El Ministerio de Industria y Energía, en los momentos actuales, está intentado dar un impulso a su política de promoción industrial, introduciendo el fomento de la innovación en la industria como uno de los ejes centrales de su actuación. En esta época de globalización e integración de los mercados y de aceleración del cambio técnico, la innovación se ha convertido en el elemento crítico de la competitividad empresarial. El apoyo a la aplicación de conocimientos científicos y tecnológicos a la consecución de novedades y mejoras de productos y procesos industriales, actividades que se identifican con el término innovación industrial, refuerza y complementa las acciones llevadas a cabo por este Ministerio para incrementar la competitividad empresarial, muy centradas hasta ahora en el fomento sólo de aquellas fases del proceso innovador más cercanas a la investigación.
En paralelo a la creación de un marco jurídico e instrumental que genere un entorno favorable a la innovación y dé cobertura a las actuaciones que se pretenden abordar en este ámbito para todo el sector industrial, el Ministerio de Industria y Energía está poniendo en marcha una serie de iniciativas de apoyo a la innovación tecnológica industrial, que pueden actuar como experiencias piloto, aplicadas a campos específicos en los que las necesidades de actuación se consideran más urgentes y las oportunidades de éxito se manifiestan evidentes.
Tal es el caso de la innovación industrial aplicada al medio ambiente, puesto que las mejoras y novedades medioambientales constituyen hoy día un elemento de competitividad fundamental del que depende en buena parte la viabilidad futura de numerosas empresas. Se ha pasado de una situación en la que el compromiso de la empresa con el entorno consistía en adaptarse a los requerimientos de las normativas vigentes sobre emisiones y vertidos, a otra en la que el respeto al medio ambiente incide en todas las etapas del ciclo de vida de los productos: Desde el diseño hasta el destino final de los mismos, pasando por todas las fases de producción. Este vínculo entre innovación tecnológica y medio ambiente es una excelente forma de mejorar la posición empresarial en el contexto internacional.
Por otra parte, aunque en los últimos años se ha producido en España un importante avance en materia de medio ambiente industrial, tanto en el desarrollo de tecnologías y equipos como en la incorporación de activos en la industria, la mayoría de los sectores se hallan todavía lejos de alcanzar un nivel satisfactorio para cumplir las exigencias, cada vez mayores, que se vienen imponiendo a escala internacional en este campo, muchas de las cuales, como se ha comentado, no sólo obedecen a motivos estrictamente medioambientales, sino, como consecuencia del progreso técnico, a motivos estratégicos vinculados a los mercados.
Los gastos de contenido innovador que tienen que llevar a cabo las empresas industriales para hacer frente a estos retos son muy elevados y vienen a sumarse a los también intensos esfuerzos que tienen que hacer en otros campos para adaptarse a las condiciones de competitividad que impone el mercado único. Por ello, muchas empresas difícilmente pueden acometer estas tareas que tienen como base la I + D si no cuentan con alguna ayuda que les aligere la carga que llevan implícitas, teniendo en cuenta, además, que el retorno económico directo de numerosas inversiones de la industria en medio ambiente, máxime si van asociadas a la innovación tecnológica, suele ser incierto.
Por todo ello, se ha considerado conveniente establecer para el periodo 1999-2002 una acción que apoye, mediante la concesión de anticipos reembolsables, el desarrollo de mejoras o novedades medioambientales con destino a la estructura productiva de las empresas o a infraestructuras de uso común que sirvan de apoyo a la actividad industrial, que mejoren la competitividad empresarial, priorizando aquellas actuaciones que tengan una importante repercusión en sectores industriales donde más acusada es esta problemática.
Por lo expuesto, en virtud de la competencia exclusiva en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica atribuida al Estado por el artículo 149.1.15.a de la Constitución, competencia que se proyecta en la innovación industrial sobre la relativa a las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica del artículo 149.1.13.a de la Constitución, en uso de las competencias que le atribuye el artículo 3.5 en relación con los artículos 5 y 6 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, y una vez cumplimentadas las disposiciones estatales y comunitarias sobre la materia, dispongo:
La presente Orden establece las bases reguladoras para el período 1999-2002 de la concesión de ayudas para proyectos de innovación tecnológica industrial, así como la convocatoria para las solicitudes de dichas ayudas para el año 1999.
1. A los efectos de la presente Orden, las actividades innovadoras comprenden la investigación industrial y el desarrollo de novedades basadas en conocimientos científicos y tecnológicos con destino a la mejora de la competitividad global de las empresas industriales o a su incorporación en infraestructuras de uso común o colectivo de industrias.
