | 2.312.169 | 296.364 | 2.608.533 |
II | Analista Programador. | 2.312.169 | 274.358 | 2.586.527 |
II | Gestor Planificación. | 2.312.169 | 112.903 | 2.425.072 |
II | Gestor Sistemas. | 2.312.169 | 112.903 | 2.425.072 |
III | Jefe administrativo. | 2.148.722 | 18.281 | 2.167.003 |
III | Programador. | 2.148.722 | 64.500 | 2.213.222 |
III | Encargado. | 2.148.722 | 18.281 | 2.167.003 |
III | Jefe Seguridad. | 2.148.722 | 18.281 | 2.167.003 |
III | Jefe Delineación. | 2.148.722 | 18.281 | 2.167.003 |
IV | Subgestor Planificación. | 2.066.274 | 2.066.274 | |
IV | Oficial 1.a administrativo. | 2.066.274 | 17.580 | 2.083.854 |
IV | Delineante Proyectista. | 2.066.274 | 17.580 | 2.083.854 |
IV | Subgestor Sistemas. | 2.066.274 | 17.580 | 2.083.854 |
IV | Jefe Ejecutivo. | 2.066.274 | 17.580 | 2.083.854 |
IV | Analista Laboratorio. | 2.066.274 | 17.580 | 2.083.854 |
V | Oficial 1.a Oficios. | 1.739.235 | 182.015 | 1.921.250 |
V | Oficial 2.a administrativo. | 1.739.235 | 14.798 | 1.754.033 |
V | Capataz Aduanas. | 1.739.235 | 14.798 | 1.754.033 |
V | Agente Tributario. | 1.739.235 | 1.739.235 | |
V | Operador Ordenador. | 1.739.235 | 142.559 | 1.881.794 |
V | Operador Terminal. | 1.739.235 | 18.054 | 1.757.289 |
V | Agente Ejecutivo. | 1.739.235 | 22.000 | 1.754.035 |
VI | Oficial 2.a Oficios. | 1.567.673 | 180.556 | 1.748.229 |
VI | Arrumbador. | 1.567.673 | 35.884 | 1.603.557 |
VI | Auxiliar Grabación. | 1.567.673 | 94.378 | 1.662.052 |
VI | Preparador-Codificador. | 1.567.673 | 94.378 | 1.662.052 |
VI | Agente Ayundante. | 1.567.673 | 10.289 | 1.577.962 |
VI | Vigilante de Seguridad. | 1.567.673 | 13.338 | 1.581.011 |
VII | Auxiliar administrativo. | 1.486.964 | 52.913 | 1.539.876 |
VII | Auxiliar Recaudación. | 1.486.964 | 52.913 | 1.539.876 |
VII | Telefonista. | 1.486.964 | 1.486.964 | |
VIII | Conductor Guardacoches. | 1.424.512 | 1.424.512 | |
VIII | Especialista Jardinería. | 1.424.512 | 1.424.512 | |
VIII | Marchamador. | 1.424.512 | 1.424.512 | |
VIII | Ayudante Especialista de Mantenimiento. | 1.424.512 | 85.527 | 1.510.039 |
VIII | Subalterno. | 1.424.512 | 21.114 | 1.445.626 |
VIII | Auxiliar Limpieza Laboratorio. | 1.424.512 | 12.119 | 1.436.631 |
VIII | Operador Máquina Reproductora. | 1.424.512 | 1.424.512 | |
VIII |
Vigilante Diurno, Nocturno y Rotativo. |
1.424.512 | 1.424.512 | |
VIII | Mozo ordinario. | 1.424.512 | 12.119 | 1.436.631 |
VIII | Peón ordinario. | 1.424.512 | 87.274 | 1.511.786 |
IX | Limpiadora. | 1.274.106 | 97.497 | 1.371.603 |
Actualización de los importes de los complementos salariales
Se actualizan para el período 1996/1997 los importes de los complementos salariales en los términos que se especifican en el presente anexo. El resto de complementos salariales no experimentarán en el indicado período incremento alguno.
