Visto el texto del acta en la que se contiene el acuerdo de prorrogar el Convenio Colectivo para la Industria de las Granjas Avícolas y otros Animales (publicado en el "Boletín Oficial del Estado" de 30 de julio de 1997), así como las revisiones salariales para 1998 y 1999 (código de Convenio número 9902415) que fue suscrita con fecha 26 de mayo de 1999 de una parte por la Asociación Nacional de Productores de Pollo (ANPP) y la Asociación Española de Productores de Huevo (ASPRHU) en representación de las empresas del sector y de otra por las centrales sindicales UGT y CC.OO. en representación del colectivo laboral afectado y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo, resuelve:
Primero.-Ordenar la inscripción de la citada Acta en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión negociadora.
Segundo.-Disponer su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 9 de agosto de 1999.-La Directora general.-(Por ausencia, artículo 17 de la Ley 30/1992 y disposición adicional tercera del Real Decreto 1888/1996, en relación con el Real Decreto 140/1997), el Subdirector general de Relaciones Laborales, Francisco José González de Lena Álvarez.
ACTA DE LA REUNIÓN CELEBRADA POR LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO PARA LA INDUSTRIA DE LAS GRANJAS AVÍCOLAS Y OTROS ANIMALES, EL DÍA 26 DE MAYO DE 1999
Asistentes:
Por UGT:
Don Ernesto Aznar Homs.
Don Eduardo Barriopedro Andrés.
Don Javier Minchillo Gil.
Don Vicente Lasaosa Lalaguna.
Don Ricardo Artigas Galindo.
Don Sebastián Serena Expósito.
Por CC.OO.:
Don Ramón Cantarero Sotorres.
Por ASEPRHU y ANPP:
Doña Mercedes Pérez Legaz.
Doña Mar Fernández Poza.
Don Jesús Marín.
Don Ángel Martín.
En Madrid, siendo las doce horas del día veintiséis de mayo de 1999, se reúnen, en Diego de León, 33, 4. o derecha, sede de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo para la Industria de las Granjas Avícolas y otros Animales, los señores relacionados más arriba, todos ellos miembros de la Comisión negociadora para la discusión del Convenio Colectivo para la Industria de las Granjas Avícolas y de otros Animales, convocados para tratar de la negociación del Convenio citado y llegándose, por unanimidad, a los siguientes acuerdos:
1. Prorrogar el Convenio Colectivo publicado en el "Boletín Oficial del Estado" número 181, de 30 de julio de 1997, hasta el 31 de diciembre de 1999, con las revisiones salariales de todos los conceptos retributivos incluidos en dicho Convenio, de acuerdo con lo siguiente:
Año 1998: Aumento del 2 por 100, con efectos desde el 1 de enero, que se abonarán en una sola paga durante el mes de junio de 1999.
Año 1999: Aumento del 2,2 por 100 con efectos desde el 1 de enero del presente año. Los atrasos se abonarán en una sola paga a la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de este acuerdo. Si el IPC real está por encima de este porcentaje, los trabajadores afectados por este Convenio percibirán el exceso, una vez que se ha conocido dicho porcentaje.
2. La Comisión Paritaria se reunirá en el mes de octubre para tratar la constitución de la Comisión negociadora del Convenio Colectivo para el año 2000 y sucesivos.
Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión, y de ella este Acta, que firman todos los relacionados al margen, en el lugar y fecha de su encabezamiento.
