El artículo 18 de la Ley Orgánica 5/1992 (RCL 1992/2347) de Regulación del Tratamiento Automatizado de Datos de Carácter Personal (LORTAD) establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros automatizados de las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o en el diario oficial correspondiente.
En el ejercicio de las funciones atribuidas al Presidente de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones por el artículo 38 del Reglamento de la citada Comisión, aprobado por Real Decreto 1994/1996, de 6 de septiembre, y el artículo 5 del Reglamento de Régimen Interior de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, aprobado por Orden del Ministerio de Fomento, de 9 de abril de 1997 y a fin de dar cumplimiento al mandato legal del artículo 18 de la Ley Orgánica 5/1992, sobre creación de ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal gestionados por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones y asegurar a los administrados el ejercicio legítimo de sus derechos, resuelvo:
De conformidad con lo previsto en el artículo 18.2 de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, y a los efectos previstos, se crean, relacionan y describen en el anexo de la Resolución los ficheros automatizados a cargo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones en los que se contienen y procedan datos de carácter personal.
Los ficheros automatizados que se relacionan en el anexo se regirán por las disposiciones generales e instrucciones que se detallan para cada uno de ellos, y estarán sometidos, en todo caso, a las normas legales y reglamentarias de superior rango que les sean aplicables.
Los titulares de los órganos responsables de cada fichero automatizado, adoptarán las medidas de gestión y organización que sean necesarias, asegurando, en todo caso, la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como los conducentes a hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre y sus normas de desarrollo.
La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 28 de mayo de 1999.—El Presidente de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, José María Vázquez Quintana.
Fichero: Personal de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones:
a) Órgano responsable de este fichero:
Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.
b) Finalidad del fichero y usos previstos para el mismo:
La finalidad del fichero es contener los datos necesarios para la gestión del personal adscrito a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones por una relación de dependencia estatutaria o contractual.
Los usos que se darán al fichero son los derivados para la gestión de nómina, incidencias, recursos humanos, estadísticas, obtención de informes, etc.
c) Personas o colectivos para los que se pretenda obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos:
Personal vinculado a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones por una relación de dependencia estatutaria o contractual.
d) Procedimiento de recogida de los datos de carácter personal:
Formularios cumplimentados por el personal laboral.
e) Estructura básica del fichero automatizado y descripción de los tipos de datos de carácter temporal incluidos en el mismo:
Datos de carácter identificativo (número de registro personal, de Seguridad Social, documento nacional de identidad/número de identificación fiscal) y dirección del domicilio.
Datos de características personales: Sexo, estado civil, fecha y lugar de nacimiento y datos familiares.
Datos académicos y profesionales: Titulaciones. Datos económicos de nómina y domiciliación bancaria.
Datos de formación recibida.
Datos de detalle del puesto de trabajo: Cargo, unidad a la cual está adscrito.
f) Cesiones de datos que se prevén:
Agencia Estatal de Administración Tributaria, Tesorería General de la Seguridad Social, entidades bancarias.
Asesoría laboral (confección de nóminas y transferencias bancarias).
g) Acceso, rectificación y cancelación: Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.
Fichero: Solicitantes:
a) Órgano responsable de este fichero:
Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.
b) Finalidad del fichero y usos previstos para el mismo:
Realizar una gestión integral de las operaciones de registro de documentos en entrada y salida que tienen lugar en el Registro General de Entrada y Salida de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones y en los registros de entrada y salida de cada una de sus unidades organizativas.
c) Personas o colectivos para los que se pretenda obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos:
Personas físicas o jurídicas que se dirigen a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones o que reciben comunicaciones de este organismo.
d) Procedimiento de recogida de los datos de carácter personal:
El propio interesado o su representante legal.
e) Estructura básica del fichero automatizado y descripción de los tipos de datos de carácter temporal incluidos en el mismo:
Datos de carácter identificativo: Nombre y apellidos, documento nacional de identidad/número de identificación fiscal, dirección, teléfono y fax.
f) Cesiones de datos que se prevén:
No se prevé cesión de estos datos.
g) Acceso, rectificación y cancelación: Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.
Fichero: Representantes:
a) Órgano responsable de este fichero:
Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.
b) Finalidad del fichero y usos previstos para el mismo:
De acuerdo con el artículo 1.Dos.2.n) de la Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones, correspondiente a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones «la llevanza de un registro general de operadores de redes y prestadores de los servicios a que se refiere el apartado 1 de este artículo, en el que se inscribirán todos aquellos cuya actividad requiera un título habilitante. El registro contendrá los datos necesarios para que la Comisión pueda ejercer las funciones que tenga atribuidas. Entre los datos necesarios se encuentran especificados los correspondientes a los representantes legales de los operadores de telecomunicaciones.
c) Personas o colectivos para los que se pretenda obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos:
Personas físicas o jurídicas que representan a titulares de títulos habilitantes para operar con redes o servicios de telecomunicaciones, incluidos expresamente los servicios audiovisuales.
d) Procedimiento de recogida de los datos de carácter personal:
Datos aportados por el interesado en la solicitud de la concesión y autorización.
e) Estructura básica del fichero automatizado y descripción de los tipos de datos de carácter temporal incluidos en el mismo:
Datos de carácter identificativo: Número de identificación fiscal, código de identificación fiscal, nombre y apellidos, dirección, teléfono y fax, correo electrónico.
f) Cesiones de datos que se prevén:
No se prevé cesión de estos datos.
g) Acceso, rectificación y cancelación: Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.
Fichero: Operadores de servicios de telecomunicaciones:
a) Finalidad del fichero y usos previstos para el mismo:
De acuerdo con el artículo 1.Dos.2.n) de la Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones, corresponde a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones «la llevanza de un registro general de operadores de redes y prestadores de los servicios a que se refiere el apartado 1 de este artículo, en el que se inscribirán todos aquellos cuya actividad requiera un título habilitante. El registro contendrá los datos necesarios para que la Comisión pueda ejercer las funciones que tenga atribuidas.
b) Personas o colectivos para los que se pretenda obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos:
Titulares de títulos habilitantes para operar con redes o servicios de telecomunicaciones, incluidos expresamente los servicios audiovisuales.
c) Procedimiento de recogida de los datos de carácter personal:
Datos aportados por el interesado en la solicitud de la concesión y autorización.
d) Estructura básica del fichero automatizado y descripción de los tipos de datos de carácter temporal incluidos en el mismo:
Datos de carácter identificativo: Número de identificación fiscal, código de identificación fiscal, nombre y apellidos, dirección, teléfono y fax, correo electrónico.
Datos, concesiones y autorizaciones: Naturaleza del servicio prestado, tipo de servicio, fecha de otorgamiento de la concesión, fecha de finalización de la concesión.
Datos económicos: Ingresos brutos obtenidos por la explotación de la concesión o autorización.
e) Cesiones de datos que se prevén:
No se prevé cesión de estos datos.
f) Acceso, rectificación y cancelación: Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.
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