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Documento BOE-A-1999-18542

Resolución de 23 de agosto de 1999, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y posterior publicación del texto de la revisión salarial del Convenio Colectivo de la empresa «Vigilancia Integrada, Sociedad Anónima».

Publicado en:
«BOE» núm. 213, de 6 de septiembre de 1999, páginas 32518 a 32522 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1999-18542
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1999/08/23/(1)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de la revisión salarial del Convenio Colectivo de la empresa «Vigilancia Integrada, Sociedad Anónima» (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 6 de febrero de 1999) (código de Convenio número 9008082), que fue suscrito con fecha 20 de enero de 1999, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra, por el Comité Intercentros, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 23 de agosto de 1999.–La Directora general, P. A. (artículo 17 de la Ley 30/1992 y disposición adicional tercera del Real Decreto 1888/1996, en relación con el Real Decreto 140/1997), la Subdirectora general de Programación y Actuación Administrativa, María Antonia Diego Revuelta.

REVISIÓN ECONÓMICA DEL CONVENIO COLECTIVO NACIONAL DE «VIGILANCIA INTEGRADA, SOCIEDAD ANÓNIMA»

PREÁMBULO

Una vez conocido por las partes el índice de precios al consumo correspondiente al ejercicio de 1998, así como la previsión realizada por el Gobierno en los Presupuestos Generales del Estado para 1999, ambas partes, de común acuerdo con lo pactado en el artículo 75 del vigente Convenio Colectivo, proceden a realizar la presente

Actualización de conceptos económicos del Convenio colectivo de Vigilancia Integrada, Sociedad Anónima»

«Artículo 38. Importe de las dietas.

Todo el personal afectado por el Convenio Colectivo de "Vigilancia Integrada, Sociedad Anónima", que por necesidades del servicio haya de estar o permanecer fuera de su localidad, tendrá derecho a percibir una dieta, cuya cuantía y desglose para el año 1999 es la siguiente:

Cuando el trabajador tenga que realizar una comida fuera de su localidad: 1.247 pesetas.

Cuando el trabajador tenga que realizar dos comidas fuera de su localidad: 2.300 pesetas.

Cuando el trabajador tenga que pernoctar y desayunar fuera de su localidad: 2.110 pesetas.

Cuando el trabajador tenga que pernoctar fuera de su localidad y realizar dos comidas: 4.217 pesetas.

Si el desplazamiento fuera superior a diez días, a partir del undécimo la dieta sería: 3.352 pesetas.»

«Artículo 43. Horas extraordinarias.

Las horas extras realizadas por los Vigilantes de Seguridad se abonarán al valor que se señala a continuación:

Valor de horas extraordinarias realizadas con arma por los Vigilantes de Seguridad: Para el año 1999 las horas extraordinarias realizadas por los Vigilantes de Seguridad con arma de fuego reglamentaria se asigna un valor de 1.059 pesetas.

Valor de horas extraordinarias realizadas sin arma por los Vigilantes de Seguridad:

A) Las horas extraordinarias realizadas durante 1999 por personal que tuviera reconocida y consolidada la categoría de Vigilante Jurado antes del 31 de diciembre de 1997 se abonarán a razón de 895 pesetas.

B) Las horas realizadas por personal que no tuviera reconocida la categoría de Vigilante Jurado en 1997 se abonarán a razón de 801 pesetas.

