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Documento BOE-A-1999-15228

Convenio para el reconocimiento recíproco de punzones de pruebas de armas de fuego portátiles y Reglamentos hechos en Bruselas el 1 de julio de 1969 («Boletín Oficial del Estado» número 228, de 22 de septiembre de 1973). Decisiones tomadas por la Comisión Internacional Permanente para la prueba de Armas de Fuego Portátiles en su XXIV Sesión Plenaria de junio de 1996.

Publicado en:
«BOE» núm. 164, de 10 de julio de 1999, páginas 26230 a 26234 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1999-15228
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1999/07/01/(3)

TEXTO ORIGINAL

COMISIÓN INTERNACIONAL PERMANENTE PARA LA PRUEBA DE ARMAS DE FUEGO PORTÁTILES (C.I.P.)

La Comisión Internacional Permanente para la Prueba de Armas de Fuego,

Haciendo referencia al Convenio para el reconocimiento recíproco de punzones de prueba de armas de fuego portátiles y al Reglamento, hechos en Bruselas el 1 de julio de 1969,

Tiene el honor de poner en conocimiento de las Partes Contratantes las decisiones adoptadas en su XXIV Sesión Plenaria.

XXIV-2. Control de cartuchería comercial-Addendum A

Decisión tomada en aplicación del párrafo 1 del artículo 5 del Reglamento.

Modificaciones que deberán hacerse a las decisiones XVI-4 y XXIII-1.

A) Control de cartuchería-Addendum A. Decisión XVI-4.

Sustituir el párrafo I.1 por el siguiente:

1. Cartuchos destinados a armas de cañón(es) rayado(s), incluidos los cartuchos para pistolas y revólveres y los cartuchos de percusión anular.

a) L3: Longitud total de la vaina (cartucho máximo);

H2: Diámetro de la boca de la vaina (cartucho máximo);

G1: Diámetro del proyectil en la boca de la vaina (cartucho máximo).

Estas dimensiones deben ser inferiores o como máximo iguales a las prescritas por la C.I.P. y que se indican en las «Tablas de dimensiones de cartuchos y de recámaras» y deberán controlarse por separado.

b) La distancia L3 + G (L3: Longitud total de la vaina, cartucho máximo. G: Distancia entre H2 y F de la recámara) teniendo en cuenta los diámetros:

F: Diámetro del ánima del cañón-entre campos (recámara mínima);

G1: Diámetro en la parte posterior de la toma de rayas (recámara mínima);

H2: Diámetro en la parte anterior de la recámara (en la distancia L3) (recámara mínima);

Y las longitudes:

s: Distancia de H2 al final de cilindro al diámetro G1 (recámara mínima);

G: Longitud de la distancia de H2 a F (recámara mínima), según un método particular de control.

La distancia controlada deberá ser inferior o como máximo igual a L3 + G, como se define anteriormente.

Añadir los párrafos I.3 a I.5 siguientes:

3. Cartuchos para aparatos destinados a fines industriales.

a) L3: Longitud total de la vaina (cartucho máximo);

H2: Diámetro en la boca de la vaina (cartucho máximo).

Estas medidas deberán ser inferiores o como máximo iguales a las prescritas por la C.I.P. y que se indican en las «Tablas de dimensiones de cartuchos y de recámaras» y deberán controlarse por separado.

4. Cartuchos para armas de alarma.

a) L3: Longitud total de la vaina (cartucho máximo);

L6: Longitud total del cartucho antes del disparo;

H2: Diámetro al final de la zona cilíndrica de la vaina.

Estas medidas deberán ser inferiores o como máximo iguales a las prescritas por la C.I.P. y que se indican en las «Tablas de dimensiones de cartuchos y de recámaras» y deberán controlarse por separado.

5. Cartuchos para armas de granalla.

a) L3: Longitud total de la vaina (cartucho máximo);

P1: Diámetro bajo el plato o a la entrada de la garganta;

H2: Diámetro al final de la zona cilíndrica de la vaina;

R: Espesor del plato.

Estas dimensiones y tolerancias, medidas por un método apropiado, deberán corresponder a las prescritas por la C.I.P. y que se mencionan en las «Tablas de dimensiones de cartuchos y de recámaras».

Sustituir el párrafo II.1 por el siguiente:

1. Cartuchos destinados a armas de cañón(es) rayado(s), comprendidos los cartuchos para pistolas y revólveres y los cartuchos de percusión anular.

L1: Longitud entre la cara posterior del culote y el diámetro P2;

L2: Longitud entre la cara posterior y el diámetro

H1 del gollete;

L3: Longitud total de la vaina;

R: Espesor del plato;

R1: Diámetro del plato;

E: Altura del culote;

P1: Diámetro bajo el plato o en la parte anterior de la garganta o en la distancia E de la cara posterior del culote;

P2: Diámetro de la vaina a la distancia L1;

H1: Diámetro en el gollete a la distancia L2;

H2: Diámetro en la boca de la vaina a la distancia L3;

G1: Diámetro del proyectil en la boca de la vaina.

La dimensión E es indicativa para definir la posición del diámetro P1, sin embargo, deberá ser respetada estrictamente para los cartuchos de culote magnum.

El conjunto de cotas, incluyendo las tolerancias del cartucho, deberá estar incluido en las dimensiones correspondientes de las recámaras prescritas por la C.I.P. y que se mencionan en las «Tablas de dimensiones de cartuchos y de recámaras».

Añadir los párrafos II.3 a II.5 siguientes:

3. Cartuchos para aparatos destinados a fines industriales:

L3: Lontitud total de la vaina después del disparo;

L6: Longitud total del cartucho antes del disparo;

R: Espesor del plato;

R1: Diámetro del plato;

P1: Diámetro bajo el plato o en la parte anterior de la garganta;

H2: Diámetro al final de la zona cilíndrica de la vaina.

El conjunto de cotas del cartucho deberá estar incluido en las dimensiones correspondientes de las recámaras prescritas por la C.I.P. y que se indican en las «Tablas de dimensiones de cartuchos y recámaras».

4. Cartuchos para armas de alarma.

L3: Longitud total del cartucho después del disparo;

L6: Longitud total del cartucho antes del disparo;

R: Espesor del plato;

R1: Diámetro del plato;

E: Altura del culote;

P1: Diámetro bajo el plato;

H2: Diámetro al final de la zona cilíndrica de la vaina.

La dimensión E sirve de indicación para definir la posición del diámetro P1.

El conjunto de cotas del cartucho deberá estar incluido en las dimensiones correspondientes de las recámaras prescritas por la C.I.P. y que se indican en las «Tablas de dimensiones de cartuchos y de recámaras».

5. Cartuchos para armas de granalla.

L3: Longitud total del cartucho después del disparo;

L6: Longitud total del cartucho antes del disparo;

R: Espesor del plato;

R1: Diámetro del plato;

E: Altura del culote;

P1: Diámetro bajo el plato o a la entrada de la garganta;

H2: Diámetro al final de la zona cilíndrica de la vaina.

La dimensión E sirve de indicación para definir la posición del diámetro P1.

El conjunto de cotas, incluyendo las tolerancias del cartucho, deberá estar incluido en las dimensiones correspondientes de las recámaras prescritas por la C.I.P. y que se indican en las «Tablas de dimensiones de cartuchos y de recámaras».

B) Decisión XXXIII-1.

Queda anulado el capítulo B.

XXIV-3. Manómetros para medir las presiones de los cartuchos de percusión central destinados a armas de cañón(es) rayado(es)

Decisión tomada en aplicación del párrafo 1 del artículo 5 del Reglamento.

Modificaciones que deberán hacerse a la decisión XV-5.

