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Documento BOE-A-1999-18919

Real Decreto 1466/1999, de 17 de septiembre, de modificación parcial del Real Decreto 1891/1996, de 2 de agosto, de estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 224, de 18 de septiembre de 1999, páginas 33610 a 33611 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1999-18919
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1999/09/17/1466

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1891/1996, de 2 de agosto, regula la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia. Dentro de esta estructura se integra, como uno de los órganos directivos, la Dirección General de Relaciones con las Cortes a la que corresponden, entre otras, las funciones relativas a la información, coordinación y asistencia al Gobierno en sus relaciones con las Cortes Generales; el estudio, seguimiento y coordinación en fase parlamentaria del programa legislativo del Gobierno, de los proyectos de ley, de los tratados y convenios internacionales y de las proposiciones de ley; la obtención de la información necesaria en relación con las preguntas con respuesta escrita, solicitud de informes y peticiones de particulares y su traslado a las Cámaras; el seguimiento de los compromisos adquiridos por el Gobierno ante el Congreso de los Diputados y ante el Senado.

De otra parte, y por lo que respecta al sistema de nombramiento de los órganos directivos ministeriales, el artículo 18.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, establece que los Directores generales serán nombrados y separados por Real Decreto de Consejo de Ministros, a propuesta del titular del Departamento entre funcionarios de carrera del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, salvo que el Real Decreto de estructura del Departamento permita que, en atención a las características específicas de las funciones de la Dirección General, su titular no reúna dicha condición de funcionario.

El núcleo esencial de la actividad de la Dirección General de Relaciones con las Cortes, que se traduce en la función de información, coordinación y asistencia que la misma presta al Gobierno en el ámbito de sus relaciones con el Parlamento, dotan al puesto de un perfil específico, con condiciones tales como experiencia en la labor parlamentaria y relaciones con los grupos con representación en las Cortes Generales, lo que requiere unas características especiales que hacen aconsejable que su titular no deba ostentar necesariamente la condición de funcionario público.

En consecuencia, es necesario proceder a la modificación parcial del Real Decreto de estructura orgánica del Ministerio de la Presidencia, que permita que para el nombramiento de Director general de Relaciones con las Cortes no sea preciso ostentar la condición de funcionario.

En su virtud, a iniciativa del Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro de la Presidencia y a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de septiembre de 1999,

DISPONGO:

Artículo único.

Modificación del artículo 5 del Real Decreto 1891/1996, de 2 de agosto, de estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia.

Se añade un nuevo apartado 3 al artículo 5 del Real Decreto 1891/1996, de 2 de agosto, con el siguiente contenido:

«3. El Director general de Relaciones con las Cortes es nombrado y separado por Real Decreto acordado por el Consejo de Ministros a propuesta del Ministro de la Presidencia y, en atención a las características específicas de las funciones que la Dirección General tiene atribuidas, para su nombramiento no será preciso que ostente la condición de funcionario.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 17 de septiembre de 1999.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Administraciones Públicas,

ÁNGEL ACEBES PANIAGUA

 

 

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 17/09/1999
  • Fecha de publicación: 18/09/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 18/09/1999
  • Entrada en vigor: 18 de septiembre de 1999.
  • Fecha de derogación: 01/07/2000
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 1281/2000, de 30 de junio (Ref. BOE-A-2000-12438).
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 5 del Real Decreto 1891/1996, de 2 de agosto (Ref. BOE-A-1996-18081).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 18.2 de la Ley 6/197, de 14 de abril (Ref. BOE-A-1997-7878).
Materias
  • Dirección General de Relaciones con las Cortes
  • Ministerio de la Presidencia
  • Organización de la Administración del Estado

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