En el recurso contencioso-administrativo número 377/1996, interpuesto por la Asociación Nacional de Médicos Forenses y otros, la Sala Tercera (Sección Séptima) del Tribunal Supremo ha dictado Sentencia, con fecha 9 de abril de 1999, que contiene el siguiente
FALLO
«Que estimando en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Asociación Nacional de Médicos Forenses y por don Fernando Heredia Martínez, don Antonio Blanco Piña, don Francisco Javier Pera Bajo, doña María Blanca Mayor Sevillano, don José Domingo Sánchez Pérez, don Francisco Javier González Oliván, don Francisco Escriña Fernández, don Manuel Ruiz Cervicón, don Venancio Fernández Valencia, don José Soriano Serrano, don Sandalio García Martín, don Delmiro Guzmán Blanco, don Juan Manuel Cartagena Pastor, don Alberto Montero Ezopondaburu, don Juan Miguel Monje Pérez, don Luis Ángel Román Román, don Manuel Sola André, don Guillermo Javier Calle Cebrecos, doña Raquel Barrero Alba, don Félix Turbica de la Puente, don José Roselló Baldo y don Antonio Pablo Albi Gómez, contra el Real Decreto 296/1996, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Médicos Forenses, debemos declarar y declaramos la nulidad de la letra c) del artículo 50, en cuanto dispone que la función de Médico Forense será incompatible con ?la realización de actividades privadas relacionadas con las prácticas tanatológicas?.
No se hace expresa declaración sobre las costas de este recurso.
Publíquese en el ?Boletín Oficial del Estado? el fallo de esta Sentencia.»
Madrid, 9 de abril de 1999.-Enrique Cáncer Lalanne.-Manuel Goded Miranda.-Fernando Martín González.-Gustavo Lescure Martín.
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