La Orden de 24 de octubre de 1985 sobre composición y funcionamiento de las Comisiones Provinciales de Seguimiento del Fondo de Garantía Salarial, establece en el artículo 1.2 que la presidencia de las Comisiones Provinciales de Seguimiento corresponde a los Directores Provinciales de Trabajo y Seguridad Social y las dos Vocalías, en representación de la Administración, a los Secretarios Generales de las Direcciones Provinciales y a los Jefes de las Inspecciones Provinciales de Trabajo y Seguridad Social.
En la actualidad, con motivo de la entrada en vigor del Real Decreto 2725/1998, de 18 de diciembre, de Integración de las Direcciones Provinciales de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales en las Delegaciones de Gobierno desde el día 1 de marzo de 1999, han quedado suprimidas las citadas Direcciones Provinciales, con la salvedad temporal establecida en la Disposición transitoria primera del citado Real Decreto para Asturias, y tras cuya integración, todas las Direcciones Provinciales quedarán suprimidas.
De acuerdo con la Disposición adicional primera del citado Real Decreto 2725/1998, de 18 de diciembre, los Directores de las áreas de Trabajo y Asuntos Sociales y los Jefes de las dependencias provinciales de dichas áreas, ejercerán la Presidencia de la Comisión de Seguimiento del Fondo de Garantía Salarial a que se refiere el artículo 9.4 del Real Decreto 505/1985, de 6 de marzo, pero no prevé la cobertura de la Vocalía en representación de la Administración y que ostentaban los Secretarios generales de las Direcciones Provinciales ahora suprimidas, junto a los Jefes de las Inspecciones Provinciales de Trabajo y Seguridad Social, conforme a lo establecido en el artículo 1.2 de la Orden de 24 de octubre de 1985.
Se hace, por tanto necesario dar una nueva redacción al apartado dos del artículo 1 de la Orden de 24 de octubre de 1985, a tenor de la nueva configuración administrativa surgida con la entrada en vigor del Real Decreto 2725/1998, de 18 de diciembre, respecto del funcionamiento de los Servicios Periféricos del Fondo de Garantía Salarial.
En su virtud, previa aprobación por el Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:
El apartado dos del artículo 1 de la Orden de 24 de octubre de 1985, queda redactado en los siguientes términos:
«La presidencia de las Comisiones Provinciales de Seguimiento corresponde a los Directores de las áreas de Trabajo y Asuntos Sociales o a los Jefes de las dependencias provinciales de dichas áreas, según proceda, en cada caso, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2 y 3 del Real Decreto 2725/1998, de 18 de diciembre, y las dos Vocalías en representación de la Administración, a los Directores provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social y a los Jefes de las Inspecciones Provinciales de Trabajo y Seguridad Social.
Lo anteriormente establecido se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición transitoria primera del Real Decreto 2725/1998, de 18 de diciembre, respecto de la Dirección Provincial de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales de Asturias, donde se mantendrá la actual composición de la Comisión Provincial de Seguimiento del Fondo de Garantía Salarial hasta que se produzca la integración de la Dirección Provincial en la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma.»
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 5 de octubre de 1999.
PIMENTEL SILES
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