Para el resto de categorías laborales, los importes de las horas extras serán los indicados en la tabla que se detalla a continuación:

Tabla de actualización de valores horas extraordinarias 1999

Categorías Valor hora extraordinaria
Laborales Festivas
 Personal Administrativo:    
 A) Administrativo:    
Jefe de primera. 1.348 1.778
Jefe de segunda. 1.274 1.679
Oficial primera. 1.117 1.469
Oficial segunda. 1.074 1.413
Azafata. 1.000 1.315
Auxiliar. 1.000 1.315
Telefonista. 876 1.156
 B) Técnicos y especialistas de oficina:    
Progamador de Ordenador. 1.349 1.778
Operador/Grabador de Ordenador. 1.117 1.469
Delineante Proyectista. 1.274 1.679
Delineante. 1.274 1.469
 C) Comerciales:    
Jefe de Ventas. 1.348 1.778
Técnico comercial. 1.274 1.679
Vendedor. 1.154 1.521
 D) Mandos intermedios:    
Jefe de Tráfico. 1.153 1.515
Jefe de Vigilancia . 1.153 1.515
Jefe de Servicios. 1.153 1.515
Encargado general. 1.153 1.515
Inspector. 1.068 1.413
 Personal operativo:    
 A) Habilitado:    
Vigilante de Seguridad Conductor. 1.135 1.495
Vigilante de Seguridad de Transporte. 1.060 1.379
 B) No habilitado:    
Operador C. R. Alarmas. 737 737
Contador-Pagador. 671 876
 Personal de Seguridad Mecánico-Electrónica:    
Encargado. 1.310 1.720
Oficial primera. 1.230 1.642
Oficial segunda. 1.059 1.431
Oficial tercera. 948 1.243
Ayudante de Encargado. 709 934
Especialista de primera. 709 934
Especialista de segunda. 660 868
Revisor de Sistemas. 992 1.306
 Personal de Oficios Varios:    
Oficial primera. 1.074 1.413
Oficial segunda. 954 1.260
Ayudante. 839 1.100
Peón. 752 993
Limpiadora. 752 993
 Personal subalterno:    
Conductor. 991 1.304
Ordenanza. 818 1.079
Almacenero. 818 1.079
Botones. 644 845»
«Artículo 45. Compensación de Noche Buena y Noche Vieja.

Los trabajadores que realicen su jornada laboral en la noche del 24 al 25 de diciembre, así como la noche del 31 de diciembre al 1 de enero, percibirán en el año 1999 una compensación económica de 7.582 pesetas.»

«Artículo 63.

Las empresas abonarán a los trabajadores con hijos minusválidos la cantidad de 25.000 pesetas mensuales, por hijo de esta condición como complemento y con independencia de la prestación que la Seguridad Social le tenga reconocida, en su caso, en concepto de ayuda para minusválidos, entendiéndose como tales los así definidos en la legislación aplicable.

La cuantía acreditada de la prestación será abonada por «Vigilancia Integrada, Sociedad Anónima», cualquiera que sea el número de días trabajados en el mes.

Artículo 64. Compensaciones en los supuestos de incapacidad temporal

a) Incapacidad temporal en caso de accidente laboral:

La empresa complementará, cuando proceda, la prestación reglamentaria de manera que el trabajador perciba el 100 por 100 de la tabla de retribuciones del anexo salarial.

b) Incapacidad temporal en caso de enfermedad o accidente no laboral:

b).1 Del día primero al sexto, el 60 por 100 de la base de cotización.

b).2 Del día séptimo al sexagésimo, el 100 por 100 de la base de cotización.

b).3 Del sexagésimo en adelante, si procede, como está legislado.

La empresa complementará la prestación reglamentaria en el supuesto de hospitalización.

Se cobrará el 100 por 100 de la base cotizable, desde la fecha de su hospitalización, durante cuarenta días máximo, aunque parte de dichos días esté hospitalizado y otra parte no, y en período de recuperación o postoperatorio, pero siempre que siga de baja.»

«Artículo 70.

A) Antigüedad: Los valores correspondientes a trienios, según quedó pactado en este precepto, no experimentan revalorización alguna, por lo que se dan por reproducidas las tablas pactadas en Convenio Colectivo nacional de «Vigilancia Integrada, Sociedad Anónima».

En cuanto a los valores de quinquenios para 1999 correspondientes a los Vigilantes de Seguridad sus importes son:

Trabajadores con categoría profesional reconocida y consolidada de Vigilante Jurado a 31 de diciembre de 1997: 4.472 pesetas/quinquenio.

Trabajadores que no tuvieran reconocida y consolidada la categoría profesional de Vigilante Jurando a 31 de diciembre de 1997: 4.107 pesetas/quinquenio.

Para el resto de categorías laborales, los valores por quinquenio en 1999 serán los siguientes:

Tabla de actualización de quinquenios

Categorías Valor quinquenio
 Personal directivo, titulado y técnico:  
Director general. 10.508
Director comercial. 9.422
Director administrativo. 9.422
Director técnico. 9.422
Director de Personal. 9.422
Jefe de Personal. 8.336
Jefe de Seguridad. 8.336
Titulado superior. 8.336
Titulado medio. 7.250
Delegado provincial-Gerente. 7.250
 Personal administrativo:  
 A) Administrativos:  
Jefe de primera. 6.772
Jefe de segunda. 6.270
Oficial primera. 5.338
Oficial segunda. 5.016
Azafata. 4.515
Auxiliar. 4.515
Telefonista. 3.762
Aspirante. 3.188
 B) Técnicos y especialistas de oficina:  
Analista. 8.336
Programador de Ordenador. 7.250
Operador/Grabador de Ordenador. 5.338
Delineante Proyectista. 6.270
Delineante. 5.338
 C) Comerciales:  
Jefe de Ventas. 6.772
Técnico comercial. 6.270
Vendedor. 5.518
 Mandos intermedios:  
Jefe de Tráfico. 6.143
Jefe de Vigilancia. 6.143
Jefe de Servicios. 6.143
Encargado general. 6.143
Inspector. 5.641
 Personal operativo:  
 A) Habilitado:  
Vigilante de Seguridad-Conductor. 4.898
Vigilante de Seguridad de Transporte. 4.542
Vigilante de Explosivos. 4.472
 B) No habilitado:  
Operador C. R. Alarmas. 3.776
Contador-Pagador. 3.776
 Personal de Seguridad Mecánico-Electrónica:  
Encargado. 7.072
Oficial primera. 6.587
Oficial segunda. 5.812
Oficial tercera. 5.040
Ayudante de Encargado. 3.827
Especialista de primera. 3.827
Especialista de segunda. 3.564
Revisor de Sistemas. 5.346
 Personal de Oficios Varios:  
Oficial primera. 5.700
Oficial segunda. 4.511
Ayudante. 3.758
Peón. 3.765
Limpiadora. 3.765
 Personal subalterno:  
Conductor. 4.564
Ordenanza. 4.141
Almacenero. 4.141
Botones. 3.190

B) Complemento personal (antigüedad en la categoría): Los trabajadores que tuvieran reconocida y consolidada la categoría de Vigilante Jurado con anterioridad al 1 de enero de 1998 percibirán durante 1999 un complemento personal (antigüedad en la categoría) en cada mensualidad y pagas extras de 10.050 pesetas.

Artículo 71.

a) Plus de peligrosidad: En 1999 queda establecida la cuantía de este plus para los Vigilantes de Seguridad que les corresponda en 19.748 pesetas al mes o un precio por hora de 120 pesetas, con un máximo de 164,27 horas al mes.

Para el resto de categorías, la cuantía de este plus de peligrosidad será durante 1999 la que figura en el anexo salarial (anexo I).

b) Plus de escolta: Para 1999 se establece el plus de escolta en 10.394 pesetas.

c) Plus de vehículo blindado: Según anexo salarial (anexo I).

d) Plus de actividad: Según anexo salarial (anexo I).»

«f) Plus de trabajo nocturno: Los valores de hora nocturna para los Vigilantes de Seguridad durante 1999 serán los siguientes:

Las horas nocturnas realizadas por el personal que tuviera reconocida y consolidada la categoría de Vigilante Jurado en 1997 se abonarán en 1999 a razón de 117 pesetas/hora.

Las horas nocturnas que realice el personal que en 1997 no tuviera reconocida ni consolidada la categoría de Vigilante de Seguridad se abonarán en 1999 a razón de 107 pesetas/hora.

Para el resto de categorías laborales, las horas nocturnas se abonarán en 1999 a los valores que a continuación se detallan:

Tablas de actualización de valores horas nocturas 1999

Categorías

Valor hora

nocturna

 Personal administrativo:  
 A) Administrativos:  
Jefe de primera. 175
Jefe de segunda. 161
Oficial primera. 137
Oficial segunda. 131
Azafata. 117
Auxiliar. 117
Telefonista. 97
Aspirante. 82
 B) Técnicos y especialistas de oficina:  
Programador de Ordenador. 188
Operador/Grabador de Ordenador. 137
Delineante Proyectista. 161
Delineante. 137
 C) Comerciales:  
Jefe de Ventas. 175
Técnico comercial. 161
Vendedor. 142
 Mandos intermedios:  
Jefe de Tráfico. 158
Jefe de Vigilancia. 158
Jefe de Servicios. 158
Encargado general. 158
Inspector. 150
 Personal operativo:  
 A) Habilitado:  
Vigilante de Seguridad-Conductor. 128
Vigilante de Seguridad de Transporte. 118
Vigilante de Explosivos. 117
 B) No habilitado:  
Operador C. R. Alarmas. 99
Contador-Pagado. 98
 Personal de Seguridad Mecánico-Electrónica:  
Encargado. 182
Oficial primera. 169
Oficial segunda. 151
Oficial tercera. 131
Ayudante de Encargado. 98
Especialista de primera. 98
Especialista de segunda. 137
 Personal de Oficios Varios:  
Oficial primera. 148
Oficial segunda. 115
Ayudante. 97
Peón. 97
Limpiadora. 97
 Personal subalterno:  
Conductor. 117
Ordenanza. 106
Almacenero. 106
Botones. 82»
«Artículo 74.

a) Plus de distancia y transporte: Su cuantía anual para 1999 se establece en 166.230 pesetas y su distribución, en 15 pagos iguales, se refleja en el anexo salarial (anexo I).

b) Plus de mantenimiento de vestuario: Su cuantía actualizada para cada categoría, así como su distribución en 15 pagos iguales, se refleja en el anexo salarial (anexo I).

Artículo 75. Cuantía de retribuciones.

Según anexo salarial (anexo I).»

«Artículo 77. Pacto de repercusión en precios y competencia desleal.

Para 1999 se estimarán costes mínimos repercutibles los siguientes:

Categorías/Descripción

V. Seguridad

(sin complem. personal)

V. Seguridad

sin arma

V. Seguridad

con arma

Costes Convenio 1.338 1.473 1.690
Costes Hora nocturnidad 145 159 159
Antigüedad:      
C. trienios 40 48 48
C. quinquenios 46 50 50
«Artículo 79. Jubilación anticipada.

La empresa abonará a los trabajadores que al cumplir las edades que, se relacionan, acepten la propuesta de la empresa de jubilarse, las cantidades siguientes:

Sesenta años: 995.468 pesetas.

Sesenta y un años: 919.158 pesetas.

Sesenta y dos años: 848.222 pesetas.

Asimismo, se pacta como causa de extinción del contrato el cumplir sesenta y tres anos de edad, siempre que tenga acceso a la prestación de jubilación, aunque afectada con el coeficiente corrector correspondiente, indemnizándose con 984.093 pesetas.»

ANEXO I
Categorías

Salario

base

Plus

peligrosidad

Plus

Vehículo

blindado

Plus

actividad

Plus

transporte

Plus

vestuario

Total
 Personal directivo, titulado y técnico:              
Director general. 201.199       11.082   212.281
Director comercial. 181.461       11.082   192.543
Director administrativo. 181.461       11.082   192.543
Director técnico. 181.461       11.082   192.543
Director de Personal. 181.461       11.082   192.543
Jefe de Personal. 161.717       11.082   172.799
Jefe de Seguridad. 161.717       11.082   172.799
Titulado superior. 161.717       11.082   172.799
Titulado medio. 141.970       11.082   153.052
Delegado-Gerente. 141.970       11.082   153.052
 Personal administrativo:              
 Administrativos:              
Jefe de primera. 133.265     8.706 11.082   153.053
Jefe de segunda. 124.150     9.925 11.082   145.157
Oficial primera. 107.195     12.400 11.082   130.677
Oficial segunda. 101.349     12.980 11.082   125.410
Azafata. 92.228     14.204 11.082   117.514
Auxiliar. 92.228     14.204 11.082   117.514
Telefonista. 78.542     16.044 11.082   105.667
Aspirante . 68.106     14.633 11.082   93.822
 Técnicos y especialistas de oficina:              
Analista. 161.717       11.082   172.799
Programador de Ordenador. 141.970       11.082   153.052
Operador/Grabador de Ordenador. 107.195     12.400 11.082   130.677
Delineante Proyectista. 124.150     9.925 11.082   145.157
Delineante. 107.195     12.400 11.082   130.677
 Comerciales:              
Jefe de Ventas. 133.265     8.706 11.082   153.053
Técnico comercial. 124.150     9.925 11.082   145.157
Vendedor. 110.465     11.762 11.082   133.309
 Mandos intermedios:              
Jefe de Tráfico. 121.836     958 11.082 9.301 143.178
Jefe de Vigilancia. 121.836     958 11.082 9.301 143.178
Jefe de Servicios. 121.836     958 11.082 9.301 143.178
Encargado general. 121.836     958 11.082 9.301 143.178
Inspector. 112.716     2.181 11.082 9.301 135.280
 Personal operativo:              
 Habilitado:              
Vigilante de Seguridad-Conductor. 99.197 17.461 8.130   11.082 10.227 146.097
Vigilante de Seguridad de Transporte. 92.731 17.864 8.130   11.082 10.878 140.685
Vigilante de Seguridad. 81.413       11.082 10.247 102.742
Vigilante de Explosivos. 91.462 19.748     11.082 10.247 132.540
 No habilitado:              
Operador C. R. Alarmas. 78.794       11.082 5.943 95.819
Contador-Pagador. 79.733       11.082 5.943 96.758
 Personal de Seguridad Mecánico-Electrónica:              
Encargado. 138.726       11.082 6.366 156.174
Oficial primera. 129.905       11.082 6.366 147.353
Oficial segunda. 115.811       11.082 6.858 133.750
Oficial tercera. 101.776       11.082 8.588 121.446
Ayudante de Encargado. 79.718       11.082 11.377 102.177
Especialista de primera. 79.718       11.082 11.377 102.177
Especialista de segunda. 74.940       11.082 3.359 89.381
Revisor de Sistemas. 107.347       11.082 7.625 126.054
 Personal de Oficios Varios:              
Oficial primera. 113.788     8.642 11.082   133.512
Oficial segunda. 92.166     10.319 11.082   113.567
Ayudante. 78.479     12.157 11.082   101.718
Peón. 78.592     4.145 11.082   93.819
Limpiadora. 78.592     4.145 11.082   93.819
 Personal subalterno:              
Conductor. 93.131     15.859 11.082 10.227 130.300
Ordenanza. 85.444     3.231 11.082   99.758
Almacenero. 85.444     3.231 11.082   99.758
Botones. 68.148     2.755 11.082   81.985»

 

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 23/08/1999
  • Fecha de publicación: 06/09/1999
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 18 de enero de 1999 (Ref. BOE-A-1999-3183).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Empresas de seguridad

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