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Documento BOE-A-1999-12489

Orden de 28 de mayo de 1999 sobre los Convenios de Promoción de Fondos de Titulización de Activos para favorecer la financiación empresarial.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 133, de 4 de junio de 1999, páginas 21322 a 21324 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1999-12489
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1999/05/28/(2)

TEXTO ORIGINAL

La disposición adicional quinta de la Ley 3/1994, de 14 de abril, de adaptación de la legislación española en materia de entidades de crédito a la Segunda Directiva de Coordinación Bancaria extendió el régimen de la titulización hipotecaria a otros préstamos y derechos de crédito, con el fin de ampliar las posibilidades que esta nueva modalidad o instrumento financiero ofrece para mejorar la financiación de los diversos agentes económicos.

El desarrollo de esta disposición (Real Decreto 926/1998, de 14 de mayo, por el que se regulan los fondos de titulización de activos y las sociedades gestoras de fondos de titulización) estableció el marco de referencia de la titulización en nuestro país.

La titulización, reflejo del fenómeno de desintermediación, debe servir como mecanismo alternativo para la financiación de nuestro tejido productivo. No obstante, hasta el momento el mercado no ha instrumentado procesos de titulización que tengan el suficiente impacto en la financiación de pequeñas y medianas empresas.

Buscando esta virtualidad, la Ley 49/1998, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1999, incorporó, en su artículo 53, la habilitación al Ministerio de Economía y Hacienda para el otorgamiento de avales que garanticen valores de renta fija emitidos por Fondos de Titulización de Activos, con el objeto de mejorar la actividad productiva empresarial.

El apartado cuatro de este artículo faculta al Ministro de Economía y Hacienda para que establezca las normas y requisitos a los que se deberán someter los convenios a suscribir entre el Ministerio y las Sociedades Gestoras de Fondos de Titulización de Activos inscritas en los Registros de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

Por tanto esta Orden ministerial viene a dar cumplimiento a la citada disposición buscando un doble objetivo. De una parte, permitir a nuestras empresas beneficiarse de las ventajas de los mecanismos de financiación basados en el mercado de capitales. De otra, fomentar el instrumento de la titulización para alcanzar grados de desintermediación financiera homologables a los que son característicos de los países de nuestro entorno.

En su virtud, previo informe del Comité Consultivo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores y de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

Primero.

1. Por la presente Orden se establece el régimen y contenido de los convenios que se podrán suscribir por el Ministerio de Economía y Hacienda, a través de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, y las Sociedades Gestoras de Fondos de Titulización de Activos inscritas en el Registro de la Comisión Nacional del Mercado de Valores con el objeto de promover la constitución de Fondos de Titulización de Activos para favorecer la financiación empresarial, conforme a lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 49/1998, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1999.

2. Los Fondos que cumplan los requisitos establecidos en la presente Orden y se constituyan al amparo del correspondiente convenio, podrán beneficiarse del aval del Estado para garantizar valores de renta fija que emitan.

3. Quedan aprobados los modelos de Convenios que figuran como anexos a la presente Orden.

Segundo.

1. La Sociedad Gestora que pretenda formalizar un Convenio con el objeto de obtener el aval deberá solicitarlo a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera aportando una Memoria explicativa del proyecto de constitución del Fondo de Titulización de Activos. Este trámite se efectuará con independencia de los que posteriormente hayan de realizarse ante la Comisión Nacional del Mercado de Valores conforme a las disposiciones vigentes.

2. La solicitud de firma del convenio será examinada por una Comisión integrada por representantes de la Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y de la Pequeña y Mediana Empresa y de la de Economía, con el objeto de verificar si se cumplen todos los requisitos establecidos en la presente Orden y elevar, en su caso, la propuesta de concesión del aval al Director General del Tesoro y Política Financiera, que estará condicionada a la constitución del Fondo y su registro en la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

La citada Comisión estará integrada por dos representantes de la Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa, dos de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera y uno de la Dirección General de Política Económica y Defensa de la Competencia. La presidencia corresponderá a uno de los representantes de la Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa.

