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Documento BOE-A-1999-16373

Orden de 22 de julio de 1999 por la que se regulan las actuaciones de compensación educativa en centros docentes sostenidos con fondos públicos.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 179, de 28 de julio de 1999, páginas 28052 a 28056 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-16373
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1999/07/22/(2)

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, ha reafirmado el principio de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación, proclamando entre sus fines el logro del pleno desarrollo de la personalidad de los alumnos y alumnas.

Asimismo ha determinado la necesidad de desarrollar políticas de acción compensatoria para el alumnado que, por sus condiciones sociales, presente especiales dificultades para alcanzar los objetivos generales de la educación básica.

La Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de Participación, la Evaluación y el Gobierno de los Centros Docentes, ha definido entre los alumnos con necesidades educativas especiales a aquellos que las presentan por estar en situaciones sociales o culturales desfavorecidas.

El Real Decreto 299/1996, de 28 de febrero, ha regulado las acciones dirigidas a la compensación de desigualdades en educación y, en especial, en su capítulo II, las desarrolladas en los centros educativos, en base a los principios de normalización e integración, flexibilidad organizativa y adaptación curricular, para el desarrollo de capacidades del alumnado con necesidades de compensación educativa.

En los últimos años se han venido desarrollando diferentes medidas encaminadas a mejorar la calidad de la oferta educativa dirigida al alumnado con necesidades educativas especiales asociadas a situaciones sociales o culturales desfavorecidas, mediante la puesta en práctica, entre otras, de actuaciones de compensación educativa en centros, reguladas mediante instrucciones anuales de la Dirección General de Centros Educativos.

Constituye el objeto de la presente Orden dotar de regulación a las actuaciones de compensación educativa en centros docentes sostenidos con fondos públicos.

Por todo ello, en aplicación de la disposición final primera del Real Decreto 299/1996, de 28 de febrero, previo informe del Consejo Escolar del Estado, he dispuesto:

CAPÍTULO I

Objetivos y destinatarios

Primero. Objetivos. Las actuaciones de compensación educativa en centros, previstas en el artículo 6.2.a) del Real Decreto 299/1996, se dirigirán a la consecución de los siguientes objetivos:

1. Garantizar la escolarización en condiciones de igualdad de oportunidades del alumnado con necesidades de compensación educativa teniendo en cuenta su situación inicial de desventaja social.

2. Favorecer la acogida y la inserción socio educativa del alumnado perteneciente a sectores sociales desfavorecidos y a minorías étnicas o culturales en situaciones de desventaja.

3. Desarrollar estrategias organizativas y curriculares necesarias para la consecución de los objetivos educativos por parte del alumnado destinatario de las actuaciones de compensación educativa.

4. Fomentar la participación de los diferentes sectores de la comunidad educativa en las acciones de compensación educativa del centro.

5. Establecer los canales de comunicación adecuados para garantizar la información y participación de las familias del alumnado con necesidades de compensación educativa en el proceso educativo de sus hijos.

6. Crear líneas de coordinación de los centros educativos con instituciones públicas y entidades privadas sin ánimo de lucro, que desarrollen actividades encaminadas a la promoción e inserción del alumnado perteneciente a minorías étnicas o culturales en desventaja, y a otros sectores sociales desfavorecidos.

Segundo. Destinatarios. Las actuaciones de compensación educativa se desarrollarán en los centros que escolaricen alumnado con necesidades de compensación educativa, considerando como tal aquel que, por su pertenencia a minorías étnicas o culturales en situación de desventaja socio educativa, o a otros colectivos socialmente desfavorecidos, presente desfase escolar significativo, con dos o más cursos de diferencia entre su nivel de competencia curricular y el nivel en que efectivamente está escolarizado, así como dificultades de inserción educativa y necesidades de apoyo derivadas de incorporación tardía al sistema educativo, de escolarización irregular, y, en el caso de alumnado inmigrante y refugiado, del desconocimiento de la lengua vehicular del proceso de enseñanza.

