En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2.b) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, en su sesión de 21 de julio de 1999, ha aprobado definitivamente la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Deportes de Minusválidos Físicos y autorizado su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones deportivas españolas, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de los Estatutos de los mismos y sus modificaciones.
En virtud de lo anterior, esta Secretaría de Estado acuerda:
Disponer la publicación de la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Minusválidos Físicos contenidos en el anexo a la presente Resolución.
Madrid, 31 de agosto de 1999.‒El Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, Francisco Villar García-Moreno.
«Artículo 50.
El Comité Técnico, que estará presidido por el Director de la FDMF.
En la actualidad forman parte de la FEDMF las siguientes Comisiones por deporte.
Actividades subacuáticas.
Atletismo.
Automovilismo.
Baloncesto.
Boccia.
Ciclismo.
Esgrima.
Esquí.
Halterofilia.
Natación.
Tenis.
Tenis de Mesa.
Tiro con Arco.
Tiro Olímpico.
Vela.
Voleibol.»
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