De conformidad con lo previsto en la disposición adicional segunda de la Ley 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del Tratamiento Automatizado de Datos Carácter Personal (LORTAD), se regularon, por Orden de 26 de julio de 1994, los ficheros de tratamiento automatizado con datos de carácter personal que deben ser gestionados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 2, de la mencionada Orden, los órganos responsables de cada fichero adoptarán las medidas de gestión y organización necesarias, asegurando la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos y, según se establece en la disposición adicional, estos ficheros se regirán por las disposiciones generales e instrucciones que se detallan para cada uno de ellos en el anexo a dicha Orden.
Por su parte, el artículo 19 de la LORTAD, dispone que los datos de carácter personal recogidos o elaborados por las Administraciones Públicas para el desempeño de sus atribuciones únicamente podrán ser cedidos a otras Administraciones Públicas cuando la cesión hubiese sido prevista por la disposición de creación del fichero, o por disposición posterior de igual o superior rango en la que se regule su uso.
Por todo ello, se hace necesario proceder a modificar la Orden de 26 de julio de 1994, incluyendo la posibilidad de cesión de datos y ficheros entre los Organismos Autónomos que se encuentran adscritos al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, por tratarse de organismos públicos que tienen personalidad jurídica diferenciada entre los que no se permite este tipo de cesiones salvo previsión expresa, dando cumplimiento a lo exigido por la Agencia de Protección de Datos.
En su virtud, dispongo:
Se introduce un nuevo artículo 3 en la Orden de 26 de julio de 1994, por la que se regulan los ficheros con datos de carácter personal gestionados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, con la siguiente redacción:
«Artículo 3.
Se permite la cesión de los datos de carácter personal, contenidos en ficheros incluidos en el anexo de esta Orden, entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y los Organismos Públicos dependientes del mismo, a los solos efectos del cumplimiento de las funciones que dichos organismos tengan atribuidas.»
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 6 de octubre de 1999.
POSADA MORENO
Ilmos. Sres. Subsecretario, Secretarios generales, Directores generales, Secretario general Técnico y Presidentes y Directores de Organismos Autónomos.
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