CAPÍTULO II

Centros con actuaciones de compensación educativa

Tercero. Condiciones. 1. La autorización para que un centro desarrolle actuación de compensación educativa y sea dotado con los recursos de apoyo que se establecen en los apartados séptimo, octavo y noveno de la presente Orden, se realizará, conforme a lo dispuesto en el apartado cuarto de la misma, en función de la escolarización de alumnado con necesidades de compensación educativa, definidas conforme a lo dispuesto en el apartado segundo de la presente Orden.

2. Asimismo, y con carácter complementario, se tomarán en consideración las siguientes condiciones:

a) Porcentaje alto de alumnado que presenta niveles significativos de absentismo escolar y riesgo de abandono prematuro del sistema educativo.

b) Proporción alta de alumnado cuya familia acredite ingresos inferiores al doble del salario mínimo interprofesional.

c) Porcentaje significativo de alumnado que no alcanza los objetivos educativos propuestos al finalizar un ciclo o etapa.

Cuarto. Centros con actuación de compensación educativa. 1. Serán considerados centros con actuación de compensación educativa aquellos que escolaricen alumnado con necesidades de compensación educativa, en las proporciones establecidas en los apartados séptimo y octavo de la presente Orden.

2. Cuando estos centros cumplan las condiciones definidas en el punto 1, y alguna de las condiciones definidas en el punto 2 del apartado tercero de la presente Orden, se procederá a la creación de las correspondientes plazas de profesorado de apoyo del Programa de Educación Compensatoria, conforme a lo establecido en el artículo 8.2 del Real Decreto 299/1996.

3. Cuando estos centros sólo cumplan las condiciones definidas en el punto 1 del apartado tercero de la presente Orden, se procederá a la habilitación de las correspondientes plazas de profesorado de apoyo del Programa de Educación Compensatoria, conforme a lo establecido en el artículo 8.3 del Real Decreto 299/1996.

Quinto. Plantillas. 1. Todas o parte de las plazas que integran las plantillas orgánicas de los centros públicos con actuaciones de compensación educativa podrán ser declaradas como de especial dificultad y difícil desempeño, mediante resolución de la Dirección General de Personal y Servicios a propuesta de la Dirección General de Centros Educativos. Estas plazas se cubrirán mediante los correspondientes concursos de traslados, en cuyas respectivas convocatorias podrán ser excluidas de asignación forzosa algunas de las mismas.

2. La cobertura de los puestos de profesorado de apoyo del Programa de Educación Compensatoria que se creen en las plantillas orgánicas de los centros públicos con actuación de compensación educativa tendrá carácter voluntario.

Sexto. Proporción de alumnos por aula. En los centros con actuación de compensación educativa se podrá autorizar una disminución de hasta el 20 por 100 del número de alumnos por aula establecido para las distintas etapas educativas, en todas o en parte de las unidades en funcionamiento, de acuerdo con la escolarización en dichas unidades de alumnado con necesidades de compensación educativa.

CAPÍTULO III

Recursos complementarios

Séptimo. Educación Infantil y Primaria. Los centros docentes de Educación Infantil y Primaria que desarrollen actuaciones de compensación educativa conforme a los criterios establecidos en los apartados tercero y cuarto de la presente Orden, contarán con los siguientes recursos complementarios:

1. Se adscribirá un Maestro de apoyo del Programa de Educación Compensatoria a los centros docentes de Educación Infantil y Primaria por cada 25 alumnos con necesidades de compensación educativa escolarizados, hasta un máximo de un puesto de Maestro de apoyo por cada ciclo educativo de las etapas obligatorias que impartan.

2. En los centros docentes de Educación Infantil y Primaria que escolaricen un número de alumnos con necesidades de compensación educativa inferior al establecido para contar con profesorado de apoyo del Programa de Educación Compensatoria, los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica realizarán las intervenciones necesarias de carácter orientador para su adecuada atención educativa. No obstante, cuando se justifique su necesidad, se adscribirán un Maestro de apoyo itinerante del Programa de Educación Compensatoria, compartido con otro centro, preferentemente de la misma localidad y de similares características.

3. Los centros docentes de Educación Infantil y Primaria que desarrollen actuaciones de compensación educativa serán considerados como centros de actuación preferente para los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica, en los siguientes términos:

a) Intervención directa de un Psicopedagogo de uno a tres días semanales, definidos en función del número de alumnos con necesidades de compensación educativa escolarizados en el centro.

b) Intervención directa de un Profesor técnico de Formación Profesional de Servicios a la Comunidad de uno a tres días semanales, definidos en función de las necesidades de intervención socio educativa en el centro.

Octavo. Educación Secundaria. Los Institutos del Programa de Educación Secundaria que desarrollen actuaciones de compensación educativa conforme a los criterios establecidos en los apartados tercero y cuarto de la presente Orden, contarán con los siguientes recursos complementarios:

1. Se adscribirá un Profesor de apoyo del Programa de Educación Compensatoria a los Departamentos de Orientación de los Institutos de Educación Secundaria que impartan la etapa completa de Educación Secundaria Obligatoria, por cada 25 alumnos con necesidades de compensación educativa escolarizados en dicha etapa, hasta un máximo de dos Profesores de apoyo por cada ciclo educativo de la Educación Secundaria Obligatoria.

2. En los Institutos de Educación Secundaria con actuación de compensación educativa en los que la tasa de alumnado con necesidades de compensación educativa escolarizado en la Educación Secundaria Obligatoria sea igual o superior al 10 por 100 del alumnado total escolarizado en dicha etapa, se ampliará la plantilla del Departamento de Orientación con un Profesor técnico de Formación Profesional de Servicios a la Comunidad.

3. En los Institutos de Educación Secundaria que escolaricen un número de alumnos con necesidades de compensación educativa inferior al establecido para contar con profesorado de apoyo del Programa de Educación Compensatoria, las actuaciones educativas necesarias para su atención adecuada deberán ser canalizadas a través del Departamento de Orientación. No obstante, cuando se justifique su necesidad, se adscribirán Profesores de apoyo itinerantes del Programa de Educación Compensatoria, compartidos con otro centro, preferentemente de la misma localidad y similares características.

Noveno. Dotación económica. La Administración Educativa asignará a los centros con actuación de compensación educativa una dotación económica complementaria para gastos de funcionamiento.

CAPÍTULO IV

Organización de las actuaciones de compensación educativa en centros

Décimo. Plan anual y Memoria de compensación educativa.

1. Los órganos de gobierno y coordinación docente de los centros, en coherencia con sus proyectos educativos y curriculares, serán responsables de definir las orientaciones para la elaboración del Plan Anual de Compensación Educativa, que estará incluido en la programación general anual del centro. El Plan Anual de Compensación Educativa concretará los objetivos, la previsión de actividades que se desarrollarán en los ámbitos interno y externo de la acción educativa compensadora, los modelos organizativos adoptados para la atención al alumnado destinatario, así como los criterios y procedimientos para su seguimiento y evaluación.

2. En los centros docentes de Educación Infantil y Primaria, el Plan Anual de Compensación Educativa será elaborado conjuntamente por el profesorado de apoyo del Programa de Educación Compensatoria y por los equipos del ciclo, con la colaboración del equipo de orientación educativa y psicopedagógica. En los Institutos de Educación Secundaria, el Plan Anual de Compensación Educativa será elaborado por el Departamento de Orientación, en colaboración con los Departamentos Didácticos. El equipo directivo coordinará y garantizará la participación de estos profesionales en los procesos de elaboración, desarrollo, seguimiento y evaluación del Plan Anual de Compensación Educativa.