Las tolerancias admitidas e indicadas en la decisión XV-5 para las cotas P1, P2 y H2 de los calibres para armas de cañón(es) rayado(s) de percusión central quedan sustituidas por las siguientes:

P1 + 0,03 mm

P2 + 0,02 mm     en lugar de 0,05 mm

H2 + 0,02 mm

Estas tolerancias son válidas para los cañones manométricos fabricados después de la entrada en vigor de esta decisión.

XXIV-4. Prueba de ciertas armas de fuego y aparatos portátiles de carga explosiva

Decisión tomada en aplicación del párrafo 1 del artículo 5 del Reglamento.

Modificaciones que deberán hacerse a la decisión XV-8.

Añadir en el párrafo 3.2 el primer apartado siguiente:

— La comprobación, si no se hubiera ya efectuado la homologación.

Sustituir el primer apartado del párrafo 4.5 por el siguiente:

4.5 Las autoridades nacionales competentes de los Estados Miembros transmitirán a la Oficina Permanente de la C.I.P. una copia de los certificados de homologación que hubieren concedido y la advertirán de la denegación de la homologación y de la eventual retirada de los mismos.

XXIV-5. Realización de las pruebas individuales de armas que se cargan por la culata. Reglamento tipo

Decisión tomada en aplicación del párrafo 1 del artículo 5 del Reglamento.

Modificaciones que deberán hacerse a las decisiones XVII-11 y XXI-8.

A) Decisión XVII-11.

Añadir en el párrafo 7.6 el siguiente apartado:

Las armas cuyo perfil (cañón poligonal) difiere de los campos y fondos de rayas habituales, podrán ser aceptadas si la sección del ánima del cañón es como máximo del 0,7 por 100 inferior al valor Q indicado en las tablas de la C.I.P., con la condición de que no haya aumento de la presión en comparación con un cañón con sección mínima.

B) La decisión XXI-8 queda anulada.

XXIV-6. Cartuchos de referencia

Decisión tomada en aplicación del párrafo 1 del artículo 5 del Reglamento.

Modificación del artículo 1.4 de la decisión XXI-28.

Añadir al final del artículo 1.4 «Este valor de correción no podrá ser superir a ±10 por 100».

XXIV-7. Cañón manométrico para la medición de la presión (método transductor mecanoeléctrico) y/o de la energía cinética de los cartuchos de alarma

Decisión tomada en aplicación del párrafo 1 del artículo 5 del Reglamento.

Modificación que se deberá efectuar a la decisión XXII-24-II.

Se suprime el párrafo II, que queda sustituido por el siguiente.

II. Cañón manométrico para cartucho pistola

Imagen: /datos/imagenes/disp/1999/164/15228_6551166_image1.png

Número Calibres M/Tol. Lc/Tol.
1 22 Largo fogueo. 7,00   60  
2 315 fogueo. 7,00   60  
3 8 mm fogueo. 7,00   60  
4 35 fogueo. 8,50 js 14 62 h 13
5 35 R fogueo. 8,50   62  
6 9 mm PA fogueo. 8,50   62  

M = Emplazamiento de la toma de presión.

Lc = Longitud total del cañón manométrico.

XXIV-8. Presiones máximas medias admisibles de los cartuchos de percusión central, medidas mediante transductores mecanoeléctricos

Decisión tomada en aplicación del párrafo 1 del artículo 5 del Reglamento.

A) Modificación que se deberá efectuar a la decisión XXII-22.

Calibres PTmax(bar)
12-50 SAPL 90 en lugar de 150

B) Modificaciones que se deberán efectuar a la decisión XXII-25.

Calibres PTmax(bar)
22 Hornet 3000 en lugar de 3200
22-250 Rem. 4200 en lugar de 4050
338 Lapua Mag. 4200 en lugar de 4700

C) Modificación que se deberá efectuar a la decisión XXIII-15.

Calibres Emplazamiento de la toma de presión
22 Hornet M = 17,5 mm en lugar de 25 mm

XXIV-9. Presiones máximas medias admisibles medidas por medio de transductores mecanoeléctricos de cartuchos de percusión central o anular y/o energías máximas medias admisibles y emplazamiento de la medición (M)

Decisión tomada en aplicación del párrafo 1 del artículo 5 del Reglamento.

Modificaciones que se deberán efectuar a la decisión XXIII-13.

Calibres

P rmax

bar

M

mm

12 fogueo 150 15
16 fogueo 150 15

XXIV-10. Presiones máximas medias admisibles y curva envolvente de los cartuchos para aparatos destinados a fines industriales, medidas por medio de transductores mecanoeléctricos

Decisión tomada en aplicación del párrafo 1 del artículo 5 del Reglamento.

Calibre

PTmax (bar)

Va = 0,16 cm3

PTmax (bar)

Va = 0,80 cm3

22 NC (5,5/16) 2800 1300

Imagen: /datos/imagenes/disp/1999/164/15228_6551166_image2.png

XXIV-11. Energías máximas medias admisibles de los cartuchos para aparatos destinados a fines industriales

Decisión tomada en aplicación del párrafo 1 del artículo 5 del Reglamento.

Calibres Emax (julio)
10 × 11 Schermer 1200
10 × 16 Schermer 1600

XXIV-12. Presiones máximas medias admisibles de los cartuchos para pistolas y revólveres, medidas por medio de transductores mecanoeléctricos (PTmax)

Decisión tomada en aplicación del párrafo 1 del artículo 5 del Reglamento.

Calibre PTmax (bar)
5,45 × 18 1750
6,35 Browning 1200
7,62 × 25 Tokarev 2400
7,65 Browning 1600
7,65 Parabellum 2350
8 mm Grasser 1000
8 mm Lebel 1250
9 mm Makarov 1600
9 × 18 1800
9 mm Browning corto 1350
9 mm Luger 2350
9 × 21 2350
9 × 22 MJR
9 mm Steyr 1350
32 S & W largo NP 1000
32 S & W largo Wad Cut 1550
357 Magnum 3200
38 Special 1500
38 Spl. Wad Cut 1200
38 Super Auto
41 ACT. EXP 2250
41 Rem. Mag 3000
44 Rem. Mag 2800
44 S & W Special 1000
45 Auto 1300
45 Colt 1100
45 HP 1300

La decisión XXI-20 queda anulada.

XXIV-13. Determinación de la presión máxima media admisible de nuevos calibres procedentes de terceros países

Decisión tomada en aplicación del párrafo 1 del artículo 5 del Reglamento.

Debido a que el procedimiento de medición es diferente del establecido por la C.I.P., deberá aplicarse el coeficiente de elevación 1,07 a la presión media obtenida en el momento del control del tipo.

Este coeficiente es aplicable para los cartuchos destinados a armas de cañón(es) rayado(s) largo(s), a las pistolas y a los revólveres de percusión central y de percusión anular.

XXIV-14. Presiones máximas medias admisibles de los cartuchos de percusión anular, medidas por medio de crusher y emplazamiento de la medida (M)

Decisión tomada en aplicación del párrafo 1 del artículo 5 del Reglamento.

La presión máxima media admisible crusher (PCrCmax) del cartucho calibre 22 LR se fija en 2050 bar.

La medida de la presión se hace por medio de un pistón conformado de 3,91 mm de diámetro a distancia M = 17,37 ±0,2 mm y de cilindros crusher 4,9 × 3. Queda anulada la decisión XXII-21.

XXIV-15. Unificación de los símbolos de presiones

Decisión tomada en aplicación del párrafo 1 del artículo 5 del Reglamento.

PCr = Presión crusher.

PCrC = Presión crusher «conformado».

PT = Presión transductor.

PTC = Presión transductor conformado.

XXIV-16. Presiones máximas medias admisibles, medidas por medio de transductores mecanoeléctricos, de los cartuchos de percusión central o anular y/o energías máximas medias admisibles y emplazamiento de la medición (M)

Decisión tomada en aplicación del párrafo 1 del artículo 5 del Reglamento.

