Advertidos errores del Real Decreto 1199/1999, de 9 de julio, por el que se desarrolla la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria, y se regula el Estatuto concesional de la red de expendedurías de tabaco y timbre, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 166, de 13 de julio de 1999, se procede a efectuar las oportunas modificaciones:
En la página 26330, segunda columna, exposición de motivos, noveno párrafo, cuarta línea, donde dice: «... establecimientos libres de impuestos que hasta el 1 de julio de 1999...», debe decir: «... establecimientos que hasta el 1 de julio de 1999...».
En la página 26339, primera columna, artículo 29, párrafo m), segunda línea, donde dice: «... de la actividad de estanco...», debe decir: «... de la actividad de expendeduría...».
En la página 26342, segunda columna, artículo 40, apartado uno, cuarta línea, donde dice: «... ni su gestión.», debe decir: «... ni de su gestión.».
En la página 26348, segunda columna, disposición adicional segunda, el título de la misma debe entenderse publicado de la forma siguiente: «Ventas en establecimientos especiales comprendidos en la disposición adicional séptima de la Ley 13/1998, que hasta el 1 de julio de 1999 venían realizando sus ventas, en los desplazamientos intracomunitarios, libres de impuestos».
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