Se incluyen en estas actividades las siguientes modalidades:
El desarrollo y diseño de nuevos productos y procesos.
La ingeniería industrial de nuevos procesos.
Los prototipos y plantas pilotos.
2. Podrán recibir ayudas los proyectos innovadores que cumplan alguno de los siguientes objetivos de carácter industrial:
a) Permitir el cumplimiento de obligaciones derivadas de nuevas normativas medioambientales o modificaciones de las existentes que impliquen cambios sustanciales en los procesos o productos.
b) Posibilitar la adaptación a los niveles internacionales de competitividad aunque no existan normativas obligatorias o superen el alcance de las existentes.
c) Adoptar correcciones y otras medidas especiales con una incidencia medioambiental de carácter excepcional.
d) Facilitar el tratamiento colectivo de efluentes o residuos contaminantes cuando constituyan un requisito básico para la viabilidad de un sector.
3. Se considerarán proyectos de fomento de la innovación tecnológica medioambiental aquellos que, siendo innovadores, tengan un carácter preventivo, recuperador o restaurador y estén incluidos en alguno de los siguientes ámbitos:
Procesos y productos industriales menos contaminantes.
Generación de energías renovables y limpias.
Depuración, tratamiento, recuperación y reutilización de residuos.
Plantas de tratamientos de residuos.
Control de contaminantes.
Restauración de suelos contaminados.
4. Podrán ser objeto de ayuda las inversiones y gastos de carácter innovador realizados por las empresas e instituciones solicitantes para el desarrollo de los proyectos que reúnan los requisitos establecidos en los apartados anteriores. En concreto, tendrán carácter de elegibles los gastos de personal, los costes de materiales y suministros, los costes de los activos empleados en el proyecto, los de servicios externos de asesoría, la incorporación de elementos inmateriales asociados a transferencia de tecnología y otros gastos imputables al proyecto de innovación con sujeción al Encuadramiento Comunitario sobre ayudas de Estado de Investigación y Desarrollo.
Podrán acogerse a las ayudas contempladas en esta Orden las personas físicas o jurídicas siguientes:
Empresas públicas y privadas que realicen una actividad productiva de carácter industrial.
Entidades públicas o privadas, instituciones sin ánimo de lucro y asociaciones de empresas que tengan por finalidad proporcionar servicios al sector empresarial de carácter técnico conexos a la actividad industrial.
1. Las bases reguladoras de la concesión de estas ayudas para actuaciones de innovación industrial en el campo de medio ambiente regirán durante el período 1999-2002.
2. La convocatoria para las solicitudes de dichas ayudas es anual, estableciéndose en la presente Orden la correspondiente a 1999. Las convocatorias para los años siguientes se establecerán anualmente en el primer trimestre de cada año, mediante Resolución del Secretario de Estado de Industria y Energía.
1. El plazo de presentación de solicitudes y documentación anexa comenzará para el ejercicio presupuestario de 1999 el día de entrada en vigor de la presente Orden y finalizará veinte días después.
2. Para los ejercicios presupuestarios 2000, 2001 y 2002, el plazo de presentación de solicitudes será también de un mes a partir de la entrada en vigor de las Resoluciones que establezcan las correspondientes convocatorias para la solicitud de las ayudas.
A los efectos de la presente Orden, se consideran financiables las inversiones y gastos realizados en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada uno de los años para los que se anuncia la convocatoria.
1. Las actividades objeto de apoyo descritas en el apartado segundo podrán acceder a préstamos reembolsables sin intereses hasta un montante máximo del 50 por 100 del coste de la actuación, siendo compatibles con otras ayudas de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas o de la Unión Europea.
2. En cualquier caso, la cuantía de las ayudas que perciban los destinatarios no podrá sobrepasar los límites de intensidad de ayudas establecidos en las directrices comunitarias sobre ayudas de Estado en favor de la investigación y el desarrollo.
3. Las ayudas para 1999 se concederán con cargo a las dotaciones y disponibilidades de los créditos destinados a «Plan de Innovación Industrial», correspondientes a las aplicaciones presupuestarias 20.04.542E-821.11 y 20.04.542E-831.11 del presupuesto de gastos del Ministerio de Industria y Energía. En ejercicios sucesivos se imputarán a las aplicaciones presupuestarias que financien este programa de innovación industrial en el campo del medio ambiente.
4. Tanto la concesión como la cuantía de las ayudas estarán supeditadas a las disponibilidades existentes en las partidas correspondientes de los Presupuestos Generales del Estado.
