En el recurso contencioso-administrativo número 713/1997, interpuesto por el Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales, la Sala Tercera (Sección Cuarta) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia con fecha 23 de junio de 1999 que contiene el siguiente fallo:
«Que estimando parcialmente el recurso contenciosoadministrativo interpuesto por el Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales, declaramos no ser conforme a Derecho y anulamos el apartado 3.1.a) del anexo II del Real Decreto 405/1997, sin hacer expresa imposición de costas. Publíquese este fallo en el «Boletín Oficial del Estado» a los efectos previstos en el artículo 72.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección Legislativa, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
Madrid, 23 de junio de 1999.-
Presidente, Juan García Ramos Iturralde.-
Magistrados, Mariano Baena del Alcázar, Antonio Marti García, Rafael Fernández Montalvo y Rodolfo Soto Vázquez.
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