En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2.b) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, en su sesión de 21 de julio de 1999, ha aprobado definitivamente la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Baloncesto y autorizado su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones Deportivas Españolas, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de los Estatutos de los mismos y sus modificaciones.
En virtud de lo anterior, esta Secretaría de Estado acuerda:
Disponer la publicación de la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Baloncesto contenidos en el anexo a la presente Resolución.
Madrid, 30 de agosto de 1999.–El Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, Francisco Villar García-Moreno.
«Artículo 49.1 Se constituye la Escuela Nacional de Entrenadores de la Federación Española de Baloncesto como órgano de formación y titulación de Entrenadores y Profesores de Baloncesto.
2. La Escuela Nacional de Entrenadores estará integrada por un Director y un Secretario que serán nombrados por el Presidente de la Federación Española de Baloncesto.
Los Profesores de la Escuela Nacional de Entrenadores serán nombrados por el Presidente de la Federación Española de Baloncesto a propuesta del Director de la Escuela, siempre que reúnan las condiciones de titulación y currículum establecidas en su propio Reglamento.
3. Sus funciones y competencias se establecerán de acuerdo con las disposiciones necesarias que regulen el desarrollo y aplicación de la legislación vigente sobre enseñanzas y títulos de los técnicos deportivos, e igualmente sobre las enseñanzas correspondientes a las titulaciones federativas.»
«Artículo 82. La participación de los clubes en competiciones oficiales de ámbito estatal, no profesionales, será regulada por los presentes Estatutos, por los Reglamentos aprobados por los órganos competentes y demás normas de aplicación.»
«Artículo 93. Son deberes básicos de los jugadores:
a) Someterse a la disciplina de las entidades deportivas por las que hayan suscrito licencia.
b) No intervenir en actividades deportivas de baloncesto con club distinto del suyo, sin previa autorización de éste.
c) Asistir a las convocatorias de las selecciones deportivas nacionales para la participación en competiciones de carácter internacional, o para la preparación de las mismas.
d) Aquellos otros que les vengan impuestos por la legislación vigente, por los presentes Estatutos o por los acuerdos adoptados por los órganos de la Federación Española de Baloncesto.»
«Artículo 101. Son deberes básicos de los Entrenadores:
a) Someterse a la disciplina de las entidades deportivas por las que hayan suscrito licencia.
b) No intervenir en actividades deportivas de baloncesto con club distinto del suyo, sin previa autorización de éste.
c) Aquellos otros que les vengan impuestos por la legislación vigente, por los presentes Estatutos o por los acuerdos adoptados por los órganos de la Federación Española de Baloncesto.»
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