1. Los interesados presentarán su solicitud, en ejemplar duplicado, dirigida al Director general de Industria y Tecnología, según modelo que figura como anexo I a esta Orden, en el Registro General del Ministerio de Industria y Energía, en el paseo de la Castellana, 160, de Madrid, o por cualquier otro de los sistemas establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. A las solicitudes se acompañará la documentación siguiente:
a) Cuestionario, incluyendo Memoria, en ejemplar duplicado, según el anexo II de esta Orden, cumplimentado con todos los datos que en él figuran.
b) Fotocopia del documento nacional de identidad, si el solicitante es persona física, o de la tarjeta de personas jurídicas y entidades en general, establecida en el Real Decreto 2423/1975, de 25 de septiembre, si el solicitante es persona jurídica.
c) Acreditación válida del firmante de la solicitud, cuando actúe como representante, de acuerdo con lo previsto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
d) Declaración del solicitante en la que se haga constar las ayudas obtenidas, las solicitadas y las que se prevén solicitar de cualquier Administración, nacional o internacional, en relación con la actuación objeto de la solicitud de apoyo.
e) Para los proyectos que requieran autorización o permiso para su ejecución, documento que acredite la obtención de los mismos.
3. Cuando el proyecto o actuación objeto de la solicitud tenga duración superior a un año, se presentarán en cada ejercicio solicitudes independientes para la parte correspondiente a cada año, acompañando a cada solicitud la documentación completa señalada en este punto octavo de la Orden.
4. Previo al estudio y evaluación de las solicitudes, se examinará la documentación presentada, requiriendo al interesado para que, en su caso, subsane o acompañe nueva documentación en el plazo de diez días. Si así no lo hiciera, se tendrá por desistido de su petición, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
1. La evaluación de las solicitudes se efectuará por la Comisión de Seguimiento y Control, cuya composición se establece en el apartado décimo de esta Orden.
2. En los criterios de valoración, a efectos de fijar los porcentajes de financiación de los proyectos, se tendrán en consideración los siguientes aspectos:
a) Adecuación a las prioridades marcadas en esta Orden.
b) Calidad y viabilidad técnica, económica y financiera del proyecto.
c) Contenido tecnológico e innovador de la inversión.
d) Impacto medioambiental.
e) Proyectos desarrollados por pequeñas y medianas empresas.
f) Proyectos localizados en regiones menos desarrolladas.
g) Participación de centros tecnológicos y organismos de investigación.
h) Posibilidad de extender los resultados a otras empresas y sectores.
3. A lo largo del proceso de evaluación podrá ser recabada cuanta información y documentación complementaria se considere precisa para dicho proceso.
1. La propuesta de resolución de concesión o denegación de las ayudas requerirá el informe de la Comisión de Seguimiento y Control.
2. La Comisión de Seguimiento y Control estará presidida por el Director general de Industria y Tecnología y estará compuesta por los siguientes Vocales: Cuatro en representación de la Dirección General de Industria y Tecnología, uno en representación de la Dirección General de la Energía, dos en representación del Ministerio de Medio Ambiente, uno en representación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, uno en representación del Ministerio de Sanidad y Consumo y uno en representación del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial, todos ellos con rango de Subdirector general. Actuará como Secretario un funcionario de la Dirección General de Industria y Tecnología.
El régimen jurídico de la citada Comisión será el establecido en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. Previamente a la propuesta de resolución de concesión de las ayudas, una vez que la Comisión de Seguimiento y Control haya emitido su informe, se pondrá en conocimiento del interesado la cuantía de la ayuda, las condiciones y los plazos para la realización de la actuación o proyecto objeto de apoyo, las condiciones y plazos de entrega, las condiciones de reembolso de la ayuda, así como cualquier otra condición técnica o económica que se considere necesaria para el desarrollo de la actuación o proyecto.
El interesado deberá manifestar su aceptación o renuncia en el plazo de quince días hábiles desde la notificación y en el plazo de treinta aportar la documentación requerida en la misma. En el caso de que no conteste en los plazos indicados, se entenderá que renuncia a la ayuda.
4. Cuando sea procedente el trámite de audiencia, a tenor del artículo 84 de la Ley 30/1992, se concederá a los interesados afectados un plazo de quince días hábiles para que formulen las alegaciones y presenten la documentación que estimen pertinente, quedando decaídos en su derecho a este trámite si no actúan en el plazo expresado.
5. La concesión de las ayudas establecidas en la presente Orden vendrá condicionada al cumplimiento por los solicitantes de sus obligaciones fiscales y para con la Seguridad Social en los términos fijados por las Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986 y de 25 de noviembre de 1987.