3. Al finalizar el curso escolar se elaborará una Memoria de compensación educativa destinada, fundamentalmente, a evaluar el Plan Anual llevado a cabo, y que formará parte de la Memoria final del centro.

Undécimo. Compensación educativa interna. Las acciones de compensación en el ámbito escolar se recogerán en el Plan Anual de Compensación Educativa, que incluirá la programación de:

a) Actividades de apoyo dirigidas a la adquisición y refuerzo de aprendizajes instrumentales básicos y, en su caso, a la adquisición de competencias comunicativas en la lengua vehicular del proceso de enseñanza.

b) Actividades para favorecer la inserción socio afectiva del alumnado, enmarcadas en el Plan de Acción Tutorial del centro, entre las que deben constar planes de acogida de nuevos alumnos y programas de desarrollo de habilidades sociales.

c) Otras actividades que contribuyan a la mejora de la atención a las necesidades de compensación educativa del alumnado del centro.

Duodécimo. Compensación educativa externa. Las acciones de compensación de carácter complementario se recogerán en el Plan Anual de Compensación Educativa, que incluirá la programación de:

a) Actividades dirigidas a favorecer la continuidad y regularidad de la escolarización, entre las que deben constar las de seguimiento y control del absentismo escolar, visitas a familias y coordinación con equipos de trabajo social del entorno.

b) Actividades complementarias y extraescolares dirigidas a favorecer la inserción del alumnado con necesidades de compensación educativa. En función de los recursos del centro, se podrán incluir, entre otras actividades, aulas abierta para la realización de programas de apoyo a la realización de tareas escolares, talleres de juegos, talleres de animación a la lectura, talleres de teatro, talleres de actividades plásticas y actividades deportivas.

c) Actividades de mediación y coordinación con el entorno para favorecer la participación en el centro del alumnado en situación de desventaja y de sus familias, tales como escuelas de padres y madres y programas socio educativos de educación no formal.

Decimotercero. Determinación de necesidades del alumnado. 1. De acuerdo con los criterios definidos en el apartado segundo de la presente Orden, la determinación de las necesidades de compensación educativa del alumnado del centro se realizará a partir de una evaluación inicial individualizada, que se reflejará en un informe en el que se hará constar el nivel de competencia curricular, los datos relativos al proceso de escolarización y al contexto socio familiar, y cualquier otro aspecto relevante para tomar las decisiones correspondientes.

2. Esta evaluación inicial será realizada por el profesorado tutor, con la colaboración del profesorado de apoyo de Educación Compensatoria y con la participación, en Educación Infantil y Primaria, del Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica, y en Educación Secundaria, del Departamento de Orientación.

3. Una vez realizada esta evaluación inicial se determinarán las medidas de refuerzo y adaptación curricular que sean necesarias conforme a la normativa vigente de carácter general, y se establecerán las oportunas medidas de apoyo, atendiendo a los criterios que se establecen en el apartado decimocuarto de la presente Orden.

Decimocuarto. Modelos organizativos. La organización flexible del centro, en las etapas, ciclos, niveles y aulas, posibilitará la atención educativa diversificada que requiere el conjunto del alumnado. Para ello, en los centros con actuación de compensación educativa, permanentes o transitorias, el Plan Anual de Compensación Educativa establecerá las modalidades de apoyo necesarias en el ámbito de la compensación interna, conforme a los siguientes criterios:

1. Con carácter prescriptivo, el apoyo educativo al alumnado con necesidades de compensación educativa escolarizado en la etapa de Educación Infantil se realizará dentro del aula, al objeto de favorecer al máximo la normalización de la respuesta educativa.

2. Con carácter general, el apoyo educativo al alumnado con necesidades de compensación educativa se realizará dentro de los grupos ordinarios en todas las etapas de la escolaridad obligatoria, sin perjuicio de la organización de los agrupamientos flexibles y de apoyo que se definen a continuación.

3. En función de las características y necesidades del conjunto del alumnado del centro se podrán establecer agrupamientos flexibles durante parte del horario escolar, en un ciclo, nivel o etapa, que puedan ser atendidos de manera específica, para la consecución de objetivos graduados por nivel de competencia curricular del alumnado en las áreas cuyos objetivos están ligados a aprendizajes instrumentales básicos.

4. Para desarrollar actividades específicas relacionadas con la adquisición de competencias comunicativas en la lengua vehicular del proceso de enseñanza, así como con la adquisición o refuerzo de aprendizajes instrumentales básicos, en las etapas obligatorias se podrá establecer apoyo educativo en pequeño grupo fuera del aula de referencia, durante un máximo de ocho horas semanales. En todo caso, el horario establecido para estos grupos de apoyo no será nunca coincidente con aquellas actividades complementarias que puedan favorecer la inserción del alumnado con necesidades de compensación educativa ni con las áreas de Educación Física, Educación Artística, Religión o actividades alternativas, Educación Plástica y Visual, Música y Tecnología. El número de alumnos en estos grupos de apoyo no debe ser superior a ocho, y su adscripción a los mismos se revisará periódicamente, en función de sus progresos de aprendizaje, coincidiendo con el calendario de evaluación que el centro tenga establecido con carácter general.

5. En la etapa de Educación Secundaria Obligatoria, excepcionalmente, se podrán establecer grupos específicos de compensación educativa, dirigidos a prevenir el abandono prematuro del sistema educativo y a adecuar la respuesta educativa al alumnado menor de dieciséis años que, en función de sus condiciones de desventaja socio educativa, presenta desfase escolar muy significativo, con dos o más cursos de diferencia entre su nivel de competencia curricular y el nivel en que está escolarizado, y generalizado en la mayor parte de las áreas curriculares. Para la adscripción del alumnado a estos agrupamientos será prescriptivo el informe y evaluación psicopedagógica del Departamento de Orientación, así como la autorización del Director provincial o Subdirector territorial. En estos grupos específicos de compensación educativa se desarrollarán las actividades de enseñanza y aprendizaje correspondientes a aquellas áreas en que se haya determinado la necesidad de establecer una adaptación curricular significativa y que, como máximo, corresponderán a las áreas de Lengua Castellana y Literatura, Lengua Extranjera, Matemáticas, Ciencias Sociales y Ciencias de la Naturaleza. El resto del horario lectivo semanal será cursado por el alumnado en sus grupos de referencia, con las adaptaciones curriculares que sean necesarias. Asimismo, se procurará que el alumnado que participe en estos grupos pueda cursar una materia optativa de carácter tecnológico o cualquier otra que favorezca el desarrollo de sus capacidades y su inserción socio educativa. El número de alumnos en estos grupos específicos de compensación educativa no será superior a 15, y su adscripción a los mismos se revisará periódicamente, en función de sus progresos de aprendizaje, coincidiendo con el calendario de evaluación que el centro tenga establecido con carácter general.

Decimoquinto. Seguimientos y evaluación del alumnado.- 1. La coordinación del proceso de seguimiento y evaluación de los alumnos con necesidades de compensación educativa será responsabilidad del profesorado tutor. En este proceso participarán, además de los Profesores que imparten docencia en el grupo al que pertenece el alumno, los Profesores de apoyo de Educación Compensatoria que atienden al alumno, con la colaboración, en Educación Infantil y Primaria, del Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica, y en los de Educación Secundaria, del Departamento de Orientación. La evaluación del alumnado con necesidades de compensación educativa será realizada tomando como referencia los objetivos y criterios fijados en las correspondientes adaptaciones curriculares, incorporándose los resultados de la misma al expediente personal de cada alumno.

2. En todo caso, se establecerán las actuaciones necesarias para informar a los padres o tutores legales de los alumnos con necesidades de compensación educativa de las medidas que se adopten para su atención educativa, así como del resultado y del proceso de evaluación de las mismas.

3. Las Escuelas de Educación Infantil, los Colegios de Educación Primaria, los Institutos de Educación Secundaria y los Servicios de Orientación respectivos garantizarán la continuidad de la escolarización y la atención del alumnado con necesidades de compensación educativa en el cambio de etapas, estableciendo las estrategias de coordinación necesarias, que incluirán un informe personalizado de cada alumno, en el que deberán constar, además de la información prescrita con carácter general, datos relevantes sobre su proceso de escolarización y sobre su nivel de competencia curricular, así como la descripción de las medidas de apoyo de compensación educativa que se han arbitrado para su atención.

4. El Departamento de Orientación de los Institutos de Educación Secundaria orientará al alumnado con necesidades de compensación educativa en aquellas salidas académicas y socio laborales que favorezcan la continuidad de su proceso educativo en otras etapas o programas específicos, para facilitar su transición a la vida adulta y laboral, lo que se plasmará en el Consejo Orientador al finalizar la Educación Secundaria Obligatoria.

Decimosexto. Funciones del profesorado de apoyo.- Serán funciones del profesorado de apoyo de Educación Compensatoria, con carácter general, las relacionadas con la docencia y seguimiento de la escolarización del alumnado con necesidades de compensación educativa. En este sentido, los Profesores de apoyo de Educación Compensatoria serán responsables de:

a) Impulsar y orientar la elaboración, seguimiento y evaluación del proyecto educativo y de los proyectos curriculares, en el ámbito de la atención a la diversidad social y cultural, y de la atención a las necesidades de compensación educativa del alumnado.

b) Colaborar en el diseño y ejecución de modelos organizativos flexibles y adaptados a las necesidades de compensación educativa del alumnado del centro y participar en la planificación de actuaciones de compensación educativa en los ámbitos interno y externo.

c) Desarrollar, en colaboración con el profesorado del centro, las adaptaciones curriculares individuales necesarias para la atención al alumnado con necesidades de compensación educativa, de acuerdo con las modalidades de apoyo adoptadas.

CAPÍTULO V

Coordinación y participación

Decimoséptimo. Colaboración y participación.- 1. En los centros educativos que desarrollen actuaciones de compensación educativa podrán colaborar otras instituciones públicas y entidades privadas sin fines de lucro, para el desarrollo de los programas definidos en el apartado decimosegundo de la presente Orden, previa aprobación del Consejo Escolar. Estos programas formarán parte del Plan Anual de Compensación Educativa del centro, como actuaciones desarrolladas en el ámbito de la compensación educativa externa en horario no lectivo.

2. En los centros educativos que desarrollen actuaciones de compensación educativa se podrá incorporar al Consejo Escolar, en las condiciones establecidas en el artículo 11.4 del Real Decreto 299/1996, un representante de aquellas instituciones públicas y entidades privadas sin fines de lucro que desarrollen programas complementarios de compensación educativa incluidos en el Plan Anual de Compensación Educativa. Para ello, las entidades públicas o privadas afectadas formularán su solicitud de participación ante el Director del centro, quien, previo informe favorable de la Dirección Provincial o Subdirección Territorial correspondiente, someterá la citada solicitud a su aprobación por parte del Consejo Escolar.

Decimoctavo. Coordinación interinstitucional.- 1. Cuando en una zona confluyan en la mayor parte de los centros docentes sostenidos con fondos públicos las circunstancias señaladas en los indicadores establecidos en el apartado tercero de la presente Orden, la Administración educativa promoverá el desarrollo de Planes Integrales de Compensación Educativa que, mediante la acción coordinada de las instituciones públicas competentes y la colaboración con las entidades sociales del entorno, se orienten a la mejora de la oferta educativa para elevar la calidad de la enseñanza y la consecución de los objetivos educativos por parte del alumnado.

2. Los Planes Integrales de Compensación Educativa incluirán las actuaciones complementarias establecidas en la disposición adicional de la presente Orden, así como aquellas actuaciones del ámbito de funciones y competencias de las Administraciones autonómicas y locales que se consideren necesarias para la consecución del principio de igualdad de oportunidades en educación.

3. En el marco de estos Planes Integrales de Compensación Educativa, las Direcciones Provinciales y Subdirecciones Territoriales, en colaboración con las Administraciones locales, promoverán la apertura, más allá de la jornada escolar, de los centros con actuaciones de compensación educativa, al objeto de desarrollar programas dirigidos a favorecer la inserción socio educativa del alumnado, así como a mejorar su rendimiento en áreas instrumentales básicas, dotándolos con los recursos necesarios para el logro de estos fines.

Disposición adicional. Actuaciones complementarias.

1. Las Direcciones Provinciales y Subdirecciones Territoriales establecerán anualmente el Plan de Coordinación, Seguimiento y Evaluación de las Actuaciones de Compensación Educativa en centros que se desarrollen en su ámbito de gestión, conforme a lo establecido en el artículo 14.3 del Real Decreto 299/1996. En este plan anual se incluirán las actividades de formación permanente del profesorado previstas en el artículo 6.3.c) del Real Decreto 299/1996.

2. Las Direcciones Provinciales y Subdirecciones Territoriales adoptarán las medidas necesarias para garantizar la escolarización del alumnado con necesidades de compensación educativa en las condiciones definidas en el artículo 6.1.b) del Real Decreto 299/1996, estableciendo, en su ámbito de gestión, las actuaciones administrativas necesarias para el adecuado cumplimiento de disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los Centros Docentes.

3. Las Direcciones Provinciales y Subdirecciones Territoriales promoverán el desarrollo de Programas de Seguimiento y Prevención del Absentismo Escolar que, mediante la acción coordinada de sus servicios, de las instituciones implicadas (Ayuntamientos y organismos locales, Servicios de Protección al Menor de las Comunidades Autónomas), y de representantes de los sectores afectados (asociaciones, organizaciones no gubernamentales), contribuyan a potenciar la escolarización en Educación Infantil del alumnado en situación de desventaja socio educativa, a fomentar su asistencia regular a los centros y a asegurar la continuidad de su proceso de escolarización en el cambio de etapas educativas.

Disposición final primera. Seguimiento y aplicación.

1. Se autoriza a la Dirección General de Centros Educativos para dictar cuantas Resoluciones procedan para la interpretación de lo dispuesto en la presente Orden.

2. Las Direcciones Provinciales y Subdirecciones Territoriales determinarán, en sus respectivos ámbitos de gestión y en los plazos que establezca la Dirección General de Centros Educativos, la red de centros con actuaciones de compensación educativa, así como la propuesta de creación en plantilla o de habilitación de los correspondientes puestos de profesorado de apoyo del Programa de Educación Compensatoria.

Disposición final segunda. Unidades concertadas de compensación educativa.

En los niveles obligatorios de la enseñanza, la Administración educativa podrá concertar unidades de apoyo de compensación educativa en los centros privados sostenidos con fondos públicos, que se regirán por los criterios fijados en la presente Orden.

Disposición final tercera. Ámbito de aplicación.

La presente Orden será de aplicación en los centros sostenidos con fondos públicos ubicados en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Cultura.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 22 de julio de 1999.

RAJOY BREY

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Educación, Universidades, Investigación y Desarrollo.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 22/07/1999
  • Fecha de publicación: 28/07/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 29/07/1999
  • Fecha de derogación: 07/04/2010
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden EDU/849/2010, de 18 de marzo (Ref. BOE-A-2010-5493).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Real Decreto 299/1996, de 28 de febrero (Ref. BOE-A-1996-5696).
  • CITA Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre (Ref. BOE-A-1990-24172).
Materias
  • Centros de enseñanza
  • Educación Compensatoria
  • Educación Infantil
  • Educación Primaria
  • Educación Secundaria

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