1. Complemento de puesto de trabajo.
A) De especial responsabilidad:
1. Encargado de Centralita:
Importe individual: 163.260 pesetas/año.
Numero de dotaciones: 3.
Importe total: 489.780 pesetas.
2. Encargado de Mantenimiento A:
Importe individual: 445.092 pesetas/año.
Numero de dotaciones: 17.
Importe total: 7.566.564 pesetas.
3. Encargado de Mantenimiento B:
Importe individual: 222.540 pesetas/año.
Numero de dotaciones: 8.
Importe total: 1.780.320 pesetas.
4. Encargado de Portería Mayor:
Importe individual: 163.260 pesetas/año.
Numero de dotaciones: 28.
Puesto de trabajo |
Número de perceptores |
Coste individual – Pesetas |
Coste total – Pesetas |
---|---|---|---|
ATS Aduanas. | 15 | 160.680 | 2.410.200 |
Personal mantenimiento. | 12 | 186.300 | 2.235.600 |
Importe total: 4.571.280 pesetas.
5. Cuantificación de otros complementos:
Puesto de trabajo |
Número de perceptores |
Coste individual – Pesetas |
Coste total – Pesetas |
---|---|---|---|
Titulados superiores. | 4 | 214.248 | 856.992 |
Titulados superiores Médicos. | 11 | 321.360 | 3.534.960 |
Jefe Servicios Médicos. | 2 | 611.880 | 1.223.760 |
Supervisor Instalaciones Radiológicas. | 1 | 128.544 | 128.544 |
Diplomados Universitarios. | 27 | 128.544 | 3.470.688 |
Jefe Seguridad SS.CC. | 1 | 218.532 | 218.532 |
Encargado de Almacén. | 4 | 128.544 | 514.176 |
Capataz de Aduanas. | 14 | 142.044 | 1.988.616 |
Vigilantes diurnos, nocturnos y rotativos. | 11 | 72.300 | 795.300 |
Coordinador vigilancia turno tarde. | 1 | 111.780 | 111.780 |
Oficial 1.a administrativo con especial responsabilidad. | 4 | 148.464 | 593.856 |
C) Complemento de disponibilidad horaria:
Puesto de trabajo |
Número de perceptores |
Coste individual – Pesetas |
Coste total – Pesetas |
---|---|---|---|
Agente Tributario. | 46 | 115.398 | 5.308.324 |
D) Complemento de especial disponibilidad:
5. Se modifican los anexos I (tabla salarial 1998), anexo II (complementos salariales 1998) y anexo V del Convenio Colectivo, en los términos que se señalan a continuación:
Nivel |
Salario base – Pesetas |
Pagas extraordinarias – Pesetas |
Total – Pesetas |
---|---|---|---|
I | 2.640.252 | 440.042 | 3.080.294 |
II | 2.164.488 | 360.748 | 2.525.236 |
III | 1.792.092 | 298.682 | 2.090.774 |
IV | 1.632.864 | 272.144 | 1.905.008 |
V | 1.490.484 | 248.414 | 1.738.898 |
VI | 1.379.760 | 229.960 | 1.609.720 |
VII | 1.316.364 | 219.394 | 1.535.758 |
VIII | 1.237.776 | 206.296 | 1.444.072 |
Actualización de los importes de los complementos salariales
Se actualizan para el período 1998 los importes de los complementos salariales en los términos que se especifican en el presente anexo. El restodecomplementossalarialesnoexperimentaránenelindicadoperíodo incremento alguno.
I. Complementos de puesto de trabajo.
A) De especial responsabilidad:
6. Encargado de Centralita:
Importe individual: 166.688 pesetas/año.
Número de dotaciones: 3.
Importe total: 500.065 pesetas.
7. Encargado de Mantenimiento A:
Importe individual: 454.439 pesetas/año.
Número de dotaciones: 17.
Importe total: 7.725.462 pesetas.
8. Encargado de Mantenimiento B:
Importe individual: 227.213 pesetas/año.
Número de dotaciones: 8.
Importe total: 1.817.707 pesetas.
9. Encargado de Portería Mayor:
Importe individual: 166.688 pesetas/año.
Número de dotaciones: 28.
Importe total: 4.667.277 pesetas.
10. Cuantificación de otros complementos:
Puesto de trabajo |
Número de perceptores |
Coste individual – Pesetas |
Coste total – Pesetas |
---|---|---|---|
Titulados superiores. | 4 | 218.747 | 874.989 |
Titulados superiores Médicos. | 11 | 328.109 | 3.609.194 |
Jefe Servicios Médicos. | 2 | 624.729 | 1.249.459 |
Supervisor Instalaciones Radiológicas. | 1 | 131.243 | 131.243 |
Diplomados Universitarios. | 27 | 131.243 | 3.543.572 |
Jefe Seguridad SS.CC. | 1 | 223.121 | 223.121 |
Encargado de Almacén. | 4 | 131.243 | 524.974 |
Capataz de Aduanas. | 14 | 145.027 | 2.030.377 |
Vigilantes diurnos, nocturnos y rotativos. | 11 | 73.818 | 812.001 |
Coordinador vigilancia turno tarde. | 1 | 114.127 | 114.127 |
Oficial 1.a administrativo con especial responsabilidad. | 4 | 151.582 | 606.327 |
C) Complemento de disponibilidad horaria:
Puesto de trabajo |
Número de perceptores |
Coste individual – Pesetas |
Coste total – Pesetas |
---|---|---|---|
Agente Tributario. | 46 | 117.821 | 5.419.782 |
D) Complemento de especial disponibilidad:
Puesto de trabajo |
Número de perceptores |
Coste individual – Pesetas |
Coste total – Pesetas |
---|---|---|---|
ATS Aduanas. | 15 | 164.054 | 2.460.814 |
Personal de mantenimiento. | 12 | 190.212 | 2.282.544 |
II. Otros complementos.
A) Productividad del personal de Recaudación:
Categoría |
Módulo – Pesetas |
Cuantía máxima – Pesetas |
---|---|---|
Jefe Ejecutivo. | 435.533 | 444.679 |
Agente Ejecutivo. | 402.704 | 503.379 |
Agente Ayudante. | 259.522 | 324.402 |
Actualización para 1998
Para el ejercicio 1998 los importes del complemento de productividad para el personal Auxiliar de Grabación del Departemento de Informática Tributaria experimentarán un incremento del 2,1 por 100.
Para ello se introducen las siguientes modificaciones en la redacción del anexo V del Convenio Colectivo para el personal laboral de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
1. El apartado 3.2 se sustituirá el baremo establecido por el siguiente:
Baremo de pulsaciones (media/hora) | Pesetas/pulsación |
---|---|
Hasta 7.500. | 0 |
De 7.501 a 8.000. | 0,40 |
De 8.001 a 8.500. | 0,75 |
De 8.501 a 9.000. | 1,06 |
De 9.001 a 9.500. | 1,29 |
De 9.501 a 10.000. | 1.44 |
10.001 a 10.500. | 1,60 |
10.501 a 11.000. | 1,77 |
11.001 a 11.500. | 1,96 |
En el mismo apartado de 11.501 a 13.500 pulsaciones/media hora se establece un valor de 2,16 pesetas por pulsación.
2. En el apartado 4 del indicado anexo V (prima de superproductividad para los servicios centrales del Departamento de Informática Tributaria), se establece la siguiente fórmula de la cantidad a cobrar:
29.193 pesetas + (E - 13.501 pulsaciones/media hora) * 0,0298 * D
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid