La actividad de vigilancia de presas, desde su creación en 1959, ha ido evolucionando progresivamente, adaptándose a los diferentes cambios normativos y organizativos.
La última fase se inicia a partir de la Orden de 12 de marzo de 1996, por la que se aprueba el Reglamento Técnico sobre Seguridad de Presas y Embalses, que atribuye a la Dirección General de Obras Hidráulicas las funciones de vigilancia e inspección de presas, dentro del ámbito de aplicación de dicha norma, que se limita a las presas de titularidad estatal y a las presas que sean objeto de concesión a partir de la entrada en vigor de la misma, rigiéndose las restantes por la Instrucción para el proyecto, construcción y explotación de grandes presas, aprobada por Orden de 31 de marzo de 1967.
Por su parte, el artículo tercero, apartado sexto, del Real Decreto 1894/1996, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, atribuye a la Subdirección General de Gestión del Dominio Público Hidráulico, entre otras, la función de controlar la seguridad de las infraestructuras hidráulicas, en aplicación del Reglamento Técnico de Seguridad de Presas y Embalses.
Razones de operatividad y eficacia administrativa, en especial la coexistencia de dos colectivos de titulares claramente diferenciados y la necesidad de reforzar actividades de inspección y vigilancia de presas, aconsejan en el momento presente delegar las funciones de control de la seguridad de las infraestructuras hidráulicas del Estado, que en virtud del citado Reglamento y de acuerdo con la Orden de 12 de marzo de 1996, corresponden a la Dirección General de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas, en la Subdirección General de Proyectos y Obras, sin menoscabo de las que pudieran corresponder a las Confederaciones Hidrográficas respectivas.
Finalmente, la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, determina, en la disposición adicional decimotercera, que en la delegación de competencias entre órganos no relacionados jerárquicamente será necesaria la previa aprobación del órgano superior común, si ambos pertenecieren al mismo Ministerio.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, Esta Dirección General de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas ha resuelto:
Primero.-Se aprueba la delegación por el Subdirector general de Gestión del Dominio Público Hidráulico en el Subdirector general de Proyectos y Obras, de las funciones que le confiere el artículo 3.6.h) del Real Decreto 1894/1996, de 2 de agosto, de estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, en relación con el control de la seguridad de las infraestructuras hidráulicas de titularidad del Departamento a que se refiere el Reglamento Técnico sobre Seguridad de Presas y Embalses.
Segundo.-La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 23 de julio de 1999.-El Director general, Carlos M. Escartín Hernández.
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