La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE), determina en su artículo 39.1 que la enseñanza de la Danza comprenderá tres grados: el grado elemental, que tendrá cuatro años de duración; el grado medio, que se estructurará en tres ciclos de dos cursos académicos de duración cada uno, y el grado superior, que comprenderá un solo ciclo, cuya duración se determinará en función de las características de estas enseñanzas.
Asimismo, en su artículo 39.4, dispone que para el establecimiento del currículo de estas enseñanzas se estará a lo dispuesto en el artículo 4. Dicho artículo contiene una definición descriptiva de los elementos integrantes del currículo, configurándolo como el conjunto de objetivos, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de los ciclos y grados en los que se organiza la práctica educativa. Sobre esta base, efectúa un doble reparto competencial: por un parte, corresponde al Gobierno el fijar los aspectos básicos del currículo que constituirán las enseñanzas mínimas en todo el Estado, con el fin de garantizar una formación común de todos los alumnos y la validez de los títulos correspondientes, y, por otra, atribuye a las Administraciones educativas competentes el establecimiento del currículo del que formarán parte, en todo caso, dichas enseñanzas mínimas.
Con este Real Decreto se culmina el proceso de ordenación básica que se inicia con el Real Decreto 755/1992, de 26 de junio, por el que se establecen los aspectos básicos del grado elemental de danza y se continúa con el Real Decreto 1254/1997, de 24 de julio, por el que se establecen los aspectos básicos del currículo de grado medio de estas enseñanzas.
En el presente Real Decreto se determina la estructura y ordenación del grado superior de danza, en función de las especialidades de Pedagogía de la Danza y Coreografía y Técnicas de Interpretación de la Danza, que se establecen en esta norma.
Es preciso señalar la novedad histórica que supone en nuestro país el establecimiento de un grado superior de Danza, equivalente a todos los efectos a Licenciado Universitario. Por lo tanto, es necesario también destacar las peculiaridades de estos nuevos estudios en relación con otras enseñanzas y con la propia carrera de los bailarines.
Durante el grado medio de Danza, el bailarín, que se expresa a través de su propio cuerpo, cursa unos estudios que tienen como meta el ejercicio profesional. La importancia del rendimiento físico en esta etapa y las posibilidades del cuerpo del intérprete como instrumento de trabajo hacen necesario que su período de formación inicial finalice a una edad temprana.
Al finalizar el grado medio, pues, se considera que el bailarín debe haber adquirido una formación integral que le habilite para ejercer su profesión y es conveniente que lo haga para aprovechar al máximo su plenitud física y completar su educación a través del ejercicio profesional de la danza.
El grado superior de Danza tiene otro sentido y otra finalidad. Sus objetivos fundamentales no suponen continuar el perfeccionamiento del dominio del cuerpo, ni en lo que se ha aprendido durante el grado medio, sino el dotar a los bailarines de una formación superior que les permita, entre otras cosas, continuar en el mundo de la danza durante toda su vida profesional sin el condicionamiento de su estado físico o de su edad.
Se trata, pues, de una carrera en la que lo prioritario es el estudio, la reflexión y la investigación sobre el fenómeno cultural y artístico de la danza y la preparación de profesionales para adquirir conocimientos y métodos para la transmisión de esos saberes y para la creación artística de calidad, ya sea coreográfica o interpretativa.
Para cursar satisfactoriamente esta educación superior son útiles los conocimientos adquiridos en el grado medio, pero es también enriquecedora y conveniente haber tenido experiencia artística en el mundo de la danza en cualquiera de sus facetas. En este Real Decreto, junto a las pruebas de acceso establecidas en la LOGSE, se introduce como novedad una prueba de carácter voluntario que permite valorar esta experiencia.
Hay que señalar también que en estos estudios la aplicación práctica de los saberes va íntimamente unida al proceso de aprendizaje. Ello obliga a una planificación esmerada de la participación de los alumnos en los diferentes tipos de prácticas, que habrán de realizarse durante los estudios en compañías de danza, teatro o en los propios centros docentes.
El objetivo de lograr una formación sólida para los alumnos se organiza en este Real Decreto en un listado de materias abierto y flexible que faculten al futuro profesional para la creación, dirección, enseñanza, investigación artística e interpretación y difusión de la danza.
Este objetivo se ha ordenado también a través de dos áreas de especialidad muy amplias, que comparten un gran número de materias comunes: Pedagogía de la Danza y Coreografía y Técnicas de Interpretación de la Danza.
