El Real Decreto 2661/1998, de 11 de diciembre, aprueba la Instrucción de Hormigón Estructural (EHE), y dispone su entrada en vigor el 1 de julio de 1999; asimismo, en su disposición transitoria única se establece un período de adaptación para los proyectos aprobados y las obras en fase de ejecución, con el fin de que, paulatinamente, se acomoden a dicha Instrucción.
No obstante, desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» se ha puesto de manifiesto la posibilidad de que surjan ciertas dificultades para la adaptación, en el plazo establecido, tanto de los proyectos en fase de redacción, como de las obras de ellos derivados, a los nuevos requerimientos de la Instrucción de Hormigón Estructural (EHE), fundamentalmente en el marco de las actuaciones en infraestructuras de los transportes terrestres y en promociones privadas de cierta magnitud; por ello resulta aconsejable modificar la disposición transitoria única del referido Real Decreto, eliminando tales dificultades.
Por otra parte, la Comisión Permanente del Hormigón, órgano colegiado de carácter interministerial, creada al amparo del Decreto 2987/1968, de 20 de septiembre, y reestructurada conforme al Real Decreto 1177/1992, de 2 de octubre, no contempla en su composición a una representación del Ministerio de Medio Ambiente, dado que dicho Departamento fue creado, con posterioridad, por el Real Decreto 758/1996, de 5 de mayo, de reestructuración de Departamentos ministeriales. Sin embargo, dicho Departamento tiene entre sus funciones las de ejecución de infraestructuras hidráulicas y de defensa, protección y conservación de los elementos que integran el dominio público marítimo-terrestre, directamente relacionadas con las atribuciones de la Comisión Permanente del Hormigón, por lo que conviene incorporar una representación de aquél en la misma.
Asimismo, desde la última reestructuración de dicha Comisión, se han producido cambios en la denominación de los órganos representados, por lo que resulta conveniente proceder a su actualización.
Es también objeto de este Real Decreto corregir los errores existentes en la publicación de la Instrucción de Hormigón Estructural (EHE). Como quiera que, aun siendo de pequeña relevancia, dada la desusada extensión del texto de la EHE, se han detectado diferentes errores en el texto publicado, se ha considerado de mejor técnica normativa proceder a su corrección mediante norma del mismo rango que la corregida.
Con ello, se hace uso de lo preceptuado en el artículo 19.2.ab) del Real Decreto 1511/1986, de 6 de junio, de ordenación del «Boletín Oficial del Estado», al articularse esta corrección como una modificación del texto de la EHE, garantizándose de manera más segura y precisa el conocimiento del texto definitivo de la Instrucción por los destinatarios finales y por los ciudadanos en general.
En su virtud, cumplidos los trámites establecidos en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, con la aprobación previa del Ministro de Administraciones Públicas, a propuesta del Ministro de Fomento y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de junio de 1999,
DISPONGO:
Se modifica la disposición transitoria única del Real Decreto 2661/1998, de 11 de diciembre, por el que se aprueba la Instrucción de Hormigón Estructural (EHE), que quedará redactada como sigue:
1. Los proyectos aprobados, o en fase de aprobación, por las Administraciones públicas, o visados, o en fase de visado, por Colegios profesionales antes de la entrada en vigor de este Real Decreto, así como las obras que se ejecuten en desarrollo de los mismos, se regirán por las Instrucciones vigentes en el momento de iniciarse la redacción de aquéllos, salvo acuerdo entre las partes contratantes.
2. Los proyectos que estuviesen en fase de redacción, y las obras que se ejecuten en desarrollo de los mismos, se regirán por las instrucciones vigentes en el momento de iniciarse la redacción de aquéllos; salvo que bien por el correspondiente órgano directivo, en el caso de las Administraciones públicas, o por el promotor, en el caso del sector privado, se acordase acomodar el proyecto a los nuevos requerimientos de la Instrucción de Hormigón Estructural (EHE).»
Se modifica el Real Decreto 1177/1992, de 2 de octubre, por el que se reestructura la Comisión Permanente del Hormigón, en el sentido siguiente:
1. Las referencias hechas al Ministerio y al Ministro de Obras Públicas y Transportes deberán entenderse hechas al Ministerio y al Ministro de Fomento.
2. Artículo 4. Composición, apartado 3:
Los párrafos b) y e) quedarán redactados como sigue:
«b) Cinco representantes del Ministerio de Fomento, pertenecientes a los siguientes centros directivos u organismos:
Subsecretaría. Inspección General.
Dirección General de Carreteras.
Dirección General de Ferrocarriles y Transportes por Carretera.
Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo.
Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas (CEDEX).»
«e) Dos representantes del Ministerio de Industria y Energía, correspondientes a las áreas de industrias de la construcción, y de calidad y seguridad industrial.»
En los párrafos c) y d), las referencias hechas a los Ministerios de Educación y Ciencia y de Trabajo y Seguridad Social deberán entenderse hechas a los Ministerios de Educación y Cultura y de Trabajo y Asuntos Sociales, respectivamente.
Se añade un nuevo párrafo j), con el siguiente contenido:
«j) Dos representantes del Ministerio de Medio Ambiente, correspondientes a las áreas de ingeniería hidráulica y de calidad de las aguas.»
3. La referencia hecha en el apartado 4 del artículo 4. Composición, a la Subdirección General de Normativa Técnica y Análisis Económico, deberá entenderse hecha a la Subdirección General de Normativa y Estudios Técnicos y Análisis Económico.
4. Se modifica el apartado 1a) del artículo 5, que quedará redactado como sigue:
«a) Los previstos en los párrafos a), b), c), d), e), f) y j) del apartado 3 del artículo 4 y sus correspondientes suplentes a propuesta del titular del Departamento al que representan.»
5. La referencia hecha en la disposición final única, al Ministro para las Administraciones Públicas, deberá entenderse hecha al Ministro de Administraciones Públicas.
Se modifica la Instrucción de Hormigón Estructural (EHE), aprobada por Real Decreto 2661/1998, de 11 de diciembre, al objeto de subsanar los errores advertidos en su publicación, con el alcance y en los términos que se establecen en el anexo a este Real Decreto, donde se incluyen, por referencia a sus apartados y, en su caso, párrafos y líneas, los nuevos contenidos, que sustituyen a los que allí mismo se incluyen.
Este Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 11 de junio de 1999.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Fomento,
RAFAEL ARIAS-SALGADO MONTALVO
El Real Decreto 2661/1998, de 11 de diciembre, aprueba la Instrucción de Hormigón Estructural (EHE), y dispone su entrada en vigor el 1 de julio de 1999; asimismo, en su disposición transitoria única se establece un período de adaptación para los proyectos aprobados y las obras en fase de ejecución, con el fin de que, paulatinamente, se acomoden a dicha Instrucción.
No obstante, desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» se ha puesto de manifiesto la posibilidad de que surjan ciertas dificultades para la adaptación, en el plazo establecido, tanto de los proyectos en fase de redacción, como de las obras de ellos derivados, a los nuevos requerimientos de la Instrucción de Hormigón Estructural (EHE), fundamentalmente en el marco de las actuaciones en infraestructuras de los transportes terrestres y en promociones privadas de cierta magnitud; por ello resulta aconsejable modificar la disposición transitoria única del referido Real Decreto, eliminando tales dificultades.
Por otra parte, la Comisión Permanente del Hormigón, órgano colegiado de carácter interministerial, creada al amparo del Decreto 2987/1968, de 20 de septiembre, y reestructurada conforme al Real Decreto 1177/1992, de 2 de octubre, no contempla en su composición a una representación del Ministerio de Medio Ambiente, dado que dicho Departamento fue creado, con posterioridad, por el Real Decreto 758/1996, de 5 de mayo, de reestructuración de Departamentos ministeriales. Sin embargo, dicho Departamento tiene entre sus funciones las de ejecución de infraestructuras hidráulicas y de defensa, protección y conservación de los elementos que integran el dominio público marítimo-terrestre, directamente relacionadas con las atribuciones de la Comisión Permanente del Hormigón, por lo que conviene incorporar una representación de aquél en la misma.
Asimismo, desde la última reestructuración de dicha Comisión, se han producido cambios en la denominación de los órganos representados, por lo que resulta conveniente proceder a su actualización.
Es también objeto de este Real Decreto corregir los errores existentes en la publicación de la Instrucción de Hormigón Estructural (EHE). Como quiera que, aun siendo de pequeña relevancia, dada la desusada extensión del texto de la EHE, se han detectado diferentes errores en el texto publicado, se ha considerado de mejor técnica normativa proceder a su corrección mediante norma del mismo rango que la corregida.
Con ello, se hace uso de lo preceptuado en el artículo 19.2.ab) del Real Decreto 1511/1986, de 6 de junio, de ordenación del «Boletín Oficial del Estado», al articularse esta corrección como una modificación del texto de la EHE, garantizándose de manera más segura y precisa el conocimiento del texto definitivo de la Instrucción por los destinatarios finales y por los ciudadanos en general.
En su virtud, cumplidos los trámites establecidos en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, con la aprobación previa del Ministro de Administraciones Públicas, a propuesta del Ministro de Fomento y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de junio de 1999,
DISPONGO:
Se modifica la disposición transitoria única del Real Decreto 2661/1998, de 11 de diciembre, por el que se aprueba la Instrucción de Hormigón Estructural (EHE), que quedará redactada como sigue:
1. Los proyectos aprobados, o en fase de aprobación, por las Administraciones públicas, o visados, o en fase de visado, por Colegios profesionales antes de la entrada en vigor de este Real Decreto, así como las obras que se ejecuten en desarrollo de los mismos, se regirán por las Instrucciones vigentes en el momento de iniciarse la redacción de aquéllos, salvo acuerdo entre las partes contratantes.
2. Los proyectos que estuviesen en fase de redacción, y las obras que se ejecuten en desarrollo de los mismos, se regirán por las instrucciones vigentes en el momento de iniciarse la redacción de aquéllos; salvo que bien por el correspondiente órgano directivo, en el caso de las Administraciones públicas, o por el promotor, en el caso del sector privado, se acordase acomodar el proyecto a los nuevos requerimientos de la Instrucción de Hormigón Estructural (EHE).»
Se modifica el Real Decreto 1177/1992, de 2 de octubre, por el que se reestructura la Comisión Permanente del Hormigón, en el sentido siguiente:
1. Las referencias hechas al Ministerio y al Ministro de Obras Públicas y Transportes deberán entenderse hechas al Ministerio y al Ministro de Fomento.
2. Artículo 4. Composición, apartado 3:
Los párrafos b) y e) quedarán redactados como sigue:
«b) Cinco representantes del Ministerio de Fomento, pertenecientes a los siguientes centros directivos u organismos:
Subsecretaría. Inspección General.
Dirección General de Carreteras.
Dirección General de Ferrocarriles y Transportes por Carretera.
Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo.
Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas (CEDEX).»
«e) Dos representantes del Ministerio de Industria y Energía, correspondientes a las áreas de industrias de la construcción, y de calidad y seguridad industrial.»
En los párrafos c) y d), las referencias hechas a los Ministerios de Educación y Ciencia y de Trabajo y Seguridad Social deberán entenderse hechas a los Ministerios de Educación y Cultura y de Trabajo y Asuntos Sociales, respectivamente.
Se añade un nuevo párrafo j), con el siguiente contenido:
«j) Dos representantes del Ministerio de Medio Ambiente, correspondientes a las áreas de ingeniería hidráulica y de calidad de las aguas.»
3. La referencia hecha en el apartado 4 del artículo 4. Composición, a la Subdirección General de Normativa Técnica y Análisis Económico, deberá entenderse hecha a la Subdirección General de Normativa y Estudios Técnicos y Análisis Económico.
4. Se modifica el apartado 1a) del artículo 5, que quedará redactado como sigue:
«a) Los previstos en los párrafos a), b), c), d), e), f) y j) del apartado 3 del artículo 4 y sus correspondientes suplentes a propuesta del titular del Departamento al que representan.»
5. La referencia hecha en la disposición final única, al Ministro para las Administraciones Públicas, deberá entenderse hecha al Ministro de Administraciones Públicas.
Se modifica la Instrucción de Hormigón Estructural (EHE), aprobada por Real Decreto 2661/1998, de 11 de diciembre, al objeto de subsanar los errores advertidos en su publicación, con el alcance y en los términos que se establecen en el anexo a este Real Decreto, donde se incluyen, por referencia a sus apartados y, en su caso, párrafos y líneas, los nuevos contenidos, que sustituyen a los que allí mismo se incluyen.
Este Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 11 de junio de 1999.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Fomento,
RAFAEL ARIAS-SALGADO MONTALVO
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