A las reuniones de la presente Comisión podrán ser convocadas, para ser oídas en aspectos técnicos generales, las asociaciones representativas de las entidades de crédito adheridas al Convenio de colaboración con el Ministro de Economía y Hacienda, así como cualesquiera otras entidades o instituciones relacionadas con los procesos de titulización.

3. El aval será otorgado por el Director general del Tesoro y Política Financiera, por delegación del Ministro de Economía y Hacienda, una vez constituido el Fondo y registrado en la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

Tercero.

Los Fondos de Titulización de Activos deberán reunir, además de las prescripciones generales estipuladas en su normativa específica, los siguientes requisitos:

1.o Por lo concerniente al activo, podrán titulizarse los préstamos o créditos cedidos por las entidades de crédito que se hayan adherido al Convenio suscrito con el Ministerio de Economía y Hacienda. Dichos préstamos o créditos deberán reunir las condiciones estipuladas en el mencionado convenio, cuyo texto se incorpora como anexo II a la presente Orden.

2.o En cuanto al pasivo, se podrán avalar de cada serie o clase de valores de renta fija que se emita por los Fondos de Titulización de Activos, los porcentajes sobre el valor nominal señalados a continuación:

a) Para los de calificación crediticia BBB, Baa o asimilados, hasta un 15 por 100.

b) Para los de calificación crediticia A o asimilados, hasta un 50 por 100.

c) Para los de calificación crediticia AA, Aa o asimilados, hasta un 80 por 100.

3.o Deberá existir una mejora crediticia que reduzca el riesgo de los valores avalados, de modo tal que les proporcione una calificación crediticia mínima sin restricciones de las señaladas en la letra anterior, concedida por una agencia de calificación reconocida por la Comisión Nacional del Mercado de Valores. Esta calificación deberá obtenerse con carácter previo a la concesión definitiva del aval.

4.o Todos los valores emitidos por los Fondos de Titulización pertenecientes a las series o clases avaladas por el Estado deberán negociarse, aun cuando el aval sólo afecte a una proporción de la serie o clase, en un mercado secundario oficial español de valores.

Cuarto.

Se delegan en el Director general del Tesoro y Política Financiera cuantas facultades sean precisas en orden a la celebración, ejecución o resolución de los mencionados convenios.

Madrid, 28 de mayo de 1999.

DE RATO Y FIGAREDO

Ilmo. Sr. Director general del Tesoro y Política Financiera.

ANEXO I
Convenio tipo de colaboración sobre Fondos de Titulización de Activos

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 49/1998, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1999, la Orden del Ministro de Economía y Hacienda de 28 de mayo de 1999 delegó en el Director general del Tesoro y Política Financiera la facultad de celebrar, en nombre del Estado, convenios de colaboración encaminada a constituir Fondos de Titulización de Activos para favorecer la financiación empresarial.

Concurriendo el informe preceptivo de la Comisión a que se refiere el apartado segundo de la mencionada Orden.

A la vista de lo anterior, de una parte don......................................, Director general del Tesoro y Política Financiera, en nombre del Estado español, y de otra, don.................................., en representación de la Sociedad Gestora de Fondos de Titulización de Activos, reconociéndose mutuamente la capacidad necesaria para contratar, acuerdan las estipulaciones siguientes

CLAÚSULAS

Primera.

Por el presente convenio la Dirección General del Tesoro se compromete a otorgar el aval a los valores emitidos por el Fondo de Titulización de Activos...................... «FTPYME» gestionado por la sociedad,......................, conforme a la legislación vigente, y en particular de acuerdo con el presente convenio.

Segunda.

La Sociedad Gestora se compromete a cumplir los requisitos generales establecidos en la Orden de 28 de mayo de 1999, en lo concerniente a la naturaleza de los activos y pasivos del Fondo constituido como consecuencia del presente convenio.

Tercera.

El Estado se obliga a ceder a la Sociedad Gestora el uso no exclusivo de la marca comercial «FTPYME», o sus siglas «FTP» y de sus logotipos y signos identificativos.

Cuarta.

Una vez firmado el presente convenio, su vigencia quedará sujeta a la inscripción del Fondo en el Registro de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, así como a la concesión del aval a los valores de renta fija que se especifiquen en el acto de otorgamiento del aval que, en su caso, acuerde el Director general del Tesoro y Política Financiera.

Quinta.

El presente convenio se regirá, además de por lo establecido en las anteriores cláusulas, por la Orden de 28 de mayo de 1999, por lo dispuesto en la normativa sobre Fondos de Titulización de Activos, normas generales de derecho administrativo y cuantas otras le sean de aplicación.

ANEXO II
Convenio marco de colaboración entre el Ministerio de Economía y Hacienda y las entidades de crédito para determinar los créditos susceptibles de cesión a los FTA que se creen para favorecer la financiación empresarial

De una parte, don................................................, en nombre del Estado español, y de otra don.............................................., en representación de la entidad/es de crédito reconociéndose mutuamente la capacidad necesaria para contratar acuerdan las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera.

Por el presente convenio las entidades de crédito se adhieren al mismo con el objeto de precisar los requisitos que deben reunir por los préstamos y créditos susceptibles de cesión a los Fondos de Titulización de Activos que se constituyan como consecuencia de los convenios celebrados al amparo del artículo 53 de la Ley 49/1998, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1999.

Segunda.

Los requisitos que deberán reunir los citados préstamos o créditos concedidos por las entidades adheridas al presente convenio serán los que siguen:

1.o Serán préstamos o créditos concedidos a todo tipo de empresas no financieras domiciliadas en España. No obstante, al menos, el 40 por 100 deberán estar otorgados a pequeñas y medianas empresas, entendiendo por tales las definidas según la Comisión Europea (Recomendación de 3 de abril de 1996 o norma que la sustituya).

2.o Los préstamos y créditos deberán tener un plazo de amortización inicial no inferior a un año.

Tercera.

Las entidades que cedan los préstamos y créditos mencionados en las estipulaciones anteriores se obligan a reinvertir la liquidez obtenida como consecuencia del proceso de titulización. Dicha inversión deberá respetar los criterios de la estipulación segunda anterior, en los plazos siguientes a contar desde la efectiva disposición de la liquidez:

a) El 50 por 100 en el plazo de seis meses.

b) El resto en el plazo de un año.

A los efectos anteriores se entenderá por liquidez obtenida la diferencia entre aquella parte del activo del Fondo que fue cedida por el originador y las financiaciones por él otorgadas al Fondo.

Las entidades que suscriben el presente convenio informarán a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, quien remitirá la información obtenida a la Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa, sobre el cumplimiento de lo previsto en esta estipulación al término de los plazos previstos en los apartados a) y b) anteriores.

Cuarta.

El incumplimiento de lo dispuesto en las estipulaciones anteriores conllevará la imposibilidad de efectuar por parte de la entidad incumplidora ninguna otra cesión a los Fondos de Titulización de Activos previstos en este convenio.

Quinta.

Con ocasión de cada cesión, la entidad de crédito cedente enviará la información que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en este convenio para los créditos y préstamos a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, así como cualquier otra información que se solicite.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 28/05/1999
  • Fecha de publicación: 04/06/1999
  • Fecha de derogación: 02/02/2002
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden de 28 de diciembre de 2001 (Ref. BOE-A-2002-1995).
  • SE DICTA EN RELACIÓN, sobre delegación de competencias: Orden de 8 de junio de 2000 (Ref. BOE-A-2000-10989).
Referencias anteriores
Materias
  • Dirección General del Tesoro y Política Financiera
  • Fondos de Titulización de Activos

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