Dicha división se fundamenta en la necesidad de poder, en el posterior desarrollo curricular, profundizar en el área elegida, garantizando una sólida formación común a ambas especialidades y sin fragmentar excesivamente los itinerarios formativos en este Real Decreto, sólo referido a los aspectos básicos de dicho currículo.
Asimismo, la configuración de dos especialidades evitará que en la práctica pueda desarrollarse una excesiva disparidad en los currículos de las distintas Comunidades Autónomas.
Dado que es la primera vez que en España se establecen estos estudios, su diferenciación por especialidades ayudará, además, a reforzar en la sociedad los perfiles de actividades propios del mundo de la danza, contribuyendo con ello a su mejor percepción y reconocimiento social.
Dentro de esta estructura general de especialidades se pretende, en la fijación de enseñanzas mínimas, plantear una concepción abierta del currículo que, en el marco del desarrollo legal que hagan las Comunidades Autónomas, permita a los profesores elaborar proyectos y programaciones que potencien al máximo sus virtualidades.
Para la elaboración de esta norma han sido consultadas las Comunidades Autónomas que están en ejercicio de sus competencias plenas en materia de educación en el seno de la Conferencia Sectorial de Educación, ha informado el Ministerio de Administraciones Públicas y ha emitido dictamen el Consejo Escolar del Estado.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación y Cultura, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de septiembre de 1999,
DISPONGO:
Las enseñanzas del grado superior de Danza tendrán como finalidad el estudio e investigación de la danza como creación y la transmisión de conocimientos relacionados con este hecho artístico, en el marco del artículo 38 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.
1. El grado superior de las enseñanzas de Danza comprenderá un solo ciclo, según lo dispuesto en el artículo 39.1.c) de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, cuya duración será de cuatro cursos académicos.
2. Quienes superen el grado superior de las enseñanzas de Danza, de acuerdo con lo establecido en el artículo 42.3 de la citada Ley Orgánica, tendrán derecho al título superior de Danza, en la especialidad correspondiente, que será equivalente, a todos los efectos, al título de Licenciado universitario.
A los efectos de lo dispuesto en este Real Decreto, se entiende por currículo del grado superior de Danza el conjunto de objetivos, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación que han de regular la práctica docente.
1. Las enseñanzas mínimas correspondientes a los estudios del grado superior de Danza se regirán por lo establecido en el presente Real Decreto, de acuerdo con el artículo 4.2 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.
2. Las Administraciones educativas competentes establecerán el currículo de las enseñanzas del grado superior de Danza, del que formarán parte, en todo caso, las enseñanzas mínimas fijadas en el presente Real Decreto.
Al establecer el currículo de las enseñanzas del grado superior de Danza las Administraciones educativas fomentarán la autonomía pedagógica y organizativa de los centros, favorecerán el trabajo en equipo de los profesores y estimularán la actividad investigadora de los mismos, a través, entre otros ámbitos y medios, de la práctica docente.
El currículo de los estudios del grado superior de Danza se estructurará en cuatro cursos académicos y dos especialidades:
a) Pedagogía de la Danza.
b) Coreografía y Técnicas de Interpretación de la Danza.
Las enseñanzas de grado superior de Danza correspondientes a la especialidad de Pedagogía de la Danza tendrán como objetivos generales los siguientes:
a) Conocer, comprender y valorar el desarrollo histórico de la danza en las distintas culturas y los factores sociales, estéticos y artísticos que lo sustentan.
b) Conocer el cuerpo humano, su proceso de desarrollo y sus capacidades y limitaciones como vehículo artístico y de expresión a través de la danza.
c) Capacitar para la enseñanza de la danza mediante la adquisición y aplicación de conocimientos pedagógicos y didácticos básicos, así como la profundización en métodos pedagógicos especializados.
d) Conocer los aspectos generales del sistema educativo, los procedimientos para la elaboración de planes y programas educativos, sus diferentes formas de aplicación y desarrollo y los criterios y técnicas de evaluación educativa.
e) Conocer el marco jurídico y administrativo en el que se desarrolla la actividad docente y la producción de los espectáculos de danza.
f) Conocer los fundamentos de la creación coreográfica y de los factores espaciales, temporales e interpretativos que acompañan a la escenificación.
g) Conocer y analizar el repertorio y las escuelas, estilos y técnicas de la Danza y capacitar al maestro de danza para su transmisión a los alumnos.
h) Profundizar en las técnicas interpretativas y en los nuevos lenguajes escénicos. Conocer el proceso creativo de los bailarines.
i) Conocer y utilizar la música como parte del proceso de aprendizaje de la danza.
