El Tribunal Constitucional, por providencia de 22 de julio actual, ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 3.165/99, promovido por el Abogado del Estado, en nombre del Presidente del Gobierno, contra los artículos 64.1, 79.2 y disposición adicional vigésima segunda de la Ley 6/1999, de 3 de abril, de las Directrices de Ordenación Territorial de las Islas Baleares y de Medidas Tributarias. Y se hace saber que se ha invocado por el Presidente del Gobierno el artículo 161.2 de la Constitución, lo que produce la suspensión de la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados, para las partes desde la fecha de interposición del recurso -17 de julio de1999 y para los terceros desde el día en que aparezca dicha suspensión en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 22 de julio de 1999.-El Presidente del Tribunal Constitucional, CRUZ VILLALÓN
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