Está Vd. en

Documento BOE-A-1999-14592

Resolución de 15 de junio de 1999, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación de los anexos III, IV y V sobre homogeneización de estructura, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 24 del Convenio Colectivo de «Fertiberia, Sociedad Anónima».

Publicado en:
«BOE» núm. 156, de 1 de julio de 1999, páginas 25051 a 25054 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1999-14592
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1999/06/15/(6)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de los anexos III, IV y V sobre homogeneización de estructura, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 24 del Convenio Colectivo de «Fertiberia, Sociedad Anónima» (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 27 de marzo de 1996) (código Convenio número 9009332), que fueron suscritos con fecha 20 de mayo de 1999, por la Comisión Mixta del Convenio, integrada por representantes de la Dirección de la empresa y de las secciones sindicales de CC.OO., UGT y USO, en representación de las partes empresarial y trabajadora, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de los citados anexos en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 15 de junio de 1999.–La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ANEXO III
Estructura salarial

I. Criterios generales.–Los conceptos salariales que a continuación se describen junto con las tablas salariales que establezcan sus valores, conformarán la nueva estructura salarial.

La aplicación en nómina, en su momento de estos nuevos conceptos salariales implicará la extinción de los actualmente vigentes en cada centro de trabajo, incluidos en el SBA, y sus importes, así como su sustitución automática por los que corresponda de la nueva estructura.

Los conceptos salariales que se definen en este documento, serán de aplicación en todos los centros de trabajo de la empresa, pero su pago sólo se realizará cuando se cumplan las condiciones de devengo de cada uno de ellos. Consecuentemente, no todos los centros de trabajo utilizarán necesariamente la totalidad de los conceptos salariales que ahora se crean.

Cuando por reorganización del trabajo en un centro, comience a devengarse un concepto no utilizado anteriormente, su importe y condiciones de devengo serán los establecidos en esta nueva estructura salarial que, por tanto, es de aplicación automática y no sujeta a modificación por los centros de trabajo.

El hecho de que la denominación de un concepto de esta nueva estructura salarial pudiera coincidir con la de otro de las estructuras salariales anteriores, no significa, necesariamente, que hayan de ser iguales ni en su cuantía ni en su forma de devengo.

II. Conceptos salariales.

1. Conceptos salariales del nivel.–Corresponde a este apartado un único concepto que representa el nivel salarial del trabajador por su jornada anual realmente efectiva de trabajo:

Salario de nivel.

2. Conceptos salariales derivados del régimen de trabajo a turnos.—Corresponde a este capítulo un único concepto derivado de estar adscrito el trabajador a un régimen de trabajo a turnos:

Plus de turnidad.

3. Conceptos salariales derivados de las condiciones de trabajo.—Son los conceptos salariales que se perciben como pluses, establecidos en los diferentes sistemas sobre condiciones de trabajo pactadas en la homogeneización:

Sistema de coberturas de ausencias en el régimen de trabajo a turnos en el Área de Producción.

Sistema de cobertura de ausencias en los distintos servicios a turno, excepto Producción.

Jornada flexible/irregular y retén de mantenimiento para puestos de trabajo de fábricas no sujetos a régimen de turnos.

Sistema de disponibilidad en el Área de Manutención. Pequeños trabajos de mantenimiento.

La denominación de estos conceptos salariales es la siguiente:

Plus grupo de apoyo.

Plus flexibilidad I.

Plus flexibilidad II.

Plus cobertura A.

Plus cobertura B2.

Plus cobertura B3. Plus cobertura C2.

Plus cobertura C3.

Plus llamada.

Plus jornada irregular.

Plus retén mantenimiento.

Plus disponibilidad AM. Plus TPM.

4. Complementos personales.–Es el conjunto de conceptos salariales derivados de una situación estrictamente personal del trabajador:

Antigüedad.

«Ad personam».

5. Conceptos salariales de vencimiento superior al mes:

Paga extraordinaria.

III. Definición de los conceptos salariales.

1. Conceptos salariales del nivel:

Salario de nivel: Es la retribución del trabajador fijada por unidad de tiempo, sin atender a las circunstancias determinantes de sus complementos.

En este concepto queda incluido y valorado cualquier otro tipo de devengo de los actualmente vigentes, que legal o reglamentariamente corresponda al trabajador en su jornada ordinaria.

Las mejores condiciones derivadas de normas laborales establecidas legal o reglamentariamente corresponda al trabajador en su jornada ordinaria.

Las mejores condiciones derivadas de normas laborales establecidas legal o reglamentariamente, tanto presentes como futuras, se ajustarán a lo establecido en el artículo sobre «compensación y absorción» del Convenio Colectivo vigente.

El importe de este concepto será el de la tabla de valores, para cada nivel, establecida al efecto.

El importe anual de este concepto se abonará distribuido en 14 pagas: 12 coincidiendo con los meses naturales del año y dos a través del concepto «paga extraordinaria».

2. Conceptos salariales derivados del régimen de trabajo a turnos:

Plus de turnidad: Es la retribución del trabajador, de carácter no consolidable, que se percibe por realizar el trabajo en régimen de turnos rotativos, que cubran dieciséis o veinticuatro horas del día, con modificación periódica del horario de trabajo, según los horarios y cuadrantes pactados en cada centro.

Este concepto retribuye y compensa el conjunto de incomodidades y obligaciones inherentes al régimen de turnos, e incluye todos los conceptos actuales que se vienen percibiendo derivados de este sistema de trabajo.

El importe de este concepto será el de la tabla de valores, establecida al efecto para cada tipo de régimen de turnos (3 TX, 3 TD, 2 TX, 2 TD), cualquiera que sea el nivel salarial del trabajador.

El abono de este concepto se realizará en 12 pagas, coincidiendo con los meses naturales del año, independientemente de los días que los cuadrantes obliguen a trabajar cada mes.

Nocturnidad: Es la retribución de carácter no consolidable del trabajador adsrito a un régimen de trabajo en jornada normal (no a turnos) o a un régimen de turnos de mañana y tarde, que se percibe en el caso de que por determinadas circunstancias se trabaje de noche, entendiéndose como tal el tiempo comprendido entre las veintidós y las seis horas.

El importe de este concepto será único, con independencia del nivel salarial del trabajador afectado.

El abono de este concepto se realizará por cada noche realmente trabajada.

3. Conceptos salariales derivados de las condiciones de trabajo:

Plus grupo de apoyo: Es el plus de carácter no consolidable que se percibe por pertenecer al Grupo de Apoyo, de conformidad con la regulación, condiciones de devengo e importe económico, establecidos para este sistema de trabajo, en función de su modalidad.

El importe anual de este concepto se abonará en 12 pagas, coincidiendo con los meses naturales del año.

Plus flexibilidad I: Es el plus de carácter no consolidable, que se percibe por estar incluido en el Sistema de Flexibilidad, y por cubrir las ausencias de un puesto adicional al propio de conformidad con la regulación, condiciones de devengo e importe económico establecidos para este sistema de trabajo.

El importe anual de este concepto se abonará en 12 pagas, coincidiendo con los meses naturales del año.

Plus flexibilidad II: Es el plus de carácter no consolidable, que se percibe por estar incluido en el Sistema de Flexibilidad, y por cubrir las ausencias de al menos dos puestos adicionales al propio de conformidad con la regulación, condiciones de devengo e importe económico establecidos para este sistema de trabajo.

El importe anual de este concepto se abonará en 12 pagas, coincidiendo con los meses naturales del año.

Plus cobertura A: Es el plus de carácter no consolidable, que se percibe por estar incluido en el Sistema de Cobertura de Ausencias en servicios a turnos distintos al Área de Producción y por extenderse dicha cobertura a todos y cada uno de los puestos de una sección o servicio, de conformidad con la regulación, condiciones de devengo e importe económico establecidos para este sistema de trabajo.

El importe anual de este concepto se abonará en 12 pagas, coincidiendo con los meses naturales del año.

Plus cobertura B2: Es el plus de carácter no consolidable, que se percibe por estar incluido en el Sistema de Cobertura de Ausencias en servicios a turnos distintos al Área de Producción y por extenderse dicha cobertura a dos puestos de una sección o servicio, cuyo contenido es el mismo o de la misma especialidad que el suyo y en régimen de trabajo de dos turnos rotativos, de conformidad con la regulación, condiciones de devengo e importe económico establecidos para este sistema de trabajo.

El importe anual de este concepto se abonará en 12 pagas, coincidiendo con los meses naturales del año.

Plus cobertura B3: Es el plus de carácter no consolidable, que se percibe por estar incluido en el Sistema de Cobertura de Ausencias en servicios a turnos distintos al Área de Producción y por extenderse dicha cobertura a dos puestos de una sección o servicio, cuyo contenido es el mismo o de la misma especialidad que el suyo y en régimen de trabajo de tres turnos rotativos, de conformidad con la regulación, condiciones de devengo e importe económico establecidos para este sistema de trabajo.

El importe anual de este concepto se abonará en 12 pagas, coincidiendo con los meses naturales del año.

Plus cobertura C2: Es el plus de carácter no consolidable, que se percibe por estar incluido en el Sistema de Cobertura de Ausencias en servicios a turnos distintos al Área de Producción y por extenderse dicha cobertura a un puesto de una sección o servicio, cuyo contenido es el mismo o de la misma especialidad que el suyo y en régimen de trabajo de dos turnos rotativos, de conformidad con la regulación, condiciones de devengo e importe económico establecidos para este sistema de trabajo.

El importe anual de este concepto se abonará en 12 pagas, coincidiendo con los meses naturales del año.

Plus cobertura C3: Es el plus de carácter no consolidable, que se percibe por estar incluido en el Sistema de Cobertura de Ausencias en servicios a turnos distintos al Área de Producción y por extenderse dicha cobertura a un puesto de una sección o servicio, cuyo contenido es el mismo o de la misma especialidad que el suyo y en régimen de trabajo de tres turnos rotativos, de conformidad con la regulación, condiciones de devengo e importe económico establecidos para este sistema de trabajo.

El importe anual de este concepto se abonará en 12 pagas, coincidiendo con los meses naturales del año.

Plus llamada: Es el plus que se percibe de conformidad con lo establecido en las condiciones de trabajo y su valor económico será el recogido en las mismas.

Este plus será también de aplicación en el caso de llamadas no contempladas en las condiciones de trabajo, siempre que se trate de requerir la presencia de un trabajador ausente del centro de trabajo.

El importe de este concepto se percibirá por cada llamada efectivamente atendida.

Plus jornada irregular: Es el plus que se percibe por las horas trabajadas en los sistemas de jornada flexible/irregular, retén de mantenimiento o disponibilidad en el Área de Manutención de conformidad con la regulación, condiciones de devengo e importe económico establecidos para este concepto en los mencionados sistemas de las condiciones de trabajo.

Plus retén de mantenimiento: Es el plus de carácter no consolidable, que se percibe por estar incluido en este sistema de trabajo, de conformidad con la regulación, condiciones de devengo e importe económico establecidos para este sistema en las condiciones de trabajo.

El importe de este concepto se percibirá por cada semana que el trabajador se encuentre en situación de retén.

Plus disponibilidad AM: Es el plus de carácter no consolidable, que se percibe por estar incluido en el Sistema de Disponibilidad en el Área de Manutención, de conformidad con la regulación, condiciones de devengo e importe económico establecidos para este sistema de trabajo.

El importe anual de este concepto se abonará en 12 pagas, coincidiendo con los meses naturales del año.

Plus TPM: Es el plus de carácter no consolidable, que se percibe por la realización de pequeños trabajos de mantenimiento regulados en el documento específico pactado al efecto y exclusivamente para el personal no administrativo de las Áreas de Producción y Manutención y en las condiciones e importe económico recogidos en dicho documento.

El importe anual de este concepto se abonará en 12 pagas, coincidiendo con los meses naturales del año.

4. Complementos personales:

Antigüedad: Es la retribución del trabajador que se percibe en función del tiempo transcurrido ininterrumpidamente desde su ingreso en la empresa.

Consistirá en trienios, con un tope máximo de 11 y con un valor único, cualquiera que sea el nivel salarial del trabajador afectado.

El importe de cada trienio comenzará a percibirse desde el día primero del mes de su vencimiento.

El importe anual de este concepto se abonará distribuido en 14 pagas: 12 coincidiendo con los meses naturales del año y dos a través del concepto «paga extraordinaria».

«Ad personam»: Es la retribución del trabajador que excede por el importe global que le corresponda percibir por todos los nuevos conceptos salariales que le sean de aplicación, excepto el plus TPM, respecto del conjunto de los conceptos salariales que percibía con anterioridad.

Salvo en casos de ascensos futuros, este concepto tiene el carácter de no absorbible y se revisará en el futuro con los incrementos que se pacten en Convenio Colectivo.

En caso de ascensos futuros, este concepto será absorbible, en cada ascenso, hasta un máximo del 50 por 100 del importe que suponga al trabajador el incremento por el ascenso.

El importe anual de este concepto se abonará distribuido en 14 pagas: 12 coincidiendo con los meses naturales del año y dos a través del concepto «paga extraordinaria».

5. Conceptos salariales de vencimiento superior al mes:

Paga extraordinaria: Este concepto se abonará dos veces al año, conjuntamente con los salarios de junio y noviembre, respectivamente.

El importe de cada paga extraordinaria incluirá, con los valores del mes en que se abone, los conceptos siguientes:

Salario de nivel.

Antigüedad.

«Ad pesonam».

6. Nota adicional primera.–Respecto de los conceptos de carácter no consolidable, en el caso de que se deje de realizar el régimen de trabajo o de pertenecer a los sistemas a que dan derecho a su percepción, y siempre que ello venga derivado de una decisión no voluntaria del trabajador, las partes acordarán el tratamiento a dar en cada caso.

7. Nota adicional segunda.–Permanecerán en sus propios términos y valores en cada centro de trabajo los conceptos salariales no incluidos como computables en el documento «Determinación de los conceptos salariales computables en el SBA».

ANEXO IV
Nivel Áreas/Departamentos
Producción Mantenimiento Manutención Laboratorio Ingeniería Seguridad Red cial. Conjunto
12               Directivo.
11               Tco. superior.
10               Tco. G. medio. ATS.
9 Ayte. Tco. Ayte. Tco.     Delineante-Proy.     Jefe 1.a Advo.
8 Contramaestre. Contramaestre. Contramaestre. Contramaestre.   Supervisor.   Jefe 2.a Advo.
7 Polivalente.

Electro-Instru.

Visitador-Prep.

           
6 Control-Proceso. Especialista.   Analista. Delineante.     Oficial 1.a Advo.
5 Operario 1.a Oficial 1.a Operador 1.a     Operario 1.a Op. Cualif. ARC.

Conductor Rec.

Oficial 2.a Advo.

Almacenero.

4 Operario 2.a Oficial 2.a Operador 2.a Basculero. Aux. Laborat.     Op. Alm. Red Cial. Aux. Advo.
3   Oficial 3.a          

Vigilante.

Ordenanza.

2 Operario Ayte.             Almacenero Ayte.
1               Peón.

Nota: Para los Polivalentes que operen en puestos de trabajo cuya categoría se denomine Polivalente-Contramaestre, su nivel salarial será el aplicable a los Contramaestres (nivel 8).

En cualquier caso el montante económico del nivel salarial de estos trabajadores, más el importe que definitivamente se aplique como plus a los Grupos de Apoyo A, no podrá superar el montante económico del nivel 9.

De igual forma, y para el resto de Polivalentes, el montante económico de su nivel salarial (nivel 7) más el importe que definitivamente se aplique como plus a los Grupos de Apoyo A, no podrá superar, en ningún caso, el montante económico del nivel 8.

ANEXO V
Tablas de valores salariales por conceptos

Salario nivel

Nivel

Importe bruto anual

Pesetas

1 1.750.000
2 1.860.000
3 1.970.000
4 2.086.000
5 2.206.000
6 2.345.000
7 2.475.000
8 2.715.000
9 2.998.000
10 3.335.000
11 3.740.000
12 4.200.000

Se distribuye en 14 pagas por año.

Antigüedad

Importe bruto anual del trienio: 60.000 pesetas (máximo 11 trienios).

Se distribuye en 14 pagas por año.

Nocturnidad

Sólo cuando se percibe de forma independiente: Importe bruto, 250 pesetas por hora nocturna.

Conceptos salariales derivados de las condiciones de trabajo

Concepto

Importe bruto anual

Pesetas

Plus grupo de apoyo. 175.000
Plus flexibilidad I. 55.200
Plus flexibilidad II. 78.000
Plus cobertura A. 120.000
Plus cobertura B2. 66.000
Plus cobertura B3. 78.000
Plus cobertura C2. 48.000
Plus cobertura C3. 55.200
Plus disponibilidad. 102.000
Plus TPM. 30.000

Se distribuye en 12 pagas por año.

Otros conceptos salariales derivados de las condiciones de trabajo

  Importes brutos unitarios
Plus retén mantenimiento. 32 pesetas por semana/retén.
Plus de llamada. 3.200 pesetas por llamada.
Plus jornada irregular. 1.600 pesetas por hora.

Plus de turnidad

Tipo de turno

Importe bruto anual

Pesetas

2TD 120.000
2TX 280.000
3TD 240.000
3TX 460.000

Se distribuye en 12 pagas por año.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 15/06/1999
  • Fecha de publicación: 01/07/1999
Referencias anteriores
  • AÑADE los Anexos III, IV y V al Convenio publicado por Resolución de 31 de enero de 1996 (Ref. BOE-A-1996-7022).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
Materias
  • Abonos
  • Convenios colectivos
  • Industria química

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid