Visto el texto de la revisión salarial del III Convenio Colectivo de Enseñanza y Formación no Reglada (Código de Convenio número 9908825), que fue suscrito con fecha 23 de junio de 1999, de una parte, por CECAPCECE; ACADE-FECEI, y ANCED, en presentación de las empresas del sector, y, de otra, por UGT. CC.OO. y USO, en representación de los trabajadores del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de trabajo resuelve:
Primero.-Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial del Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.-Disponer su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 21 de julio de 1999.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
ACUERDO PARA LA REVISIÓN SALARIAL DEL III CONVENIO COLECTIVO DE ENSEÑANZA Y FORMACIÓN NO REGLADA
1. Los efectos económicos de esta revisión tienen efecto retroactivo al 1 de enero de 1999.
2. El salario base anual, previsto en el artículo 28, que percibirán los trabajadores de este Convenio, establecido en función de la jornada total anual prevista en el artículo 15, será:
Pesetas/año
Profesor titular......................................... 1.637.465
Profesor auxiliar o adjunto.............................. 1.455.078
Instructor o experto..................................... 1.363.917
Jefe de Administración................................... 1.853.162
Oficial Administrativo de primera........................ 1.512.725
Oficial Administrativo de segunda........................ 1.467.698
Auxiliar Administrativo.................................. 1.261.443
Redactor-Corrector....................................... 1.261.443
Agente comercial......................................... 1.247.931
Encargado de almacén..................................... 1.513.299
Empleado de servicios generales.......................... 1.247.931
Auxiliar no docente...................................... 1.247.931
Titulado no docente: Se le aplicará el salario previsto para el Profesor titular.
3. Se mantienen congeladas las cantidades a percibir en concepto de plus de transporte, de antigüedad y desempeño de categorías funcionales establecidas, respectivamente, en los artículos 26, 29 y 31 del III Convenio de Enseñanza y Formación no Reglada.
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