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Documento BOE-A-1999-15229

Convenio para reconocimiento recíproco de punzones de pruebas de armas de fuego portátiles y Reglamento con anejos I y II hechos en Bruselas el 1 de julio de 1969 («Boletín Oficial del Estado» número 228, de 22 de septiembre de 1973). Decisión XXIV-1 tomada por la Comisión Internacional Permanente para la Prueba de Armas de Fuego Portátiles, el 26 de febrero de 1996.

Publicado en:
«BOE» núm. 164, de 10 de julio de 1999, páginas 26234 a 26235 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1999-15229
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1996/02/26/(2)

TEXTO ORIGINAL

COMISIÓN INTERNACIONAL PERMANENTE PARA LA PRUEBA DE ARMAS DE FUEGO PORTÁTILES (C.I.P.)

La Comisión Internacional Permanente para la Prueba de Armas de Fuego, haciendo referencia al Convenio para el reconocimiento recíproco de punzones de prueba de armas de fuego portátiles y al Reglamento, hechos en Bruselas el 1 de julio de 1969, tiene el honor de poner en conocimiento de las Partes Contratantes la decisión adoptada mediante votación por correo de 26 de febrero de 1996.

XXIV-1. Control de cartuchería comercial Decisión tomada en aplicación del párrafo 1 del artículo 5 del Reglamento.

Cualquier nueva munición, excluyendo los cartuchos de altas prestaciones, que no figure aún en las tablas de la Comisión Internacional Permanente no podrá ser homologada:

a) Cuando pueda ser introducida y disparada en la recámara de un arma de fuego portátil destinada a cartuchos de un calibre ya homologado y que figuren en las tablas de la Comisión Internacional Permanente, de unas dimensiones idénticas o semejantes y cuya presión máxima admitida sea inferior a la del nuevo cartucho;

b) Cuando cartuchos ya homologados y que figuren en las tablas de la Comisión Internacional Permanente, de dimensiones idénticas o semejantes y cuya presión máxima admitida sea superior a la del nuevo cartucho, puedan ser introducidos y disparados en la recámara de un arma de fuego portátil diseñado para esta nueva munición cuya presión máxima admisible sea inferior a la de calibres ya homologados.

La decisión XIX-9 queda anulada.

Esta decisión XXIV-1 de la Comisión Internacional Permanente para la prueba de armas de fuego portátiles entró en vigor de forma general y para España el 6 de marzo de 1997 de conformidad con el artículo 8, apartado 1, de su Reglamento.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 1 de julio de 1999.-El Secretario general técnico, Julio Núñez Montesinos.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 26/02/1996
  • Fecha de publicación: 10/07/1999
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 1 de julio de 1999.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Convenio y Reglamento de 1 de julio de 1969 (Ref. BOE-A-1973-1324).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Armas
  • Comisión Internacional Permanente para la Prueba de Armas de Fuego Portátiles

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