COMISIÓN INTERNACIONAL PERMANENTE PARA LA PRUEBA DE ARMAS DE FUEGO PORTÁTILES (C.I.P.)
La Comisión Internacional Permanente para la Prueba de Armas de Fuego, haciendo referencia al Convenio para el reconocimiento recíproco de punzones de prueba de armas de fuego portátiles y al Reglamento, hechos en Bruselas el 1 de julio de 1969, tiene el honor de poner en conocimiento de las Partes Contratantes la decisión adoptada mediante votación por correo de 26 de febrero de 1996.
XXIV-1. Control de cartuchería comercial Decisión tomada en aplicación del párrafo 1 del artículo 5 del Reglamento.
Cualquier nueva munición, excluyendo los cartuchos de altas prestaciones, que no figure aún en las tablas de la Comisión Internacional Permanente no podrá ser homologada:
a) Cuando pueda ser introducida y disparada en la recámara de un arma de fuego portátil destinada a cartuchos de un calibre ya homologado y que figuren en las tablas de la Comisión Internacional Permanente, de unas dimensiones idénticas o semejantes y cuya presión máxima admitida sea inferior a la del nuevo cartucho;
b) Cuando cartuchos ya homologados y que figuren en las tablas de la Comisión Internacional Permanente, de dimensiones idénticas o semejantes y cuya presión máxima admitida sea superior a la del nuevo cartucho, puedan ser introducidos y disparados en la recámara de un arma de fuego portátil diseñado para esta nueva munición cuya presión máxima admisible sea inferior a la de calibres ya homologados.
La decisión XIX-9 queda anulada.
Esta decisión XXIV-1 de la Comisión Internacional Permanente para la prueba de armas de fuego portátiles entró en vigor de forma general y para España el 6 de marzo de 1997 de conformidad con el artículo 8, apartado 1, de su Reglamento.
Lo que se hace público para conocimiento general.
Madrid, 1 de julio de 1999.-El Secretario general técnico, Julio Núñez Montesinos.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid