Está Vd. en

Documento BOE-A-1999-14591

Resolución de 8 de junio de 1999, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Acuerdo sobre complemento salarial correspondiente a la Comunidad Autónoma Valenciana, remitido por la Comisión Paritaria del III Convenio Colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos.

Publicado en:
«BOE» núm. 156, de 1 de julio de 1999, páginas 25051 a 25051 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1999-14591
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1999/06/08/(4)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acuerdo sobre complemento salarial correspondiente a la Comunidad Autónoma Valenciana, remitido por la Comisión Paritaria del III Convenio Colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, dando cumplimiento a lo previsto en la disposición adicional sexta del citado Convenio (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 8 de octubre de 1997) (código convenio número 9908725) que fue suscrito con fecha 28 de abril de 1999, de una parte, por las asociaciones empresariales E y G, y CECE, en representación de las empresas del sector, y de otra, por las centrales sindicales FETE-UGT-PV, CC.OO, USO, FSIE y STEPV-IV, en representación del colectivo laboral afectado y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 8 de junio de 1999.–La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ACUERDO

En Valencia, a 28 de abril de 1999, reunidos en la sede de educación y gestión, los representantes de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en el sector de la enseñanza privada sostenida total o parcialmente con fondos públicos, citadas al margen, manifiestan lo siguiente:

Primero.

El apartado sexto A) del documento sobre la implantación de la reforma educativa en los centros concertados de la Comunidad Valenciana establece que en aplicación de lo dispuesto en el artículo 49.4.o de la LODE:

«La Consejería de Cultura, Educación y Ciencia se compromete a incluir, a partir del año 1997, en el apartado de "Salarios y cargas sociales" del módulo económico de conciertos, la dotación presupuestaria que posibilite que, en el período de aplicación del mismo, el salario bruto anual de los Profesores acogidos a pago delegado de los centros concertados, sea el mismo que el de los respectivos funcionarios docentes de la Comunidad Valenciana».

Las cantidades resultantes del apartado de "Salarios y cargas sociales" del módulo de conciertos se harán efectivos de acuerdo con la normativa en vigor legal y convencional y acuerdos adoptados por las organizaciones empresariales y sindicales, y Administración, en su caso.»

Segundo.

Que en el anexo I de la Ley 11/1998, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat Valenciana para el ejercicio 1999 (Diario Oficial de la Generalidad Valenciana» de 31 de diciembre), se contemplan las dotaciones presupuestarias en orden a dar cumplimiento a lo expuesto en el apartado anterior.

Tercero.

Que la disposición adicional sexta del III Convenio Colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, prevé la posibilidad de que las organizaciones empresariales y sindicales por mayoría de su respectiva representatividad acuerden la incorporación a dicho Convenio de complementos salariales para el personal docente incluido en pago delegado.

Cuarto.

Que en relación al cumplimiento del apartado séptimo del documento sobre la implantación de la reforma educativa en los centros concertados de la Comunidad Valenciana, se constata que el incremento del 3,2 por 100 adicional en el apartado de «otros gastos» correspondiente al módulo de conciertos de Educación Primaria, consignado en el anexo I de la Ley 11/1998, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Generalidad Valenciana para el ejercicio 1999 («Diario Oficial de la Generalidad Valenciana» de 31 de diciembre), permite trasladar al personal de administración y servicios, un porcentaje de dicho incremento, dotándolo de un complemento salarial específico, de conformidad con lo acordado en el apartado 4 del documento suscrito el 27 de mayo de 1998 («Boletín Oficial del Estado» de 26 de septiembre).

Que en consonancia con lo anterior, acuerdan lo siguiente:

1. El personal docente incluido en la nómina de pago delegado y el personal de administración y servicios percibirá a partir del 1 de enero de 1999 un complemento salarial, denominado «Complemento retributivo de la Comunidad Valenciana» en cada pago mensual y en las gratificaciones extraordinarias. Dicho complemento será abonado a aquellos trabajadores contratados a jornada completa y proporcionalmente a los contratados a jornada parcial. Su cuantía durante 1999 es la que consta en el anexo.

2. Los centros donde se abonará cualquier complemento retributivo al personal de administración y servicios podrán absorber y compensar el mismo, excepto el contemplado en el artículo 63 del Convenio, con el complemento dispuesto en este documento.

3. Dicho complemento se mantendrá durante 1999, aunque la retribución básica del Convenio se aumente en dicho año.

4. El pago del mencionado complemento para el personal docente de niveles concertados estará condicionado a que su abono sea efectuado por la Consejería de Cultura, Educación y Ciencia de la Generalidad Valenciana mediante pago delegado, a partir de la nómina de mayo de 1999. Asimismo, se abonarán los atrasos generados por dicho complemento desde enero de 1999. Las empresas, por tanto, no abonarán directamente cantidad alguna por este concepto y, en consecuencia, no estarán obligadas a ello.

5. Las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en el sector de la enseñanza privada sostenida total o parcialmente con fondos públicos, establecerán un calendario para tratar los problemas que la aplicación de la LOGSE y el cumplimiento del documento sobre la implantación de la reforma educativa en los centros concertados de la Comunidad Valenciana pueden originar.

6. Este Acuerdo será enviado a la Comisión Paritaria del III Convenio Colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, para que proceda a depositarlo ante el organismo competente.

ANEXO
  Pesetas
Preescolar/E. Infantil, E. Especial (integrado), E. Primaria, 1.º ciclo ESO. 16.127
2.º ciclo ESO, BUP/COU, Bachillerato. 17.670
FPI, FPII, FPE G. Medio, FPE G. Superior (titulares). 17.670
FPI, FPII, FPE G. Medio, FPE G. Superior (agregados). 16.683
Personal de administración y servicios. 2.068

 

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 08/06/1999
  • Fecha de publicación: 01/07/1999
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 24 de septiembre de 1997 (Ref. BOE-A-1997-21350).
  • CITA:
Materias
  • Centros de enseñanza privada
  • Comunidad Valenciana
  • Convenios colectivos

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid