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Documento BOE-A-1999-15231

Protocolo adicional al Convenio sobre intercambio cultural entre España y Perú firmado en Lima el 30 de junio de 1971, hecho en Lima el 17 de septiembre de 1998.

Publicado en:
«BOE» núm. 164, de 10 de julio de 1999, páginas 26236 a 26237 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1999-15231
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1998/09/17/(2)

TEXTO ORIGINAL

Protocolo adicional al Convenio sobre intercambio culturalentre España y Perú firmado en Lima el 30 de junio de 1971 Teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde la firma del Convenio entre España y Perú sobre intercambio cultural y las nuevas situaciones producidas desde entonces en materia de homologación y reconocimiento de títulos universitarios, celebradas las oportunas negociaciones entre las autoridades españolas y peruanas, ambas Partes, de mutuo acuerdo, convienen que los artículos XI y XII del Convenio entre España y Perú sobre intercambio cultural, firmado el 30 de junio de 1971, sean modificados en el sentido siguiente:

Artículo XI.

El reconocimiento de los cursos de educación primaria y de educación secundaria se producirá de modo automático, sin que ello signifique la exclusión de los requisitos establecidos por cada Parte para el acceso a los estudios superiores.

Artículo XII.

1. Una Comisión de expertos de ambas Partes, reunida cada vez que sea necesario, elaborará y actualizará periódicamente una relación de títulos académicos oficiales de educación superior, con indicación de las universidades o instituciones reconocidas en las que se obtengan, cuyos planes de estudios presenten una afinidad suficiente y que, en su caso, puedan ser reconocidos por la otra Parte.

Cuando la diferencia de formación sea parcial y no sustancial, cada país podrá requerir el cumplimiento de exigencias académicas complementarias, en los términos que estime pertinentes, de acuerdo con su propia legislación.

2. En todo caso, el reconocimiento de un título comportará su habilitación para el ejercicio profesional, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos no académicos que la legislación del país receptor tenga establecidos al efecto.

El presente Protocolo entrará en vigor cuando las Partes se hayan notificado mutuamente, por escrito y por vía diplomática, el cumplimiento de los respectivos requisitos internos.

En fe de lo anterior, los representantes de ambos países firman el presente Protocolo en dos ejemplares en el idioma español, siendo ambos textos igualmente auténticos y válidos, en Lima, el 17 de septiembre de 1998.-Por el Reino de España, Fernando María Villalonga Campos, Secretario general de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica.-Por la República del Perú, Eduardo Ferrero Costa, Ministro de Relaciones Exteriores.

El presente Protocolo, según establece su texto, entró en vigor el 27 de mayo de 1999, fecha de la última notificación cruzada entre las Partes comunicando el cumplimiento de los respectivos requisitos internos.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 1 de julio de 1999.-El Secretario general técnico, Julio Núñez Montesinos.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 17/09/1998
  • Fecha de publicación: 10/07/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 01/02/1999
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 30 de junio de 1999.
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. XI y XII del Convenio de 30 de junio de 1971 (Ref. BOE-A-1977-4815).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Cooperación cultural
  • Perú

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