Visto el texto de la revisión salarial del Convenio Colectivo de la empresa «Swedish Match Fósforos España, Sociedad Anónima» (publicado en en «Boletín Oficial del Estado» de 24 de agosto de 1996), (código de Convenio número 9002222), que fue suscrito con fecha 23 de febrero de 1999, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la empresa, y de otra, por el Comité de Empresa, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,
Esta Dirección General resuelve:
Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 31 de mayo de 1999.‒La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
«SWEDISH MATCH FÓSFOROS ESPAÑA, SOCIEDAD ANÓNIMA»
Revisión Convenio Colectivo 1996-1999, año 1999
Incremento de la retribución en un 2,75 por 100 conforme queda reflejado en la tabla de los anexos I y II, así como el resto de los conceptos retributivos.
Los aumentos periódicos por años de servicio consistirán en dos trienios y cinco quinquenios, incrementados en 2,75 por 100, según los anexos I y II de este Convenio, que se abonarán a contar en el mismo mes en que se hubiese cubierto el plazo de tiempo correspondiente.
Con carácter general la empresa organizará la liquidación de las retribuciones mensuales siendo su abono el penúltimo día de cada mes, intercalando un día hábil para facilitar el cobro en el establecimiento bancario. El personal podrá percibir, con carácter regular, un anticipo mensual de su retribución, solicitándolo en la oficina administrativa, antes del último día del mes precedente a aquel en que se deba comenzar su abono. Dicho abono se efectuará entre los días 15 y 18 de cada mes, ambos inclusive, con el mismo tratamiento que para el cobro de las retribuciones.
La jornada de trabajo, con carácter general, será de cuarenta horas semanales, distribuidas en cinco días laborales, a excepción del personal que tenga el horario de oficinas centrales, que continuará con los actualmente vigentes.
Se considerará como período de vacaciones todas las horas laborables que resulten del artículo 23 y excedan de mil ochocientas horas de trabajo efectivo en el año 1996. Con una reducción de dos horas para el año 1997, dos para el 1998 y cuatro para el 1999.
La misma consideración tendrá los días 24 y 31 de diciembre o análogos de ser éstos festivos.
Cada centro de trabajo elaborará su calendario y horario, de acuerdo con el Comité de Empresa o Delegados de personal, incorporándose al mismo la recuperación de las fiestas convenidas.
El período de vacaciones para todo el personal técnico, comercial, administrativo y obrero se establece en un mes de treinta y un días ininterrumpidos, preferiblemente en el mes de agosto, para la fábrica de Valencia. Las retribuciones serán las que se deriven de la tabla de salarios vigente en su momento.
Se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, añadiéndose los casos de matrimonio de hijos y hermanos, en que podrá solicitar permiso para el día en que éste se celebre.
Tendrán la consideración como permiso remunerado, en caso de fallecimiento del cónyuge, padres e hijos, los días siguientes hábiles en caso de ser estos festivos.
Asistencia a consulta médica. Cuando por razones de enfermedad el trabajador precise la asistencia a consultorio médico en horas coincidentes con la jornada laboral. La empresa concederá sin pérdida de retribución, el permiso necesario por el tiempo preciso al efecto, debiendo justificarse el mismo con el correspondiente volante visado por el facultativo o personal debidamente acreditado sean o no de la Seguridad Social.
La cantidad por trabajador de alta en plantilla de la empresa y mes será de 1.300 pesetas.
Participarán en la concesión de ayudas con cargo a este fondo el Gerente de cada centro de trabajo junto con el Comité de Empresa o Delegado de personal, a fin de aclarar y supervisar el cumplimiento del Reglamento para su aplicación.
La empresa aportará una ayuda económica revisable según lo estipula el artículo 3.o de este Convenio Colectivo, lo que representa 8.000 pesetas por hijo del trabajador de alta en plantilla con una edad máxima de veintiséis años y que se encuentren matriculados en algún centro escolar, con el fin de que dicho importe sea entregado de la mejor forma posible a los hijos de los trabajadores.
Para la fábrica de Valencia, el importe de esta ayuda será entregado al Comité de Empresa para su gestión previo acuerdo con la empresa, en el Reglamento que regule estas ayudas.
El personal tanto masculino como femenino que al contraer matrimonio estuviera en activo, percibirá con este motivo un subsidio de 95.000 pesetas. Artículo 36. Subsidio de natalidad.
Se establece un subsidio de 95.000 pesetas, con ocasión del nacimiento o adopción de cada hijo de los trabajadores o empleados que permanezcan en activo.
Se fija una cuantía de 190.000 pesetas en caso del fallecimiento del trabajador, cónyuge o hijos. Esta cantidad será entregada a quien se haga cargo de las exequias. Todo ello, sin perjuicio, de lo establecido en el Decreto-ley de 2 de marzo de 1944 («Boletín Oficial del Estado» del 10).
Comité Paritario: Sin perjuicio de las funciones atribuidas a las autoridades laborales, al Cuerpo de Inspección de Trabajo y a las Magistraturas de Trabajo, sin mengua tampoco del derecho de las partes de acudir a las jurisdicciones administrativas o contenciosas según los casos, se crea el Comité Paritario del Convenio, con las funciones de interpretación, conciliación y vigilancia del cumplimiento estricto de lo que se establece en el mismo.
Este Comité quedará domiciliado en Valencia, en las oficinas de la calle San Bartolomé, 68, Alfara del Patriarca.
Aprobado el Convenio, la Comisión deliberadora, y entre sus miembros, procederá a elegir los componentes de este Comité Paritario, que estará integrado por:
Tres Vocales, en representación de la empresa.
Tres Vocales, en representación de los trabajadores.
Que hayan formado parte de la mesa negociadora.
Previa petición de las partes, podrán asistir a las reuniones de la Comisión los Asesores jurídicos respectivos.
Para la validez de los acuerdos que adopte el Comité Paritario, bastará la concurrencia paritaria de seis Vocales, con asistencia del Presidente y Secretario de la misma.
La citación para las reuniones deberá efectuarse con una antelación mínima de setenta y dos horas.
II. Cláusula de revisión.‒La empresa abonará siempre que el IPC real supere el 2,75 por 100 la diferencia entre este porcentaje y dicho IPC real.
1. Personal titulado
Categoría | Niveles |
Incremento de nivel ‒ Pesetas |
Antigüedad | ||
---|---|---|---|---|---|
Ingreso ‒ Pesetas |
Inicial ‒ Pesetas |
Trienio ‒ Pesetas |
Quinquenio ‒ Pesetas |
||
Titulado Superior. | 145.850 | 199.882 | 19.987 | 8.715 | 17.430 |
Titulado Medio. | 128.405 | 173.212 | 13.338 | 8.715 | 17.430 |
2. Personal no titulado
Categoría | Niveles |
Incremento de nivel ‒ Pesetas |
Antigüedad | ||
---|---|---|---|---|---|
Mínimo ‒ Pesetas |
Máximo ‒ Pesetas |
Trienio ‒ Pesetas |
Quinquenio ‒ Pesetas |
||
Jefe de 1.a | 286.703 | 333.326 | 6.660 | 7.868 | 15.723 |
Jefe de 2.a | 229.169 | 275.792 | 6.660 | 7.868 | 15.273 |
Oficial de 1.a | 165.215 | 225.159 | 6.660 | 6.710 | 13.425 |
Oficial de 2.a | 136.431 | 163.073 | 6.660 | 6.710 | 13.425 |
Auxiliar Administrativo. | 91.664 | 124.966 | 6.660 | 5.934 | 11.861 |
Mando Medio Jefe. | 185.202 | 245.146 | 6.660 | 6.710 | 13.425 |
Mando Medio. | 145.233 | 178.536 | 6.660 | 6.710 | 13.425 |
3. Subalternos
Categoría | Niveles |
Incremento de nivel ‒ Pesetas |
Antigüedad | ||
---|---|---|---|---|---|
Mínim ‒ Pesetas |
Máximo ‒ Pesetas |
Trienio ‒ Pesetas |
Quinquenio ‒ Pesetas |
||
Conserje. | 186.527 | 206.509 | 6.660 | 5.934 | 11.861 |
Ordenanza. | 136.437 | 183.060 | 6.660 | 5.934 | 11.861 |
Botones. | 80.401 | ‒ | ‒ | ‒ | ‒ |
4. Comercial
Categoría | Niveles |
Incremento de nivel ‒ Pesetas |
Antigüedad | ||
---|---|---|---|---|---|
Mínimo ‒ Pesetas |
Máximo ‒ Pesetas |
Trienio ‒ Pesetas |
Quinquenio ‒ Pesetas |
||
Jefe Regional Ventas. | 286.691 | 333.314 | 6.660 | 7.867 | 15.723 |
Supervisor. | 178.530 | 215.991 | 6.660 | 6.710 | 13.425 |
Vendedor. | 132.409 | 165.712 | 6.660 | 6.710 | 13.425 |
Porcentaje de aumento: 2,75 por 100.
Porcentaje de aumento: 2,75 por 100
Categoría |
Salario base ‒ Pesetas |
Trienio ‒ Pesetas |
Quinquenio ‒ Pesetas |
Mov. fun. Meca. ‒ Pesetas |
Afinación ‒ Pesetas |
Mov. geog. ‒ Pesetas |
Resp. prod. ‒ Pesetas |
---|---|---|---|---|---|---|---|
Encargado. | 154.470 | 4.690 | 9.377 | ‒ | ‒ | ‒ | 9.417 |
Subencargado. | 146.996 | 4.361 | 8.724 | ‒ | ‒ | ‒ | 9.417 |
Especialista. | 139.004 | 4.072 | 8.143 | ‒ | ‒ | ‒ | 9.417 |
Maestro 1.o | 180.767 | 5.786 | 11.572 | ‒ | 7.690 | 3.781 | 9.417 |
Maestro 2.a | 174.665 | 5.484 | 10.967 | ‒ | 7.690 | 3.781 | 9.417 |
Oficial 1.a E. | 159.853 | 4.905 | 9.808 | 8.269 | 7.690 | 3.781 | 9.417 |
Oficial 1.a | 154.470 | 4.678 | 9.377 | 8.269 | 7.690 | 3.781 | 9.417 |
Oficial 2.a | 146.996 | 4.361 | 8.724 | 8.269 | 7.690 | 3.781 | 9.417 |
Oficial 3.a | 137.453 | 3.946 | 7.891 | 8.269 | 7.690 | 3.781 | 9.417 |
Oficial Producción. | 145.344 | 4.072 | 8.143 | ‒ | ‒ | ‒ | 9.417 |
Oficial 2.a Producción. | 146.996 | 4.361 | 8.724 | ‒ | ‒ | ‒ | 9.417 |
Peón. | 91.719 | 3.656 | ‒ | ‒ | ‒ | ‒ | ‒ |
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