El Consejo Social, en sesión plenaria del día 22 de junio de 1999, a propuesta de la Junta de gobierno en sesión de 26 de marzo de 1999, adoptó un acuerdo de creación de Escalas propias de la Universidad «Carlos III» de Madrid.
Este Rectorado, en uso de las competencias otorgadas por el artículo 32.3 del Real Decreto 197/1995, de 13 de julio, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad «Carlos III» de Madrid, ha resuelto hacer público el citado Acuerdo que figura como anexo único a esta Resolución.
Getafe, 6 de septiembre de 1999.−El Rector, Gregorio Peces-Barba Martínez.
Se acuerda la creación de Escalas propias de funcionarios de la Universidad en los términos indicados en el Acuerdo de la Junta de gobierno de la Universidad «Carlos III» de Madrid número 1/99 celebrada el día 26 de marzo de 1999:
El artículo 49 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, establece que el personal de Administración y Servicios de las Universidades estará compuesto, entre otros colectivos, por funcionarios de la propia Universidad.
El artículo 50 de la citada norma previene que las Escalas del personal propio de las Universidades se estructurarán de acuerdo con lo niveles de titulación exigidos para el ingreso en las mismas.
De acuerdo con ello y desde su creación, la Universidad «Carlos III» de Madrid se ha dotado de los recursos humanos necesarios para el mejor cumplimiento de sus fines. Así, por Acuerdo de la Comisión Gestora de 29 de abril de 1992 se crearon las primeras Escalas propias de la Universidad «Carlos III» de Madrid:
Grupo A: Escala Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información.
Grupo B: Escala de Gestión de Sistemas e Informática, Escala de Gestión de Archivos y Bibliotecas.
Grupo C: Escala de Técnicos Auxiliares de Informática, Escala de Técnicos Auxiliares de Biblioteca.
Grupo E: Escala Subalterna o de Ayudantes de Servicio.
Posteriormente, por Acuerdo de la Comisión Gestora de 15 de diciembre de 1993, se crearon las Escalas de Administración General de los grupos A, B, C y D, así como la Escala de Administración Especial de Técnicos facultativos de Bibliotecas.
El actual momento de desarrollo de la Universidad «Carlos III» de Madrid hace preciso proceder a la creación de otras Escalas propias de la Universidad, la Escala Técnica Facultativa Superior y la Escala Técnica Facultativa de Grado Medio. Esta medida, además de resultar conveniente desde la óptica de la gestión de los recursos humanos, es plenamente consecuente con la opción genérica de nuestra Constitución en favor de un régimen estatutario para los servidores públicos. Todo ello viene además reforzado por la sentencia del Tribunal Constitucional 99/1987, de 11 de junio, cuyas afirmaciones han ahondado aún más en el carácter estatutario para los empleados públicos que nuestra Constitución apuntaba en el apartado tercero del artículo 103.
En su virtud, se crean las siguientes Escalas:
Grupo A. Escala Técnica Facultativa Superior. Título académico de Ingeniero Superior o Arquitecto. Funciones: Directivas. De supervisión, planificación y ejecución de las actividades específicas del área de la Ingeniería o Arquitectura, de estudio y propuesta de carácter técnico de nivel superior, incluyendo las de proyectación y dirección de obras.
Grupo B. Escala Técnica Facultativa de Grado Medio. Título académico de Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico. Funciones: La dirección y ejecución de las actividades específicas que tengan encomendadas de acuerdo con las atribuciones propias del área de titulación ejerciente, incluyendo las de proyectación y dirección de obras.
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