CONVENIO COLECTIVO PARA LA INDUSTRIA DE GRANJAS AVÍCOLAS Y OTROS ANIMALES
Tabla salarial 1998
del 1 de enero de 1998 al 31 de diciembre de 1998
Mensual total Pesetas Anual total Pesetas
Técnicos:
Titulado superior............................... 142.590 2.138.850
Titulados medios............................... 126.959 1.904.385
No titulados y diplomados..................... 104.383 1.565.745
Administrativos:
Jefe de primera................................. 104.397 1.565.955
Jefe de segunda................................. 97.584 1.463.760
Oficial de primera.............................. 91.182 1.367.730
Oficial de segunda.............................. 85.613 1.284.195
Auxiliar......................................... 81.354 1.220.310
Aspirante hasta dieciocho años............... 65.214 978.210
Subalternos:
Almacenista..................................... 81.354 1.220.310
Vigilante......................................... 81.354 1.220.310
Conserje......................................... 81.354 1.220.310
Portero.......................................... 81.354 1.220.310
Botones......................................... 65.214 978.210
Personal de limpieza (día)..................... 2.708 1.232.140
Personal de limpieza (hora)................... 424
Ordenanza...................................... 81.354 1.220.310
Comercial: Día Vendedor........................................ 3.014 1.371.370
Ayudante........................................ 2.862 1.302.210
Repartidor...................................... 2.711 1.233.505
Obreros:
Encargado...................................... 3.334 1.516.970
Oficial........................................... 2.963 1.348.165
Especialista..................................... 2.812 1.279.460
Ayudante........................................ 2.726 1.240.330
Aprendiz de primera y segunda............... 2.111 960.505
Varios:
Oficial primera................................. 3.014 1.371.370
Oficial segunda................................. 2.890 1.314.950
Conductor....................................... 3.014 1.371.370
Pluses de asistencia, abonado por día de trabajo para todas las categorías.............. 437 119.301
1. Indemnización en caso de muerte o invalidez por causa de accidente:
1.1 Por accidente no laboral:
1.1.1 Muerte: 1.691.523 pesetas.
1.1.2 Invalidez: 1.650.803 pesetas.
1.2 Por accidente laboral:
1.2.1 Muerte: 2.256.097 pesetas.
1.2.2 Invalidez: 2.256.097 pesetas.
2. Importe de las dietas:
Por desayuno: 415 pesetas.
Por comida: 1.381 pesetas.
Por cena: 1.381 pesetas.
Por dormir: 3.036 pesetas.
3. Subvención en caso de jubilación o fallecimiento: 8.212 pesetas.
4. Quebranto de moneda:
Cajero: 2.756 pesetas.
Resto: 1.970 pesetas.
Tabla salarial 1999
del 1 de enero de 1999 al 31 de diciembre de 1999
Mensual total Pesetas Anual total Pesetas
Técnicos:
Titulado superior............................... 145.727 2.185.905
Titulados medios............................... 129.752 1.946.280
No titulados y diplomados..................... 106.679 1.600.185
Administrativos:
Jefe de primera................................. 106.694 1.600.410
Jefe de segunda................................. 99.731 1.495.965
Oficial de primera.............................. 93.188 1.397.820
Oficial de segunda.............................. 87.496 1.312.440
Auxiliar......................................... 83.144 1.247.160
Aspirante hasta dieciocho años............... 66.649 999.735
Subalternos:
Almacenista..................................... 83.144 1.247.160
Vigilante......................................... 83.144 1.247.160
Conserje......................................... 83.144 1.247.160
Portero.......................................... 83.144 1.247.160
Botones......................................... 66.649 999.735
Personal de limpieza (día)..................... 2.768 1.259.440
Personal de limpieza (hora)................... 433
Ordenanza...................................... 83.144 1.247.160
Comercial: Día Vendedor........................................ 3.080 1.401.400
Ayudante........................................ 2.925 1.330.875
Repartidor...................................... 2.771 1.260.805
Obreros:
Encargado...................................... 3.407 1.550.185
Oficial........................................... 3.028 1.377.740
Especialista..................................... 2.874 1.307.670
Ayudante........................................ 2.786 1.267.630
Aprendiz de primera y segunda............... 2.157 981.435
Varios:
Oficial primera................................. 3.080 1.401.400
Oficial segunda................................. 2.954 1.344.070
Conductor....................................... 3.080 1.401.400
Pluses de asistencia, abonado por día de trabajo para todas las categorías.............. 447 122.031
1. Indemnización en caso de muerte o invalidez por causa de accidente:
1.1 Por accidente no laboral:
1.1.1 Muerte: 1.728.737 pesetas.
1.1.2 Invalidez: 1.687.121 pesetas.
1.2 Por accidente laboral:
1.2.1 Muerte: 2.305.731 pesetas.
1.2.2 Invalidez: 2.305.731 pesetas.
2. Importe de las dietas:
Por desayuno: 424 pesetas.
Por comida: 1.411 pesetas.
Por cena: 1.411 pesetas.
Por dormir: 3.103 pesetas.
3. Subvención en caso de jubilación o fallecimiento: 8.393 pesetas.
4. Quebranto de moneda:
Cajero: 2.817 pesetas.
Resto: 2.013 pesetas.
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