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Documento BOE-A-1999-17989

Resolución de 3 de agosto de 1999, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y posterior publicación del acuerdo de 5 de julio de 1999 alcanzado en el procedimiento de mediación seguido en el Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje que versa sobre el incumplimiento del Convenio Colectivo 1998-2000, en materia de horario, jornada laboral diaria y semanal, prejubilaciones y movilidad geográfica de la empresa SEIRTSA.

Publicado en:
«BOE» núm. 201, de 23 de agosto de 1999, páginas 31363 a 31363 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1999-17989
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1999/08/03/(1)

TEXTO ORIGINAL

Visto el contenido del acuerdo de 5 de julio de 1999 alcanzado en el procedimiento de mediación seguido en el Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje que versa sobre el incumplimiento del Convenio Colectivo 1998-2000, en materia de horario, jornada laboral diaria y semanal, prejubilaciones y movilidad geográfica de la empresa SEIRTSA, acuerdo que ha sido alcanzado por los designados por la Dirección de la empresa en su representación y, de otra parte, por el Comité Intercentros, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91, en relación con el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado acuerdo en el correspondiente Registro de este centro directivo.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 3 de agosto de 1999.–La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ACTA DEL ACUERDO

En Madrid, a 5 de julio de 1999, siendo las dieciséis treinta horas, se reúnen en la sede del Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje, sita en la calle San Bernardo, 20, quinta planta, sala 1:

Doña Inés Marín Vallejo, en su condición de representante de la FETCM-UGT.

Don Rafael Fernández Rodríguez, en su condición de miembro del Comité Intercentros de UGT en SEIRTSA.

Don José Conde R. Cruzado, en su condición de Presidente del Comité Intercentros en SEIRTSA.

Don Joaquín Martínez Fernández, en su condición de miembro del Comité Intercentros de CC.OO. en SEIRTSA.

Don Jacinto Álvarez, en su condición de Jefe de personal de SEIRTSA.

Actúa como mediador: Don Raimundo Aragón Bombín.

En el conflicto con número de expediente M/53/1999/H, iniciado por FETCM-UGT, frente a «Sociedad Española de Instalación y Redes Telefónicas, Sociedad Anónima» (SEIRTSA), motivado, según consta en el escrito de iniciación, por incumplimiento del Convenio Colectivo 1998-2000, en materia de horario, jornada laboral diaria y semanal, prejubilaciones y mobilidad geográfica.

Esta reunión finalizó a las diecinueve cuarenta horas, teniendo como resultado el acuerdo entre las partes intervinientes.

Dicho acuerdo versa sobre el compromiso de la parte social de no convocar la huelga a cambio de que se inicie, a partir de este momento, un período de negociación, debiendo éste finalizar con anterioridad al 30 de septiembre de 1999. La referida negociación versaría sobre los siguientes puntos:

Jornada:

Se trataría sobre el establecimiento de nuevos horarios de trabajo siempre que existan razones que justifiquen su implantación y eventuales contrapartidas.

Establecimiento de jornadas idénticas para los equipos de trabajo con independencia del carácter de eventual o fijo de los trabajadores que los integran.

Prolongación de jornada: Mecanismos de comprobación y retribución de los excesos.

Desplazamientos: La Dirección de la empresa se compromete a entregar, lo más tarde, el día 15 de julio de 1999, un listado en el que figure el orden de los trabajadores para ser desplazados. Asimismo se compromete a respetar los plazos de preaviso, fijados en el Convenio, así como el orden establecido en el referido listado, debiendo notificar por escrito, con carácter informativo, al Comité de Empresa las alteraciones tanto en el orden como en el plazo.

Prejubilaciones: Ambas partes acuerdan convocar una reunión de la Comisión Paritaria para analizar la aplicación del artículo 7 del acta de 29 de abril de 1998 referente a la prejubilación durante 1999. El Comité de Empresa facilitará información sobre las personas interesadas.

La primera de dichas reuniones queda fijada para el martes 13 de julio de 1999.

La empresa se compromete a aplicar estrictamente lo establecido en cuanto a la cuantía de las dietas que han de percibir los trabajadores desplazados y el plazo máximo de duración (tres meses) para los desplazamientos.

Asimismo, las partes acuerdan la remisión de esta acta a la Dirección General de Trabajo, a efectos de registro, depósito y publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Acta que levanta doña Eva Ruiz Colomé, Letrada del Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje, que en esta reunión ha actuado como Secretaria.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 03/08/1999
  • Fecha de publicación: 23/08/1999
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 6 de julio de 1998 (Ref. BOE-A-1998-18247).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Redes de telecomunicación

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