Las enseñanzas del grado superior de Danza correspondientes a la especialidad de Coreografía y Técnicas de Interpretación de la Danza tendrán como objetivos generales los siguientes:
a) Conocer, comprender y valorar el desarrollo histórico de la danza en las distintas culturas y los factores sociales, estéticos y artísticos que lo sustentan.
b) Conocer el cuerpo humano, su proceso de desarrollo y sus capacidades y limitaciones como vehículo artístico de expresión a través de la danza.
c) Comprender los procesos psicológicos y los sistemas de percepción que afectan al hecho artístico de la danza.
d) Conocer el marco jurídico, administrativo y de gestión en el que se desarrolla la producción de los espectáculos de danza.
e) Dominar los elementos que rigen la composición coreográfica clásica y contemporánea y los factores interpretativos espaciales y temporales que afectan a la escenificación y la percepción de los espectáculos de danza.
f) Conocer y analizar el repertorio y las escuelas, estilos y técnicas de danza como base para la creación artística y la investigación en las técnicas interpretativas.
g) Profundizar en las técnicas de interpretación de la danza. Conocer el proceso creativo de los bailarines.
h) Conocer y utilizar la música como parte del proceso creativo.
1. La unidad de valoración temporal, tanto global de la especialidad como parcial de los cursos, materias y asignaturas que integran el currículo será el crédito. Cada crédito equivaldrá a diez horas lectivas.
2. La duración total del grado superior de Danza establecido en el artículo 1 de este Real Decreto será de 300 créditos equivalentes a tres mil horas lectivas.
3. La duración de los tiempos lectivos mínimos que establece este Real Decreto se corresponde con el 50 por 100 de la duración total del currículo, en relación con el artículo 4.2 de la Ley Orgánica 1/1990, de Ordenación General del Sistema Educativo.
1. Los contenidos mínimos correspondientes a las especialidades de grado superior de Danza referido a las materias, así como sus tiempos lectivos mínimos son los establecidos en el anexo de la presente norma.
2. Al establecer el currículo las Administraciones educativas organizarán cada una de las materias en una o varias asignaturas y determinarán el curso o cursos en que deberán realizarse, pudiendo incrementar los tiempos lectivos mínimos que para ellas se fijan en la presente norma. La normativa reguladora del currículo deberá hacer constar aquellas materias de las establecidas en el presente Real Decreto a las que correspondan dichas asignaturas.
Asimismo, las Administraciones educativas podrán complementar el currículo con otras asignaturas no vinculadas a las materias que se establecen en el presente Real Decreto.
3. Las Administraciones educativas establecerán los criterios de promoción que consideren oportunos, así como las normas que regulen la permanencia de los alumnos en el centro.
1. La evaluación de los alumnos se basará en la consecución de los objetivos generales recogidos en este Real Decreto, así como de los objetivos específicos que establezcan las Administraciones educativas y los centros en sus proyectos curriculares, de acuerdo con lo previsto en los artículos 3.2 y 4 de la presente norma.
2. La evaluación será continua y diferenciada en cada una de las asignaturas que constituyen el currículo.
1. Para el acceso al grado superior de las enseñanzas de Danza será necesario reunir los siguientes requisitos, de acuerdo con el artículo 40.3 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo:
a) Estar en posesión del título de bachiller establecido en dicha Ley Orgánica o estar en posesión de cualquiera de las titulaciones o estudios mencionados en la disposición adicional primera de este Real Decreto.
b) Haber aprobado lo estudios correspondientes al tercer ciclo de grado medio de Danza.
c) Haber superado la prueba específica correspondiente a la especialidad por la que se opte, que se regula en los artículos 14, 15 y 18 del presente Real Decreto.
2. No obstante lo previsto en el apartado anterior, será posible acceder a estas enseñanzas sin cumplir los requisitos académicos establecidos mediante la prueba de acceso a la especialidad por la que se opte, que se regula en los artículos 16, 17 y 18 del presente Real Decreto, siempre que el aspirante demuestre tener tanto los conocimientos y aptitudes propios del grado medio como las habilidades específicas y conocimientos básicos necesarios para cursar con aprovechamiento las enseñanzas correspondientes al grado superior.
1. Las pruebas de acceso a los estudios del grado superior de Danza se realizarán mediante convocatoria en los centros superiores de enseñanza de danza públicos y privados autorizados.
2. Corresponderá a las Administraciones educativas la convocatoria, organización y desarrollo de las pruebas de acceso en los centros de su ámbito competencial, quedando sujetas, en todo caso, a lo establecido en el presente Real Decreto.
3. El aspirante tendrá hasta cuatro convocatorias para superar la prueba de acceso.
En el caso de que la calificación global obtenida superase el 5, pero no fuese suficiente para la obtención de la correspondiente plaza, podrá realizar la prueba de acceso en sucesivas convocatorias con el fin de mejorar dicha calificación.
4. La superación de la prueba de acceso faculta solamente para matricularse en el curso académico para el que haya sido convocado.
1. La prueba de acceso al grado superior de las enseñanzas de Danza a que se refiere el artículo 12.1 de este Real Decreto constará de dos ejercicios.
2. El primer ejercicio será escrito, común a las dos especialidades, sobre un tema general propuesto por el tribunal relacionado con la danza que permita comprobar la formación artística del aspirante, a través de la utilización del lenguaje, la comprensión de conceptos y la capacidad de relacionar y sintetizar.
Este ejercicio se calificará entre 0 y 10 puntos, siendo preciso para su superación una puntuación igual o superior a 5 puntos.
3. El segundo ejercicio se referirá a la especialidad elegida y tendrá carácter teórico-práctico. Corresponderá a las Administraciones educativas establecer su estructura y contenidos. Este ejercicio tendrá como objetivos:
a) En la especialidad de Pedagogía de la Danza: evaluar los conocimientos generales técnicos, artísticos, creativos e interpretativos de la danza que posee el aspirante y su aptitud para transmitirlos.
b) En la especialidad de Coreografía y Técnicas de Interpretación de la Danza: evaluar los conocimientos generales del repertorio coreográfico y de las técnicas de danza que posee el aspirante y su aptitud para analizar los recursos emocionales, expresivos y artísticos que son necesarios para la creación.
Este ejercicio se calificará entre 0 y 10 puntos, siendo preciso para su superación una puntuación igual o superior a 5 puntos.
La calificación global de la prueba a que se refiere el artículo anterior resultará de la media aritmética entre las puntuaciones obtenidas, siendo preciso para su superación aprobar cada uno de los dos ejercicios de la misma.
1. La prueba de acceso al grado superior de las enseñanzas de danza a que se refiere el artículo 12.2 de este Real Decreto constará de dos ejercicios.
2. Un primer ejercicio, consistente en la exposición oral de los trabajos y actividades realizados en el área de la especialidad correspondiente, seguida de un debate al respecto con el tribunal en el que éste podrá formular al aspirante las preguntas que considere oportunas para la adecuada evaluación de su madurez intelectual, formación artística y actividades desarrolladas en el ámbito de la danza. Para la realización de este ejercicio, los aspirantes deberán aportar, previamente a su celebración, una memoria justificativa y documentación de los trabajos y actividades realizados.
Este ejercicio se calificará entre 0 y 10 puntos, siendo preciso para su superación una puntuación igual o superior a 5 puntos.
3. Un segundo ejercicio, de índole teórico-práctica, cuya estructura y contenido correspondiente a cada especialidad serán determinados por las Administraciones educativas.
Este ejercicio tendrá como objetivos:
a) En la especialidad de Pedagogía de la Danza, evaluar los conocimientos generales teóricos, artísticos, creativos e interpretativos de la danza que posee el aspirante y su aptitud para transmitirlos.
b) En la especialidad de Coreografía y Técnicas de Interpretación de la Danza, evaluar los conocimientos generales del repertorio coreográfico y de las técnicas de danza que posee el aspirante y su aptitud para analizar los recursos emocionales expresivos y artísticos que son necesarios para la creación.
Este ejercicio se calificará entre 0 y 10 puntos, siendo preciso para su superación una puntuación igual o superior a 5 puntos.
La calificación global de la prueba a que se refiere el artículo anterior resultará de la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en los dos ejercicios, siendo preciso para su superación aprobar cada uno de los dos ejercicios de la misma.
Además de los ejercicios primero y segundo, a los que se refieren los artículos 14 y 16 de este Real Decreto, los alumnos dispondrán de una prueba de carácter voluntario.
En el caso de la prueba de acceso, a la que se refiere el artículo 12.1 de este Real Decreto, los alumnos podrán exponer oralmente ante el tribunal los trabajos y actividades realizados en el área de la especialidad correspondiente, debidamente documentados, que el tribunal evaluará.
En el caso de la prueba de acceso, a la que se refiere el artículo 12.2 de este Real Decreto, el alumno podrá hacer una exposición oral sobre un tema libre relacionado con la especialidad correspondiente, que el tribunal evaluará.
En ambos casos, si el tribunal lo considera oportuno, la exposición oral servirá para mejorar hasta en 1 punto la calificación global de las pruebas anteriores, sin que, en ningún caso, pueda superarse la calificación total de 10 puntos.
1. Las Administraciones educativas determinarán las plazas disponibles en cada especialidad, atendiendo a la capacidad de los centros y a las necesidades de los diferentes sectores profesionales, fijando, en su caso, un porcentaje de alumnos de nacionalidad extranjera, excepto los de los Estados de la Unión Europea que, a estos efectos, tendrán el mismo tratamiento que el que corresponde a los de nacionalidad española.
2. Cuando la demanda de plazas sea superior a la disponibilidad de puestos de una de las especialidades, para la adjudicación de éstas se considerarán prioritariamente las solicitudes de los alumnos que superen las pruebas del centro.
3. Sólo en el caso de que queden plazas disponibles podrán adjudicarse a otros alumnos que hayan realizado la prueba en un centro distinto.
4. Los centros atenderán a las solicitudes a que se refieren los apartados 2 y 3 de este artículo, de acuerdo con las calificaciones obtenidas en las pruebas de acceso a la correspondiente especialidad.
Los alumnos que hayan superado el Curso de Orientación Universitaria del sistema educativo anterior a la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, o el Bachillerato Experimental, aprobado por la Orden de 21 de octubre de 1986, o estudios equivalentes, tendrán reconocidos iguales derechos, a efectos de acceso a las enseñanzas del grado superior de Danza, que los que estén en posesión del título de Bachiller a que se refiere el artículo 12 del presente Real Decreto.
Según lo previsto en el artículo 42.4 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, las Administraciones educativas fomentarán convenios con las Universidades a fin de facilitar la organización de estudios de tercer ciclo destinados a los titulados superiores en Danza.
Para la impartición del grado superior de Danza se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 389/1992, de 15 de abril, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten enseñanzas artísticas.
De acuerdo con lo previsto en el citado Real Decreto, corresponde a las Administraciones educativas clasificar las asignaturas del currículo en prácticas y teóricas.
En todo caso, en el grado superior de Danza se mantendrá como máximo una relación numérica profesor-alumno de 1/25, sin perjuicio de que las Administraciones educativas puedan fijar ratios más reducidas para determinadas asignaturas prácticas.
El Ministro de Educación y Cultura, previa consulta con las Comunidades Autónomas que estén en el ejercicio pleno de sus competencias en materia educativa, determinará, a efectos de lo dispuesto en los artículos 11 y 12 del presente Real Decreto, los documentos básicos de evaluación que garanticen la movilidad de los alumnos que cursen las enseñanzas de grado superior de Danza.
El presente Real Decreto, que se dicta en virtud de la habilitación que confiere al Gobierno el artículo 4 en relación con los artículos 39.1, 40.3 y 40.4 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y en uso de la competencia estatal para la fijación de las enseñanzas mínimas recogida expresamente en la disposición adicional primera.2.c) de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, tiene carácter de norma básica.
El Ministro de Educación y Cultura y las autoridades correspondientes de las Comunidades Autónomas podrán dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, las normas que sean precisas para su aplicación y desarrollo.
Periódicamente y, en todo caso, en un plazo no superior a cinco años, el Ministro de Educación y Cultura, a instancia propia o a solicitud de las Administraciones educativas, procederá a revisar y, en su caso, actualizar los estudios superiores de Danza regulados en el presente Real Decreto, a fin de garantizar su permanente adaptación a la evolución del ejercicio profesional, la investigación y creación artística, así como a la demanda social.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 17 de septiembre de 1999.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Educación y Cultura,
MARIANO RAJOY BREY
Materias | Contenidos |
Tiempos lectivos mínimos en los cuatro cursos – Créditos |
---|---|---|
Especialidad: Pedagogía de la Danza | ||
Teoría e Historia de la Danza, del Arte y de los Principios Estéticos. |
Estudio de la historia del arte y de las ideas estéticas. Teoría y fundamento de las artes. Estudio histórico de las diferentes formas de espectáculo. Antropología de la danza. Estudio de la historia de la danza desde sus orígenes: los mitos, los rituales, el hecho escénico, etc. Estudio de las escuelas, estilos, autores y del repertorio coreográfico a través del tiempo. Fundamentos culturales y sociales. Análisis histórico interdisciplinar de la danza y otras artes: música, teatro, pintura, escultura, arquitectura, etc. La danza en el mundo contemporáneo: nuevos lenguajes, nuevas tecnologías. |
17,5 |
Anatomía y Fisiología del Movimiento. |
Estudio fisiológico del cuerpo humano en los siguientes aspectos: El proceso de crecimiento. Cambios hormonales y su incidencia sobre el sistema osteoarticular. Posibles alteraciones. Función muscular. Fisiología del músculo. Consumo energético. Fatiga muscular. Preparación muscular. Patologías y prevención. Fisiología del sistema cardiorrespiratorio. Consumo de oxígeno. Gasto cardíaco. Trabajo aeróbico y anaeróbico. Particularidades del niño. Sistema nervioso. Fisiología y funciones. Conexión con el exterior. Equilibrio, sensibilidad y memoria propioceptivas. Técnicas de control y relajación (Alexander, Tai-Chi, Feldenkreis, etc.). Fundamentos de nutrición y dietética. Anorexias. Estudio anatómico biomecánico en los siguientes aspectos: Articulaciones y músculos más importantes del sistema músculo-esquelético. Características osteoarticulares del niño, el adolescente y el adulto. Patologías. Alteraciones de alineación. Detección y corrección. Conceptos elementales de rehabilitación postural. Factores a tener en cuenta en la exploración de un futuro alumno de danza. Lesiones más frecuentes en la práctica de la danza. Prevención y tratamiento primario. |
16,5 |
Psicología Evolutiva y de la Educación. |
Introducción a la Psicología. Procesos psicológicos básicos. Percepción. Modalidades. Análisis funcional del sistema perceptivo. Percepción y representación. Emoción y motivación. Activación, refuerzo e incentivo. Respuestas corporales y emoción. Expresión emocional y adaptación. Emoción y cognición. Ciencias de la conducta. Técnicas de autocontrol. Teorías y modelos explicativos del desarrollo. Desarrollo psicológico y procesos educativos. Características psicológicas y psicosociológicas del alumnado. Desarrollo cognitivo, emocional y social. Técnicas de relación. Los procesos de aprendizaje: aprendizaje significativo. Organización del conocimiento en contextos educativos. Autoconcepto, expectativas, patrones atribucionales. Interacción profesor-alumnos, alumno-alumno. Clima institucional. Clima del aula y aprendizaje. |
10 |
Pedagogía. |
Diseño y organización del currículo. Organización escolar: la organización curricular en la enseñanza obligatoria y post-obligatoria y en las enseñanzas artísticas. El desarrollo del currículo en los centros docentes: proyecto educativo, proyecto curricular y programaciones. La evaluación del currículo. Los currículos integrados (enseñanzas obligatorias y enseñanzas artísticas). Organización y funcionamiento de los centros: enseñanzas obligatorias y enseñanzas artísticas. Reglamentos, órganos de gobierno y de coordinación docente. La evaluación de los centros educativos. Evaluación de los aprendizajes de los alumnos y evaluación de la enseñanza. Funciones de la evaluación. Sociología de la educación: teoría e instituciones contemporáneas de educación. Análisis sociológico del sistema educativo, de la educación obligatoria y de la educación artística. Acción educativa, procesos pedagógicos. Diferentes concepciones de la educación artística en Europa. Naturaleza, finalidades y funciones de las enseñanzas artísticas en el sistema educativo español. Su relación con las enseñanzas obligatorias. Análisis sociológico de las organizaciones educativas y específicamente de los centros de enseñanzas artísticas. La danza como parte de la formación cultural del niño. Tutoría y orientación educativa: orientación e intervención educativa. Las adaptaciones curriculares. |
12 |
Metodología y Didáctica de la Danza. |
Didácticas específicas de las enseñanzas de danza: aspectos básicos de la didáctica de las materias. Principales líneas de innovación e investigación didáctica. El proceso de elaboración, aplicación, seguimiento, evaluación y revisión de proyectos curriculares y de programaciones en las materias propias de cada especialidad, grado y ciclo. Análisis de proyectos curriculares y de programaciones. Recursos para la enseñanza de las materias propias de cada especialidad, grado y ciclo. Materiales didácticos y curriculares. Equipamientos, instalaciones. Otros recursos didácticos. Evaluación de las materias propias de cada especialidad, grado y ciclo. Tipos e instrumentos de evaluación. Evaluación del proceso de enseñanza/ aprendizaje y del rendimiento de los alumnos. Criterios de promoción. |
19 |
Análisis del repertorio. |
Metodología y técnica de análisis de los diversos lenguajes del Repertorio de la Danza, en directa relación con la labor pedagógica. Movimientos, tendencias y escuelas: aspectos artísticos, culturales y sociales. Estudio teórico de las obras que han marcado la evolución de la danza a lo largo de la historia, considerándose especialmente el momento histórico en que se crearon. Estudio y revisión de las diferentes formas, estilos y conceptos coreográficos en su evolución histórica. Análisis de los principales aspectos que determinan el proceso creativo de los bailarines y su influencia en la escenificación. Estudio de la acción dramática y sus componentes elementales en el repertorio coreográfico. Semiología de la representación escénica. Estudio de los elementos espectaculares que caracterizan y definen una expresión escénica en sus diferentes modalidades en las obras estudiadas. |
20 |
Escenificación de la Danza. |
El estudio de la concepción, desarrollo y evolución del espectáculo, así como de las diferentes metodologías y técnicas de la puesta en escena de un espectáculo de danza. La notación coreográfica. El espacio escénico, la caracterización e indumentaria, la iluminación y el sonido. Factores interpretativos, espaciales y temporales que rigen la escenificación. Diferentes perspectivas de análisis: la semiótica, la estética, etc. |
12 |
Producción y Gestión Cultural. |
Organización y producción de espectáculos culturales y de danza. Organización y gestión de centros de enseñanza de danza. La empresa cultural. Cooperación entre centros de enseñanza y centros de difusión artística. Planificación y programación. Financiación y gestión económica. Gestión de recursos humanos. Contratación. Equipo artístico, técnico y administrativo. Equipo docente. Análisis de los proyectos. Patrocinio. Promoción y marketing. El régimen jurídico de la danza. Ordenación y gestión cultural en las Administraciones públicas. La cultura en la Unión Europea. |
4,5 |
Música. |
Conocimiento de los recursos del lenguaje musical y de su transcripción gráfica. Análisis del hecho musical aplicando un proceso de razonamiento lógico y sistemático. Estudio de sus estructuras, formas y sistemas. Conocimiento de las características y recursos de la música en las diferentes épocas y estilos. La relación entre la música y la danza. Sonido, movimiento e interpretación. Características específicas de las obras musicales compuestas para ser bailadas. Métodos para la enseñanza de la música y del ritmo. Análisis musical de las estructuras dinámicas de una clase de danza en sus diferentes estilos. Relación entre el músico acompañante y el profesor de danza. |
14 |
Interpretación y Técnicas de Danza. |
Fundamentos teóricos y artísticos de la interpretación de la danza. Investigación en el estudio de las técnicas tradicionales de la Danza clásica, española y contemporánea. Los nuevos lenguajes interpretativos. Desarrollo de las capacidades creativas y expresivas. Aprendizaje de los mecanismos internos y externos del proceso de creación del personaje. La improvisación como técnica de interpretación. La investigación de las técnicas tradicionales de danza. Estudio de otras técnicas de danza. |
20 |
Proyecto fin de carrera. | Trabajo, estudio o investigación propuesto por el alumno con la aprobación del centro bajo la dirección de un profesor. Aplicación por el alumno de los conocimientos y las capacidades adquiridas durante su carrera. Especialización y profundización en un área concreta. | 4,5 |
Total créditos | 150 | |
Especialidad: Coreografía y Técnicas de Interpretación de la Danza | ||
Teoría e Historia de la Danza, del Arte y de los Principios Estéticos. |
Estudio de la historia del arte y de las ideas estéticas. Teoría y fundamento de las artes. Estudio histórico de las diferentes formas de espectáculo. Antropología de la danza. Estudio de la historia de la danza desde sus orígenes: los mitos, los rituales, el hecho escénico, etc. Estudio de las escuelas, estilos, autores y del repertorio coreográfico a través del tiempo. Fundamentos culturales y sociales. Análisis histórico interdisciplinar de la danza y otras artes: música, teatro, pintura, escultura, arquitectura, etc. La danza en el mundo contemporáneo: nuevos lenguajes, nuevas tecnologías. |
17,5 |
Anatomía y Fisiología del Movimiento. |
Estudio fisiológico del cuerpo humano en los siguientes aspectos: Estudio del proceso de crecimiento. Cambios hormonales y su incidencia sobre el sistema osteoarticular. Posibles alteraciones. Función muscular. Fisiología del músculo. Consumo energético. Fatiga muscular. Preparación muscular. Patologías y prevención. Fisiología del sistema cardiorrespiratorio. Consumo de oxígeno. Gasto cardíaco. Trabajo aeróbico y anaeróbico. Sistema nervioso. Fisiología y funciones. Conexión con el exterior. Equilibrio, sensibilidad y memoria propioceptivas. Técnicas de control y relajación (Alexander, Tai-Chi, Feldenkreis, etc.). Fundamentos de nutrición y dietética. Anorexias. Estudio anatómico biomecánico, en los siguientes aspectos: Articulaciones y músculos más importantes del sistema músculo-esquelético. Alteraciones de alineación. Detección y corrección. Conceptos elementales de rehabilitación postural. Lesiones más frecuentes en la práctica de la danza. Prevención y tratamiento primario. |
10,5 |
Psicología. |
Introducción a la Psicología. Procesos psicológicos básicos. Percepción. Modalidades. Análisis funcional del sistema perceptivo. Percepción y representación. Emoción y motivación. Activación, refuerzo e incentivo. Respuestas corporales y emoción. Expresión emocional y adaptación. Emoción y cognición. Ciencias de la conducta. Técnicas de relación y autocontrol. Teorías y modelos explicativos del desarrollo. |
5 |
Análisis del repertorio. |
Metodología y técnica del análisis de los diversos lenguajes de danza con especial atención a los conceptos que intervienen en la coreografía en directa relación con la labor interpretativa. Movimientos, tendencias y escuelas: aspectos artísticos, culturales y sociales. Estudio teórico de las obras que han marcado la evolución de la danza a lo largo de la historia, considerándose especialmente el momento histórico en que se crearon. Estudio y revisión de las diferentes formas, estilos y conceptos coreográficos en su evolución histórica. |
16 |
Coreografía. |
El estudio de la creación del espectáculo de danza desde su concepción hasta su puesta en escena. La función del coreógrafo. Metodologías y técnicas de la coreografía. Nuevas tecnologías aplicadas a la composición coreográfica. Notación. Factores interpretativos, espaciales y temporales que rigen la escenificación. Diferentes perspectivas para la creación: la semiótica, la estética, etc. Estudio de las teorías y leyes de la percepción aplicadas a la danza. El espacio escénico, la caracterización e indumentaria, la iluminación y el sonido. |
30 |
Lenguaje Escénico y Dramaturgia. |
Introducción a las principales corrientes de las ideas dramatúrgicas. Metodología y análisis de los diferentes lenguajes expresivos que configuran el espectáculo. Análisis de escenas: introducción a un método para el estudio analítico de los principales aspectos que determinan el proceso creativo de los bailarines. La acción, los personajes, su función en la progresión dramática. La función del director del espectáculo. Bases de un lenguaje especializado en la acción dramática. Semiología de la representación escénica. |
20 |
Producción y gestión cultural. |
Organización y producción de espectáculos culturales y de danza. Organización y gestión de centros de enseñanza y compañías de danza. La empresa cultural. Cooperación entre centros de enseñanza y centros de difusión artística. Planificación y programación. Financiación y gestión económica. Gestión de recursos humanos. Contratación. Equipo artístico, técnico y administrativo. Equipo docente. Análisis de los proyectos. Patrocinio. Promoción y marketing. El régimen jurídico de la danza. Ordenación y gestión cultural en las Administraciones públicas. La cultura en la Unión Europea. La gestión de calidad en los centros educativos, compañías de Danza y empresas culturales. |
4,5 |
Música. |
Conocimiento de los recursos del lenguaje musical y de su transcripción gráfica. Análisis del hecho musical aplicando un proceso de razonamiento lógico y sistemático. Estudio de sus estructuras, formas y sistemas. Conocimiento de las características y recursos de la música en las diferentes épocas y estilos. La relación entre la música y la danza. Sonido, movimiento e interpretación. Características específicas de las obras musicales compuestas para ser bailadas. |
14 |
Interpretación, Coreografía y Técnicas de Danza. |
Fundamentos teóricos y artísticos de la interpretación de la danza. Estudio básico del cuerpo del bailarín como instrumento de creación artística. Investigación en el estudio de las técnicas de danza tradicionales y en los nuevos lenguajes del movimiento. Estudio del movimiento. Análisis y transcripción. Desarrollo de las capacidades creativas y expresivas. Aprendizaje de los mecanismos internos y externos del proceso de creación del personaje. La improvisación como técnica de interpretación. |
28 |
Proyecto fin de carrera. | Trabajo, estudio o investigación propuesto por el alumno con la aprobación del centro bajo la dirección de un profesor. Aplicación por el alumno de los conocimientos y las capacidades adquiridas durante su carrera. Especialización y profundización en un área concreta. | 4,5 |
Total créditos. | 150 |
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