Calibres

PTmax

bar

Emax

Julio

M

mm

6 mm BR Norma 4050 17,5
7 × 33 Sako 2800 17,5
30-60 Court Cartry 3500 25
50 Browning 3700 25
8,2 × 53 R 3400 25
9,3 × 53 R 3400 25
5,45 × 18 1750 9
357 SIG 3050 10,5
6 mm ME 45
10 × 11 Schermer 1200
10 × 16 Schermer 1600
20 mm × 67 Dynergit 2200 25
5,7 mm UCC Voere 4100 15,5

XXIV-17. Nuevos calibres que se han de introducir en las TDCR

Decisión tomada en aplicación del párrafo 1 del artículo 5 del Reglamento.

6 mm BR Norma Fecha 20-12-95 Rev. 24- 1-96 TAB I
7 × 33 Sako Fecha 9- 3-95     TAB I
30-60 Court Cartry Fecha 10-12-95     TAB I
8,2 × 53 R Fecha 9-3-95     TAB II
9,3 × 53 R Finnish Fecha 9- 3-95     TAB II
5,45 × 18 Fecha 24- 5-93 Rev. 4- 6-96 TAB IV
357 SIG Fecha 9- 3-95     TAB IV
6 mm ME Flobert corto Fecha 24- 1-96     TAB V
10 × 11 Schermer Fecha 14- 6-84 Rev. 9- 3-95 TAB VI
10 × 16 Schermer Fecha 14- 6-84 Rev. 9- 3-95 TAB VI
20 mm × 67 Dynergit Fecha 9- 3-95 Rev. 10- 5-95 TAB VI
35 GR Fecha 28- 5-93 Rev. 1- 6-94 TAB IX

XXIV-18. Calibres revisados

Decisión tomada en aplicación del párrafo 1 del artículo 5 del Reglamento.

5,6 × 61 SE v.H Fecha 14- 6-84 Rev. 9- 3-95 TAB I
7,65 × 53 Arg. Fecha 14- 6-84 Rev. 10- 5-95 TAB I
264 Win. Mag. Fecha 14- 6-84 Rev. 9- 3-95 TAB III
300 Weath. Mag. Fecha 14- 6-84 Rev. 9- 3-95 TAB III
7,62 × 25 Tokarev Fecha 4- 4-90 Rev. 10- 5-95 TAB IV
7,65 Parabellum Fecha 14- 6-84 Rev. 18-10-94 TAB IV
9 mm Browning corto Fecha 14- 6-84 Rev. 9- 3-95 TAB IV
38 Super Auto Fecha 14- 6-84 Rev. 9- 3-95 TAB IV
357 Magnum Fecha 14- 6-84 Rev. 10- 5-95 TAB IV
38 Special Fecha 14- 6-84 Rev. 10- 5-95 TAB IV
44 Rem. Mag. Fecha  14- 6-84 Rev. 10- 5-95 TAB IV
44 S&W Special Fecha 14- 6-84 Rev. 10- 5-95 TAB IV
45 Colt Fecha 14- 6-84 Rev. 10- 5-95 TAB IV
380 R Fogueo/9 mm R B Fogueo Fecha 31- 7-91 Rev. 10- 5-95 TAB VIII
Cal. 12 Fogueo Fecha 1-12-91 Rev. 9- 3-95 TAB VIII
Cal. 16 Fogueo Fecha 1-12-91 Rev. 9- 3-95 TAB VIII

XXIV-19. Calibres verificadores de referencia corregidos

Decisión tomada en aplicación del párrafo 1 del artículo 5 del Reglamento.

TAB.I-BR/6 Fecha 3- 2-83 Rev. 25-10-94
TAB.I-BR/7 Fecha 3- 2-83 Rev. 18-10-94
TAB.II-BR/2 Fecha 3- 2-83 Rev. 25-10-94
TAB.III-página 26 Fecha 14- 6-84 Rev. 25-10-94
TAB.III-BR/2 Fecha 3- 2-83 Rev. 25-10-94
TAB.V-B/7 Fecha 19- 3-82 Rev. 25-10-94
TAB.V-B/8 Fecha 19- 3-82 Rev. 25-10-94
TAB.I-BR/2 Fecha 3- 2-83 Rev. 28-11-95
TAB.I-BR/5 Fecha 4- 2-83 Rev. 28-11-95
TAB.VII-BR/4 Fecha 3- 2-83 Rev. 28-11-95
TAB.VII-AB/7 01 Fecha 10- 6-80 Rev. 28-11-95
TAB.VII-AB/8 Fecha 24- 3-82 Rev. 28-11-95

XXIV-20. Nota interpretativa

Ha sido rechazada a resultas de oposición planteada por la República Federal de Alemania (vid. artículo 8,1 del Reglamento).

XXIV-21. Definición del arma de fuego portátil

Decisión tomada en aplicación del párrafo 1 del artículo 5 del Reglamento.

Se considerarán armas de fuego portátiles cuya competencia incumba a la C.I.P., las armas y artefactos portátiles que puedan encender una carga fabricada con sustancias explosivas o pirotécnicas destinadas a disparar, propulsar o poner en movimiento proyectiles, partículas gaseosas, líquidas o sólidas, o producir únicamente una detonación.

XXIV-22. Manual de Directivas de Calidad

Decisión tomada en aplicación del párrafo 1 del artículo 5 del Reglamento.

La C.I.P. ha decidido redactar un Manuel de Directivas de Calidad en que se describa el sistema de calidad de la C.I.P., estableciendo las reglas que deberán seguirse para la elaboración de los distintos procedimientos, sus aplicaciones, la validez y caducidad de las mismas.

Estas Directivas de Calidad están destinadas al Presidente de la C.I.P., a la Oficina Permanente, a los Presidentes de la Subcomisiones y a los delegados oficiales de las mismas.

La gestión del Manual de Directivas de Calidad de la C.I.P. se ha encomendado a la Oficina Permanente. Su evolución será objeto del trabajo de la 5.a Subcomisión.

El Manual se revisará periódicamente.

La primera edición, así como las siguientes revisiones, se presentarán en la Sesión Plenaria para su aprobación.

Punzones de prueba

1. Bélgica: [logotipo] Punzón que identifica el Banco de Pruebas.
  [logotipo] Armas extranjeras de cañón(es) liso(s), prueba superior.
2. Francia: R Punzón colocado en las armas rechazadas.
3. Federación de Rusia: [logotipo] 96 Punzón del Banco Nacio nal de Pruebas de Klimovsk que certifica la realización de pruebas oficiales de armas y municiones y el año de prueba.
4. Reino Unido:   Prueba de ciertas armas de fuego y aparatos portátiles de carga explosiva.
  Londres. Birmingham.
  [logotipo] [logotipo]
  LH BH
5. Hungría: [logotipo] Prueba definitiva con pólvora negra.

Estas decisiones de la XXIV Sesión Plenaria de la Comisión Internacional Permanente para la prueba de armas de fuego portátiles, entraron en vigor de forma general y para España el 1 de septiembre de 1997 de conformidad con el artículo 8, apartado 1, de su Reglamento.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 1 de julio de 1999.—El Secretario general Técnico, Julio Núñez Montesinos.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 01/07/1999
  • Fecha de publicación: 10/07/1999
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 1 de julio de 1999.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de erratas de la Decisión XXIV-8, en BOE num. 193, de 13 de agosto de 1999 (Ref. BOE-A-1999-17417).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Convenio y Reglamento de 1 de julio de 1969 (Ref. BOE-A-1973-1324).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Armas
  • Comisión Internacional Permanente para la Prueba de Armas de Fuego Portátiles

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