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Documento BOE-A-1999-15106

Resolución de 23 de junio de 1999, de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, por la que se aprueba la delegación de competencias en determinados órganos de esta Universidad.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 162, de 8 de julio de 1999, páginas 25997 a 25998 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-1999-15106
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1999/06/23/(2)

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, establece con carácter general las competencias del Rector, precisadas en los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, aprobados por Real Decreto 1285/1985, de 26 de junio, especialmente en su artículo 35, además de las atribuidas por otras normas de variado rango y carácter.

Con el fin de acercar a los interesados los órganos de decisión y agilizar la gestión universitaria se hace preciso delegar de forma urgente determinadas competencias en diversos órganos unipersonales de esta Universidad, sin perjuicio de una más amplia delegación posterior.

Por ello, y conforme a lo previsto en el artículo 13 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, este Rectorado ha resuelto:

Primero.

Delegar en los Vicerrectores:.

a) Las competencias a que se refieren los apartados 6 y 9 del artículo 35 de los Estatutos de la Universidad, en las esferas de actuación que les son propias, con excepción de la firma de Convenios y Acuerdos con entidades públicas o privadas.

b) La autorización de gastos, por cuantía que no supere los 25 millones de pesetas, correspondientes a los créditos asignados en el Presupuesto de la Universidad a los Vicerrectorados como Centros de Gasto.

Segundo.

Delegar en la Secretaria general:.

a) Las competencias a que se refieren los apartados 6 y 9 del artículo 35 de los Estatutos de la Universidad, en las esferas de actuación que le son propias, con excepción de la firma de Convenios y Acuerdos con entidades públicas o privadas.

b) La autorización de gastos, por cuantía que no supere los 25 millones de pesetas, correspondientes a los créditos asignados en el Presupuesto de la Universidad a la Secretaria general como Centro de Gasto.

c) La resolución de recursos administrativos competencia del Rector en materia de preinscripción y alumnos, con excepción de los disciplinarios.

Tercero.

Delegar en el Gerente:.

a) Las competencias a que se refieren los apartados 6 y 9 del artículo 35 de los Estatutos de la Universidad, en las esferas de actuación que le son propias, con excepción de la firma de Convenios y Acuerdos con entidades públicas o privadas.

b) La autorización de gastos por cuantía entre 500.000 y 25 millones de pesetas e indistintamente en el Gerente y Vicegerente de Asuntos Económicos por cuantía inferior a 500.000 pesetas, de los créditos asignados en el Presupuesto de la Universidad a la Gerencia como Centro de Gasto.

c) La firma de contratos administrativos y los correspondientes pliegos de cláusulas administrativas, por importe inferior a 25 millones de pesetas, así como la devolución de fianzas.

d) La ordenación de pagos de la Universidad, a través de la firma de los correspondientes mandamientos de pago, por importe entre 500.000 y 25 millones de pesetas e indistintamente en el Gerente y Vicegerente de Asuntos Económicos por cuantía inferior a 500.000 pesetas.

e) Las competencias atribuidas al Rector en relación con el personal funcionario y laboral de administración y servicios de la UNED, contenidas en la Ley Orgánica 11/1983, de Reforma Universitaria, Estatutos de la Universidad, legislación sobre función pública y sobre personal laboral, así como en los Convenios Colectivos que afecten a estos últimos, excepto las convocatorias de ingreso y provisión de vacantes, nombramientos de funcionarios de carrera, formalización de contratos laborales de personal fijo y las facultades disciplinarias.

Cuarto.

La presente delegación no impide la posibilidad del Rector de avocar para sí el conocimiento y resolución de cuantos asuntos comprendidos en la misma considere oportunos.

Quinto.

Siempre que se haga uso de la delegación contenida en esta Resolución, se hará constar expresamente esta circunstancia, considerándose dictado el acto administrativo o adoptada la resolución por el órgano delegante.

Sexto.

En ningún caso podrán delegarse las competencias que se posean a su vez por la delegación contenida en esta Resolución.

Séptimo.

La presente Resolución deroga cualquiera otra delegación de competencias que con anterioridad se hubiera realizado de las mismas materias.

Madrid, 23 de junio de 1999.–El Rector, Jaime Montalvo Correa.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 23/06/1999
  • Fecha de publicación: 08/07/1999
  • Fecha de derogación: 09/05/2002
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Universidad Nacional de Educación a Distancia

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