6. La resolución de concesión o denegación de las ayudas se dictará por el Secretario de Estado de Industria y Energía. En la resolución se harán constar todas aquellas condiciones que se consideren necesarias para desarrollar la actividad objeto de la ayuda.
7. La resolución se dictará en el plazo máximo de seis meses a contar desde el día en que se cierre el plazo de presentación de solicitudes. En el supuesto de no producirse la resolución en el plazo señalado, se entenderá desestimada la solicitud.
8. La resolución pondrá fin a la vía administrativa.
1. La Dirección General de Industria y Tecnología será la encargada de llevar a cabo el seguimiento de los préstamos concedidos a los proyectos, verificando el cumplimiento y efectividad de todas las condiciones y plazos impuestos y entregando a los beneficiarios las ayudas correspondientes, sin perjuicio de la posible actuación de las entidades colaboradoras que pudieran designarse de conformidad con lo establecido en el artículo 81.5 de la Ley General Presupuestaria.
2. Los préstamos concedidos, que tendrán la consideración de anticipos reembolsables, serán abonados con anterioridad a la justificación de la realización de la actuación o proyecto.
Previamente se requerirá del destinatario del préstamo la constitución de una garantía en la Caja General de Depósitos, en alguna de las modalidades previstas en la normativa de la citada Caja y con los requisitos establecidos para las mismas, por el importe de la ayuda anticipada y por el importe de los intereses de demora que pudieran producirse desde el momento de la concesión del anticipo hasta la fecha de finalización del plazo máximo de justificación de la realización de la actuación objeto de apoyo.
Se considerará interés de demora el previsto en el artículo 36 de la Ley General Presupuestaria.
La garantía correspondiente al importe de la ayuda será liberada por tramos a medida que se produzca el reembolso del préstamo, mientras que la correspondiente a los intereses de demora lo será cuando tenga lugar la acreditación de que se ha realizado la actividad origen de la ayuda.
3. El perceptor del préstamo se obliga a poner a disposición de la Dirección General de Industria y Tecnología todos los justificantes de gastos y demás documentos acreditativos de las inversiones realizadas, así como a darle libre acceso a los trabajos que constituyan el desarrollo de la actividad objeto de apoyo.
Finalizada la ejecución de la actividad, se procederá a la recepción definitiva de la misma, a la que se acompañará una valoración final sobre el grado de cumplimiento de los objetivos planteados en el proyecto o actuación.
1. Las condiciones de reembolso del préstamo concedido a cada actuación o proyecto apoyado se fijarán en las resoluciones de concesión de las ayudas.
2. Como norma general, el reembolso de los préstamos se realizará en anualidades de idéntica cuantía. El plazo de devolución podrá llegar a ser de hasta quince años, pudiéndose admitir en ese período la inclusión de hasta cuatro años de carencia.
3. En casos justificados, y previo informe de la Comisión de Seguimiento y Control, por Resolución del Secretario de Estado de Industria y Energía se podrán conceder prórrogas en los plazos de reembolsos.
4. Las cantidades a reembolsar por los beneficiarios de los préstamos tendrán la consideración de deudas no tributarias de derecho público y se ingresarán directamente en el Tesoro Público.
5. El incumplimiento de esta obligación en los plazos establecidos determinará la aplicación de lo dispuesto en el apartado decimotercero de la presente Orden.
1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas, así como la obtención concurrente de otras ayudas otorgadas por otras administraciones nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
2. Las modificaciones o alteraciones de las condiciones iniciales relativas a la ejecución de la actuación objeto de la ayuda establecidas en la resolución de concesión que se produzcan por circunstancias ajenas a la voluntad de la entidad beneficiaria podrán dar lugar, previa solicitud motivada de ésta, a la correspondiente modificación del calendario previsto de entrega y, en su caso, de reembolso de las ayudas.
3. En casos justificados, a petición del interesado y previo informe de la Comisión de Seguimiento y Control, se podrán conceder prórrogas en los plazos máximos de realización de la actuación o proyecto.
1. Procederá la revocación de las ayudas, así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda, en los casos y en los términos previstos por el artículo 81.9 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.
2. Tendrán consideración de infracciones y serán sancionables las conductas a que se refiere el artículo 82 del vigente texto refundido de la Ley General Presupuestaria, en los términos establecidos en el mismo.
Las ayudas a que se refiere la presente Orden, además de lo previsto por la misma, se regirán por lo establecido en el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de subvenciones públicas.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 13 de septiembre de 1999.
PIQUÉ I CAMPS
Excmo. Sr. Secretario de Estado de Industria y Energía.
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