Advertidas erratas en el texto del Real Decreto 2282/1998, de 23 de octubre, por el que se modifican los artículos 20 y 23 del Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 13/1992, de 17 de enero, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 266, de 6 de noviembre de 1998, se procede a efectuar las oportunas modificaciones:
En la página 36202, en el preámbulo, primera columna, cuarto párrafo, segunda línea, donde dice:
«...estableciendo los límites básicos,...», debe decir: «...estableciendo los límites máximos,...».
En la página 36202, segunda columna, primer párrafo, última línea, donde dice: «...en aire espirado a 0,15 miligramos por litro.», debe decir: «...en aire espirado superior a 0,15 miligramos por litro.».
En la página 36202, segunda columna, tercer párrafo, primera línea, donde dice: «A estos efectos, sóse computará la antigüedad...», debe decir: «A estos efectos, sólo se computará la antigüedad...».
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